Buen Día Jóvenes
Bienvenidos al último foro de discusión de la asignatura y segundo referido a marco legal de la medicina veterinaria.
Presentamos dos casos tomados de la vida real del ejercicio profesional los cuales cada uno de Ustedes deben analizar y determinar sus implicaciones, éticas, deontológicas y legales.
Recuerden que para completar la evaluación deberán además comentar la participacion de al menos uno de su compañeros.
Este foro al igual que los otros estará abierto hasta el final de curso.
CASO 1
A una explotación de bovinos lecheros acude un grupo de médicos veterinarios del INSAI para realizar pruebas de Brucelosis a fin de declarar la unidad de producción como libre de la enfermedad y poder ingresar a un programa de exportación de animales, productos y subproductos.
El responsable del operativo entrega los resultados al propietario informándole que su hato resultó positivo, razón por la que no podrá expedirle el certificado a menos que acepte un arreglo económico con él, que si se mantiene en secreto entre ellos no tendrá mayores consecuencias.
CASO 2
El Dr. MMMM quien no cuenta con aparato de Rayos X, remite al Dr. YYYY un paciente felino con diagnóstico presuntivo de fratura de fémur para que tome la radriografía y emita su opinión. El Dr. MMMM coloca una ferula al paciente para prevenir posibles desplazamiento de fracturas y para evitar mayores complicaciones durante su traslado, procedimiento y regreso.
El Dr. YYYY en efecto realiza el estudio imagenológico confirmando la fractura no desplazada en el tercio medio de la diáfisis del fémur y recomienda la colocación de un clavo intramedular, ofreciéndole al propietario practicar él mismo la cirugía bajo el argumento que el Dr. MMMM tiene fama de cobrar muy altos honorarios. El dueño decide no regresar con MMMM y aceptar la propuesta de YYYY por lo que el paciente es operado.
Extrañado por la tardanza en el regreso del paciente, el Dr. MMMM llama a su colega para preguntar por su estado y por su diagnóstico definitivo; el Dr. YYYY le pide estar tranquilo y le informa que él lo que observó fue solo una fisura y dio de alta al paciente con unas recomedaciones menores, por no ameritar tratamiento quirúrgico y evitar la molestia al cliente y el paciente de regresar a su consulta.
Buenas tardes reciban un saludo de mi parte después de leer detenidamente cada caso esta es mi opinión: Caso A
ResponderBorrarComo podemos observar este caso es bastante delicado, en el que un grupo de médicos veterinarios (INSAI), está encargado de hacer la prueba de brucelosis a fin de ver en que condición estaba el rebaño, el cual será exportado para consumo humano. Después de realizar esta prueba y observar que ah dado positivo prefieren aceptar un arreglo económico que dar los resultados correctos, faltando de esta manera a todos los reglamentos y juramento que hizo al recibir su título de médico veterinario
• Ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo IV
Artículo 11 literal 5
Donde ejercen ilegalmente quienes presten su servicio profesional o amparen a personas que encubran actividades de manera ilegal
• Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo II
Articulo 3 literal 5-6-8-
Donde dice que son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan
Articulo 4
Quienes incurran al ejercicio ilegal de la profesión según el artículo 11 serán sancionados con multas
• Código deontología de la medicina veterinaria
Articulo 2
Las faltas cometidas a cualquier norma de ética serán sancionadas por el tribunal disciplinario al cual este afiliado
Capitulo I
Articulo 3
Está prohibido al médico veterinario dar informes tendenciosos
Articulo 5
Todo medico debe participar en la solución de los problemas que afectan la vida nacional
Articulo 6
Todo medico afiliado a un colegio esta en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos
Capitulo II
Articulo 17 literal 3
Es contrario a la ética profesional del médico veterinario hacer ofertas que, por su ambigüedad, induzcan a Error o confusión respecto a la identidad y título profesional del
Anunciante
Renato villamediana
27959726
Capítulo III
ResponderBorrarArticulo 20
La conducta del médico veterinario debe estar por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Articulo 21
Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con
Sensibilidad social
Articulo 25 literal 1-13
Es contrario a la honradez profesional:
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión
Capitulo IX
Articulo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Articulo 52
Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida
• Código penal de Venezuela
Artículo 189
El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Artículo 365
Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Articulo373
Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los
Artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que
Se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona,
Las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la
Mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso
Ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.
Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras,
La prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u
Renato villamediana
cd:27959726
Otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.
ResponderBorrarSi resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá
Elevarse hasta diez años.
Artículo 488
El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presenta caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Caso B
En este caso podemos observar la gran falta de ética y moral del doctor YYYY si bien es cierto que el doctor MMMM le pidió ayuda ya que no contaba con los instrumentos necesarios para realizar una radiografía, y el doctor YYYY ofreciéndole al propietario practicar el mismo la cirugía ya que e doctor MMMM tenía fama de cobrar altos los
• Ley de ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo VII
Artículo 18.- Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
• Reglamento de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo II
Artículo 3 literal 5-6
Son deberes de los médicos veterinarios: cumplir estrictamente el código de ética profesional, denunciar ante el organismo gremiales los casos de ejercicio ilegal, las violaciones a la ley y sus reglamentos y al código de ética profesional
• Código deontología de la medicina veterinaria
Articulo II
Las faltas cometidas a cualquier norma de ética serán sancionadas por el tribunal disciplinario al cual este afiliado
Capitulo II
Articulo 18
Todo Médico Veterinario podrá dar declaraciones profesionales en cualquier medio de comunicación social, teniendo presente que no sea con fines de propaganda personal, comercial, que origine alarma o confunda a la opinión pública o que ofenda la dignidad de persona alguna.
Articulo 20
La conducta del médico veterinario debe estar por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Artículo 25 literal 1-7-8
Es contrario a la honradez profesional:
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
Capitulo IX
Articulo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Renato villamediana
cd:27959726
Buenas noches compañero. Estoy de acuerdo con tu explicito comentario sobre ambos casos expuestos. En ambos caso se debe aplicar el peso de la Ley pero siempre teniendo en cuenta todas las leyes que involucren a dicho caso para asegurarnos de aplicar correctamente la justicia. Es importante aclarar que la Medicina Veterinaria no se encarga solo del bienestar animal si no del bienestar del entorno que rodea a los animales, evitando enfermedades para la humanidad en general.
BorrarTe felicito por tu explicacion y se que como futuros colegas protegeremos la vida tanto humana como animal.
Aymara Alfonzo V
24.319.737
¡Bueno días!
ResponderBorrarAcá podemos evidenciar la violación al codigo de ética profesional, que como lo he mencionado en los foros anteriores es importante al momento de ejercer nuestra profesión. Es necesario resaltar la gravedad de esto pues de una u otra manera afecta no solo al implicado en estos hechos sino que distorsiona el concepto que tiene la sociedad sobre los médicos veterinarios y he ahí donde esta nuestro trabajo. Ejercer con vocación y siempre apegados a las leyes pues eso es lo que nos hará multiplicadores del buen trabajo y del amor por lo que hacemos.
Con respecto a mi análisis sobre los casos antes expuestos puedo decir que:
Caso 1) Con solo el hecho de que en este caso el INSAI declare la unidad de producción libre de enfermedad bajo un arreglo previo económico es bastante serio pues se está perjudicando la salud de la colectividad, ya que esta enfermedad infecciosa se trasmite directamente del consumo de la leche, queso y otros productos. Lo que puede traer grandes complicaciones como la artritis e infecciones del sistema nervioso central de todo aquel que ingiera estos productos contaminados. Y sumándole a esto la infracción al juramento de honor que es uno de los esenciales en el ejercicio de nuestra profesión a diario. En este caso se evidencia la violación a la ley del ejercicio de la medicina veterinaria Capitulo III: De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios. Artículo 7 que manifiesta que: El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión. También en el capítulo IV. Del ejercicio ilegal de la profesión, articulo 11: Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria: 5- Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales. Y el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria. Capitulo II. De los deberes de los médicos veterinarios. Artículo 3: 5- Son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional. 8- denunciar ante los ministerios de sanidad y asistencia social y de agricultura y cría según sea el caso, por si o por intermedio de un colegio o de la federación, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas. En el codigo deontológico de la medicina veterinaria se viola el artículo 2, 3, 9,20, 25, y 50. A su vez en el codigo penal de Venezuela se infringe en los artículos: 365 que plantea que Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas. También el artículo 370 y el 488. Así como también se infringe la ley de salud agrícola integral en el artículo 11,21 y 38.
Leonardo Ríos
CI 24.137.574
Concuerdo contigo creo que nosotros mismo somos los responsables de mantener una alto y correcto prestidio tanto en la sociedsd como en el ámbito laboral , somos los encargados y multiplicadores de una correcta ética y moral , es lo que realmente nos destacara como profesional (Estudiante Jany Manoslva c.i 26120888 1 año B)
BorrarCaso 2) Este hecho es el vivo ejemplo de la infamia entre colegas que es bastante triste y poco ético ya que para el buen ejercicio de la medicina veterinaria es necesaria la colaboración con colegas que así lo requieran siempre y cuando no afecte nuestro honor profesional. En este caso se incumple el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria. Capítulo II De los deberes de los médicos veterinarios. Artículo 3: Cumplir estrictamente el código de ética profesional. Del codigo deontológico de la medicina veterinaria se viola en el Capítulo I. Del ejercicio profesional. Artículo 4: Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada. A su vez el Articulo 17, 20, 21, 25.
ResponderBorrarPor estas razones es necesaria nuestra mejora profesional diaria, nuestro compromiso y la actualización académica constante pues tenemos un rol fundamental en la sociedad por lo que es vital un buen ejercicio de nuestra carrera.
Leonardo Ríos
CI 24.137.574
Hola! Buenas tarde, en tu opinión concuerdo contigo en cuanto al juramento que es una de las promesas que hacemos cuando obtenemos nuestro título muchos médicos veterinarios lo cumplen un día y se les olvida el resto de su vida que como tú lo comentas es esencial en nuestro ejercicio a diario de nuestra profesión porque de allí depende gran parte de la calidad profesional si no se cumple algo Jurado mucho menos un articulo o alguna ley es por eso que tus palabras de ejercer la profesión con vocación es la clave de este y de todos los casos y situaciones que se puedan presentar en nuestro día a día y como tu lo resaltas al finalizar la, mejora y el compromiso es vital en lo profesional y personal.. Saludos..!
BorrarEn el caso 1
ResponderBorrarEste Médico Veterinario Actuó en contra de la honradez profesional como lo señala el Artículo 25 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
Esta falta de Ética, moral y buenas costumbres, deben ser objeto de Sanciones impuestas por el tribunal Disciplinario del Colegio a donde pertenece como lo señala el Artículo 50 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
El INSAI es un organismo del Estado encargado de velar que se cumpla la legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias impidiendo la introducción y/o diseminación de enfermedades y plagas que atentarían contra la sustentabilidad y soberanía agroalimentaria en el país. Es decepcionante que personas así puedan trabajar en una entidad como esta .
El Artículo 365 del código Penal nos Dice que todo individuo qué hubiere falsificado o adulterado , haciéndolas nocivas a la salud , las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses .
En el caso 2
Cuando un Médico Veterinario se encuentra frente a un caso tratado o asistido por un colega , este debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o tratamiento como lo anuncia el Artículo 4 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
Este Médico abusó de la confianza de su colega , trabajo en contra del Artículo 12 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria y el Artículo 20 donde dice que la conducta del Médico Veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de éticas , dignidad, honradez, seriedad y respeto .
El Artículo 50 del código Deontológico Afirma que la Falta de Ética, moral y buenas costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán Objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del colegio respectivo , esto es lo que se le debe aplicar
María Fernández
23022192
De acuerdo contigo compañera , que cualquier medico debe actuar bajo una honradez ,etica y moral profesional; y que falta del medico veterinario del INSAI dando una mala cara tanto para nuestra profesion y como para un organismo que debe velar para la defensas y evitar la diseminacion de enfermedades como estas que son importantes para nuestro pais.
BorrarLuis valero 22.269.166 4to año A
BorrarEstoy de acuerdo contigo María Fernández, me parecen ambos actos totalmente repudiables. Lamentablemente existen Profesionales de baja calaña como éstos y concuerdo en que es decepcionante ver Profesionales de esta índole. Creo que como dices todo profesional debe actuar con respeto, honradez, honestidad, ser íntegro y coherente con los actos y los principios de su carrera. Debemos fomentar entre nuestros compañeros la práctica de buenos principios, costumbres y valores para así contrarrestar a futuro más actos que nos perjudiquen como gremio.
BorrarHéctor León
27.129.000
1er año A
buenos días profesor.
ResponderBorrarcaso#01: en este caso de evidencia una notable falta de la ética y la moral de la profesión al momento de no tener responsabilidad y el compromiso con la salud publica por parte del grupo de medico veterinarios del ISAI. violando el articulo 20 del código deontologico de la medicina veterinaria, reza que un medico veterinario tiene que mantener siempre y por encima de cualquier consideración mantener una buena norma, ética, dignidad, honestidad y respeto. también esta incurriendo al articulo 25 de dicho código donde nos indica que no es honesto realizar acciones que ponga en tela de juicio el honor de su profesión recibiendo comisiones o beneficio para gestionar y aprobar certificaciones para el beneficio propio o de alguien mas, siendo el ISAI una institución del estado que debería velar por hacer cumplir los protocolo sanitario correspondiente es evidente que este grupo de profesionales que se encuentra bajo la jurisdicción del ISAI esta incurriendo en serias violaciones de toda las normativa que establece dikcho ente, lo cual es decepcionante que profesionales de la medicina veterinaria este a cargo de esto ente se le debería aplicar el articulo 365 de código penal. que todo individuo que cometa falsificación o adultere una sustancia, certificaciones que puede ser nocivo para la salud publica que tendrá un destino al consumo o comercio sera castigado con prisión de uno a treinta meces.
caso#02: en este caso se observa una falta de ética, moral y respeto del doctor YYY contra su colega el doctor MM el cual le confió su paciente, diagnostico y su colega se aprovecho el argumento del que el doctor MM tiene una alto costo de la cirugía y el lo podrá realizar a bajo consto, el medico incurre al articulo 29 del código deontologico que reza que todo medico veterinario tiene que mantener una actitud de sinceridad, honestidad, ética y moral profesional. el articulo 25. de dicha código en el literal 6 indica que ningún medico veterinaria puede utilizar ideas,proyectos sin la autorización de los autores menos tratar de hacerlo propio. el doctor YYY incurrió al articulo 1. de la ley de ejercicio medicina veterinaria todo ejercicio tiene que ir ajustado a la leyes, reglamentos externos y norma de la ética profesional que dicta el colegio.
por otro lado el doctor MM incurre al articulo 40 de la ley deontologia en razón de los honorarios profesionales debe sera ajustado a los que fija el colegio de medicina veterinaria los cuales son respectivo al servicio prestados. a los dos médicos veterinario se le debería aplicar el articulo 50 de dicho código que toda las fallas a la éticas, moral y las buenas costumbre cometidos por profesionales de la medicina veterinaria, serán objeto de sanciones impuesta por el tribunal disciplinario del colegio.
MILAGROS APARICIO
CI:20951988
Hola Compañera Milagros.?
BorrarTe corrijo que es INSAI
Esta muy bueno tu comentario y estoy de acuerdo contigo , al nombrar las Leyes violentadas por este individuo y sobre todo en que se supone que el personal del INSAI son Médico Veterinario capacitado. Con responsabilidad e interés al bienestar de la Sociedad al mismo tiempo que a los animales .
me parece muy oportuna tu acotación ya que lo que la hizo el doctor yyy, al doctor mmm es algo deshonroso, que va en contra de la formación del medico veterinario, pero debo decirte que en ningún momento se habla de cuanto cobra el doctor mmm, es el doctor yyy que dice de manera dehonrosa desleal al propietario que el doctor mmm cobra muy caro, pero en fin no sabemos si es cierto o no ya que no se estipula cuanto cobra cada uno y lo que dijo el doctor yyy puede que sea solo una simple invención para quedarse con el paciente
BorrarHola Buenas noches profesor Y compañeros.
ResponderBorrarCaso 1: Una de las principales funciones del medico veterinario en la sociedad, consiste principalmente en jugar un papel de control de la sanidad pública y por lo tanto, salvaguardar la salud humana, en este caso podemos observar que estos profesionales juegan con la salud de la colectividad al violar el Código Deontológico De La Medicina Veterinaria en el Capitulo III. Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Articulo 25, Es contrario a la honradez profesional: Literal 5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole. También incumple la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA CAPITULO II Del Ejercicio Profesional 8. Relación de la medicina animal con la medicina humana en el campo de la intervención en salud pública, inspección sanitaria, higiene de alimentos, control de zoonosis, epidemiología económica y en el mantenimiento de ecosistemas naturales. 9. Control médico veterinario de la planificación, explotación, obtención, industrialización, tipificación e implicaciones sanitarias, tecnológicas y económicas de los animales, sus productos y sub productos así como de los establecimientos y las plantas de procesamiento. CAPITULO III De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios Artículo 7.- El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión
Caso 2: La conducta de este profesional no se rige por las normas de convivencia, este es indiferente ante su colega, es una persona deshonesto, tiene una falta de ética, moral y valores, hace quedar mal a su colega haciendo ese comentario que el Dr. MMMM tiene fama de cobrar muy altos honorario y así evitar que el cliente regrese con el. Sus faltas serán sancionadas por el tribunal disciplinario al cual se encuentra afiliado.
Código Deontológico De La Medicina Veterinaria Capitulo 1. Articulo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
CAPÍTULO III De La Honestidad Profesional Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Articulo 50. Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Carla Farias CI:23.495.806
Saludos Carla, totalmente de acuerdo contigo cuando haces referencia a las normas de convivencia ya que estas son de gran importancia al momento de ejercer nuestra profesión pues nos garantiza el bienestar profesional. Realmente es bastante deplorable la actitud de los personajes expuestos en el caso y por esta razón es necesario garantizar nosotros como futuros médicos veterinarios el cumplimientos de cada una de las leyes que existen porque esto impedirá que nos perjudiquemos unos a otros tanto en el ámbito laboral como a nivel personal.
BorrarLeonardo Ríos
CI 24.137.574
Buenas noches profesor y compañeros, en el caso número 1 podemos evitenciar claramente la falta de ética, moral y los principios que como médicos veterinarios debemos tener ante y durante cualquier situación de parte de los médicos veterinarios de insai ya que están realizando la prueba de Brucelosis lo que significa que tienen que asegurarse que esos bovinos están actos para el consumo humano y no poseen ninguna enfermedad que pueda transmitirse al acceder con la persona que tiene la finca o el ganado a llegar a un acuerdo económico viola de manera rotunda el artículo 19 y 20 de la deontología veterinaria en las cuales ambas dicen que el médico veterinario debe mantener por encima de todo buena norma, ética, honestidad y en el 19 recita que el veterinario está obligado a decirle los riesgos y causas que puede traer tener el animal asi ahora me imagino yo que consecuencias graves para los consumidores traería mandar un lote de bovinos con dicha enfermedad y en el artículo 25 recita para mí algo muy importante que dice que como médico veterinarios debemos asegurarnos que nosotros y nuestro equipo cumplamos con cada uno de los parámetros del el código deontológico. Además así siendo un grupo de veterinarios del estados deberían velar más aún por cuidar la salud animal y pública cumpliendo cada uno de los parámetros necesarios escritos en el código. Y como castigo en el código penal en el artículo 365 y 189 se puede decir que como castigo tendría prisión de 5 a 30 días, y de 1 a tres meses depende de cómo se coincidere la falta además yo creo que se le revocaria su credencial de medico veterinario y se pondría bajo supervisión en mi opinión personal
ResponderBorrarBrigitte Sira
27.736.882
Estoy 100 % de acuerdo con tu opinión compañera todo M.V cuando realiza su juramento de honor jura en trabajar por “la sanidad y la salud animal, el Alivio del Sufrimiento Animal, la Producción, Reproducción y Conservación de los Rebaños, la Agroindustria, la Promoción y Protección de la Salud Pública, la Defensa y Protección del Medio Ambiente y la Fauna Silvestre, y el Avance Socioeconómico, por ser áreas de acción profesional cuyos objetivos procuran beneficiar la sociedad, elevando los niveles de salud y preservando la vida”, por eso es indispensable que todos los colegios de médicos veterinarios y la federación pongan mano dura para acabar con este relajo que últimamente está ocurriendo en nuestro país con los M.V y las Instituciones públicas que piden dinero a cambio de dar resultados positivos aunque los animales estén enfermos, sin importarles lo que le suceda al consumidos final.
BorrarKelyn Soteldo
20.499.105
Caso n2 : yo creó personalmente que como médicos veterinarios deberíamos llevarnos bien entre colegas y si nos piden ayuda rendirles de manera honesta lo que hicimos con lo que nos pidieron observamos primero la deshonestidad, la falta de ética y moral haciendo quedar de mal forma a su colega con comentarios fuera de lugares. El doctor yyy si realmente cobra de manera costosa en en la Ley de ejercicio de la medicina veterinaria
ResponderBorrarCapítulo VII
Artículo 18.- Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias dónde pienso que ese doctores debe sujetar sus precios al colegio de médicos veterinarios que es el que estable un presupuesto estandarizado de precios. Y con respecto al doctor mmm en el artículo 2 de el código de la deontología veterinaria dice que las faltas cometidas a cualquier norma de ética serán sancionadas por el tribunal disciplinario al cual este afiliado y en el artículo 20 dice que todo médico veterinario debe estar sometido a actuar con honestidad y ética y como consecuencias deben ser objeto de las consecuencias que imponga el tribunal disciplinario del colegio de médicos veterinarios
Brigitte Sira
27.736.882
Suponiendo que el Dr. MMMM si cuente con precios elevados dentro de su clínica, el Dr. YYYY debe abstenerse de hacer cualquier tipo de comentarios sobre el paciente, la enfermedad, el diagnostico y los métodos de trabajo del colega (Articulo 4 del codigo deontologico) y Dado que el Dr. demostró ser una persona deshonesta, dudo que sea el caso.
BorrarLaura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923
Muy buenas participaciones!!
ResponderBorrarEsperemos el resto de sus compañeros para seguir construyendo una reflexión colectiva!!
CASO 1
ResponderBorrarCapítulo I
Articulo 3
Está prohibido al médico veterinario dar informes tendenciosos.
Articulo 5
Todo médico debe participar en la solución de los problemas que afectan la vida nacional.
Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo II
Articulo 3
Son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan.
Capítulo IV
Artículo 11
Donde ejercen ilegalmente quienes presten su servicio profesional o amparen a personas que encubran actividades de manera ilegal.
Citando algunos artículos, podemos decir que lo que esta persona está haciendo no solo perjudica su reputación como profesional, sino que también atenta contra la salud pública, ya que dichos animales que debían ser inspeccionados, debidamente reportados y resultaron positivos probablemente serán destinados a consumo humano, lo cual puede traer consecuencias fatales. El deber de un médico veterinario es proporcionar un diagnóstico certero y conjuntamente con ello ofrecer una solución a la problemática que no atente contra la ética de la profesión, haciendo cumplir todas las leyes y normas establecidas por las instituciones y organismos gremiales. Es deplorable tanto la aceptación de sobornos, como ofrecerlos a los clientes o público en general. La persona afectada está en el derecho y deber de apelar a las leyes por recibir este tipo de sobornos y que el infractor pueda ser correctamente penalizado bajo los siguientes artículos, de lo contrario el afectado podría acarrear con consecuencias también por haber participado en el engaño como lo dice el siguiente artículo.
Artículo 488
El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presenta caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Código penal de Venezuela
Artículo 365
Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Laura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarCASO 2
ResponderBorrarAnteriormente hemos hablado que lo que debe caracterizar a un médico veterinario y a cualquier profesional, es la honradez, el respeto, la seriedad, así como también el trabajo en equipo, el apoyo mutuo y no el desprestigio de los colegas. Si bien es cierto el Dr. MMMM acudió a su colega ya que quizás por razones económicas no cuenta con los equipos para realizar este tipo de diagnósticos y que de manera muy sabia y honesta remitió al cliente a su colega, en vez de dar un diagnostico a ciegas, el Dr. YYYY actuó mal no solo al desprestigiar a su colega el Dr. MMMM hablando de sus altos costos, etc. Sino que también se aprovechó de la situación para ganar ese cliente para sí mismo y mentirle a su colega sobre el diagnostico definitivo, lo cual habla mucho sobre su falta honestidad tanto en el campo laboral como en su vida personal. Es una situación bastante penosa y triste, ya que al aventurarnos en el mundo laboral en un futuro esperamos actitudes contrarias a estas, de parte de nuestros colegas. Esperamos una mano amiga, que nos apoye, que nos auxilie ante momentos como ese, donde quizás no contamos con los instrumentos necesarios y por supuesto transparencia de parte y parte.
Código Deontológico de La Medicina Veterinaria
Capítulo I
Articulo 4
Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Capitulo II
Artículo 25 literal 1-7-8
Es contrario a la honradez profesional:
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
Capítulo III
De La Honestidad Profesional
Articulo 20
La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Capítulo IX de las disposiciones disciplinarias
Artículo 50.
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Laura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923
Hola. Pienso lo mismo que tú, es muy importante el trabajo en equipo, trabajar unidos para lograr el objetivo principal de la Medicina Veterinaria, y no buscar solo el progreso y el bien individual sino que este sea para todos, pues la ayuda mutua nos hace ser mejores personas y mejores en lo que hacemos.
BorrarTal como lo señalas Laura,el trabajo en equipo y el apoyo mutuo como profesionales en un futuro serán necesarios y muy recurrentes pues claro esta que no todos los médicos veterinarios tendrán las mismas áreas de estudios en cuanto a equipos e instrumentación por lo que sera fundamental que al solicitar y derivar algún paciente se pueda ver dicha ayuda!por lo tanto es de gran importancia contribuir y ser un buen ciudadano así como un excelente profesional que tengan como base la honestidad y solidaridad y busque el beneficio mutuo más que el individual!porque de nada vale ganar clientes,si se pierde los propios principios éticos por lo que debe basar su actuar, dañando la reputación de otros!!!
Borrar(Arausi Tirado 1erAño B)
CASO 1 :
ResponderBorrarEl medico veterinario del INSAI incumple el articulo 20 de la honestidad profesional del codigo deontologico donde la conducta del medico veterinario debe ajustarse siempre a normas de etica,dignidad,honradez,seriedad y respeto; tambien falta al articulo 25 del codigo deontologico en la parte 1 donde el medico veterinario no debe involucrarse en cualquier accion que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesion.Es importante mencionar el articulo 50 del codigo deontologico donde las faltas a la etica,moral y buenas costumbres cometidas por el medico veterinario,seran objeto de sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo . En el codigo penal articulo 365 da entender que cualquier individuo que falsifique o adultere, haciendo nocivas a la salud,las sustacias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados a el comercio, sera penado con prision de uno a treinta meses.
CASO 2:
En este caso el DR YYYY incumple el articulo 4 del codigo deontologico donde claramente dice que un medico veterinario cuando se encuentre a un caso tratado o asistido por otro colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o de su tratamiento asi de emitir juicio u opinion que desacredite a su colega y la confianza de el depositada.El Dr YYYY incumple el articulo 20 donde dice que la conducta de el medico veterinario debe ajustarse a normas de etica, dignidad,honradez,seriedad y respeto .El articulo 25 parte 8 del codigo deontologico aclara que es contrario a la honradez desacreditar directa e indirectamente la reputacion profesional de otro medico veterinario.En el articulo 50 del codigo deontologico menciona que las faltas a la etica,moral y a las buenas costumbres cometidas por el medico veterinario , seran objeto a sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo.
Luis valero 22.269.166 4to año A
ResponderBorrar1er caso, en este vemos un papel de fraude,mentira e inrrespeto al colegio y falta de seriedad hacia su persona. No podemos olvidar que dicho animales estaban positivo para dicha enfermedad y ya es letal para la producción de consumo para las personas. Resalto aquí estos artículo donde se representa el ejemplo de falla de el medico veterinaria y
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art 47: El Médico Veterinario debe procurar con las personas o entidades a las que presta sus servicios profesionales, la mayor lealtad, sinceridad y respeto.
Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Ejercicio profesional capitulo 1
Art 3Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del animal, productos o subproductos de origen animal.
Honestidad profesional
Art 20: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Art 21:Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines
hola buenas tardes concuerdo contigo y comparto la opinion del compañero luis Davila en este caso 1 donde se muy marcada la falta de seriedad honradez y honestidad por partes de los agentes encargado al jugar con la salud y el bienestar de las personas y concuerdo con los articulos citados y ya mencionados antes sin embargo falto mencionar la parte del codigo penal venezolano del resto todo bien
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ResponderBorrarCaso 1:
ResponderBorrarEl Médico Veterinario asume muchas responsabilidades en su ejercicio profesional, y en este caso su objetivo principal es el de resguardar y prevenir las diferentes enfermedades zoonóticas que afectan la salud humana a través de la evaluación clínica de los animales de producción, la conducta tomada por el médico veterinario encargado del operativo no se ajusta a las normas éticas y a la dignidad que debe tener como profesional encargado de la salud pública, analizando de talladamente cada uno de los problemas que puede llegar a causar en la salud de muchas personas que consuman alimentos de estos animales enfermos, entonces es grave la situación, hasta donde se puede llegar por tener interés en el dinero, sin valorar el papel de importancia que juega un médico veterinario en mantener el bienestar y salud de los seres humanos y de los animales.
En el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria describe lo siguiente:
Capítulo I Artículo 5: Todo Médico veterinario debe participar en la solución de los diferentes problemas que afectan la vida nacional.
Artículo 6: Todo Médico Veterinario afiliado en un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos.
Artículo 7: Es obligatorio para todo Médico Veterinario, excepto en caso de imposibilidad, dar atención profesional en los casos siguientes:
4. Cuando se trate de una enfermedad de denuncia obligatoria contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal.
Así como también se muestra en el capítulo III de la Honestidad profesional:
Artículo 21: Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
Artículo 25: Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
16. aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no consonas con la ética profesional.
En el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, muestra en el Capítulo II lo siguiente:
5) Cumplir estrictamente el código de ética profesional.
8) Denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tenga conocimiento, según lo previsto en la Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal y su reglamento.
En el Código Penal de Venezuela, muestra:
Artículo 365: Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Artículo 488: El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Yoselin Ramírez
Totalmente de acuerdo con mi compañera me parece que este médico es una persona avara, mercantilista falto de ética que está cometiendo un delito muy grave al no reportar esos animales enfermos, porque esto podría generar un problema no solo al contagiar con la enfermedad a otras explotaciones ganaderas, sino también de generar un gran problema de salud publica. por eso que considero que a un profesional así , si es que se le puede llamar profesional, se le debe aplicar la pena máxima, por ser un delito muy grave.
Borrarmaria alejandra escalona CI: 23 485 410
Caso 2
ResponderBorrarTodas las personas que se dedican a ejercer la profesión de la medicina veterinaria comparten una actividad en común, porque tienen una particularidad u objetivo similar, y pasan hacer como una familia dedicada físicamente y espiritualmente a mantener la vida del ecosistema, por tanto se requiere de la ayuda mutua para seguir mejorando sus propósitos como valorar, amar y respetar la vida de cada ser, trabajando siempre unidos, de ello surge la palabra Colega. El presente acto nos permite reflexionar como cada día cada profesión se hace desigual, solo para obtener beneficios personales sin importar el vínculo establecido, la capacidad de mentir y arruinar la reputación de un colega sabiendo claramente que lo que se está haciendo no es una práctica ética ni moral.
El Capítulo I del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria describe lo siguiente.
Artículo 4: Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Capítulo III de la Honestidad Profesional:
Artículo 25: Es contrario a la honradez profesional:
7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo.
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
Capítulo VIII de la vinculación profesional:
Artículo 43: Todo Médico Veterinario debe procurar una estrecha vinculación con sus colegas, con los profesionales de otras disciplinas, sociedades científicas y técnicas, y en especial con aquellas que tienen relación con las Ciencias Veterinarias.
Artículo 45: Los Médicos Veterinarios deben mantener intercambios permanentes con sus colegas sobre logros, problemas presentados durante el ejercicio profesional, conocimientos sobre avances científicos y técnico, sea de utilidad para él, sus colegas, la profesión y el país.
Capítulo IX de las Disposiciones Disciplinarias:
Artículo 50: Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo.
El Capítulo II del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria:
5) Cumplir estrictamente el código de ética profesional.
Yoselin Ramírez 24.201.002
Yoselin, excelente análisis. Tienes razón en cuanto al hecho de que los Médicos Veterinarios por llevar a cabo una noble profesión en la cual se tiene como fin el bienestar animal deberían apoyarse más aún. Debo acotar también que tu llamado a la reflexión es bastante acertado porque todos debemos examinarnos profundamente a fin de lograr identificar sentimientos de egoísmo que cualquiera de nosotros puede llegar a tener incluso en nuestra etapa de estudiantes, ya que el ser humano se caracteriza por buscar solo su propio beneficio. Tengamos siempre presente el sentido de la solidaridad y respeto.
BorrarMileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Caso 2, Aqui observamos una falta deontologica tales como la falta de honestiad y abuso de confianza del doctor yyy, quitando asi un cliente y dejando por fuera el doctor xxx, este por pensar que seria buena persona pierde dicho trabajo y por poner en confianza la ayuda de la otra persona. Estos son valores fundamentales pero sin son en forma equivocada fracasaran en algún momento,uno como médico veterinaria debemos saber que debemos ser correctos en todo momento y asi surgiremos y creceremos. Relatamos los sig articulos:
ResponderBorrarCapitulo lll, honesridad profesional; Art 25; en el versiculo 10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
capitulo l, Ejercicio Profecioanl; Art 4; Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Buenos Días!!! Con respecto a los casos mi comentario son los siguientes en el caso número 1) el MV es de conducta tachable su dignidad y honradez se ha perdido como lo señala el artículo 20. Del capítulo III del código de Den MV el solo hecho de ser MV que quiera iniciar un arreglo economico esta actuando de manera delincuencial. La brucelosis es una enfermedad de denuncia obligatoria y zoonotica que puede poner en riesgo la salud pública, un MV que no le tome importancia al daño que se puede generar al emitir un certificado falso viola el artículo 25 y por consiguiente el artículo 21 del código. D MV al actuar sin sensibilidad alguna, el daño a provocar va hacer de manera directa a través del consumo de productos y subproductos por las personas que confían en la adquisición y calidad de lo que se consume gracias a un organismo que se ocupa de erradicar eliminar cualquier agente infeccioso que ponga en riesgo la salud animal y social de lo contrario a esto desde ser penado por los riesgos que puede ocasionar o ocasionado com Lo señala el artículo 365 del código penal de Vnz pena que debe ser pagada con prisión por la mala obra.
ResponderBorrarEn el caso número 2). En dicho caso ocurren varias circuntancias la primera es que el MV referido por su colega no debe hacer comentario alguno sobre el caso que le fue emitido como lo indica el artículo 4 de código. D MV es una falta de respeto y de ética hacia el colega y al juramento que una vez el realizó ante ellos al no ejercer noblemente la profesión y prácticarla sin principios éticos. Como también no cumplir con lo estipulado en el código de D. MV como lo hace referencia para este caso el artículo 25-8 al desacreditar la reputación de otro MV, un segundo evento es el de involucrarse en el caso y suplantar su colega como lo indica artículos 25-1 cuando el sólo pidio su opinión todo lo ocurrido da como resultado la violacion del código de ética profesional, que no es sólo el código sino también con su persona tanto en lo moral como en su dignidad. Saludos..!!
Reciba un cordial saludo Prof. Naudy Trujillo y compañeros participantes del blog. A continuación mi análisis de los casos publicados:
ResponderBorrarSegún el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo III, Artículo 20, se establece que la conducta del Médico Veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto; falta en la cual se incurre en este caso debido a que el abuso de poder y el soborno son problemas éticos graves. El hecho de aprovecharse de un cargo en el cual se es autoridad para favorecer a otros y, sumado a eso, pedir dinero para ocultar la existencia de una enfermedad de denuncia obligatoria sabiendo que está en riesgo la salud pública, demuestra que no existe honradez ni respeto a la profesión, a la vida, ni a las leyes, dado a que se estipula claramente en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Capítulo II, Artículo 3, numeral 8 que deben realizarse este tipo denuncias siempre que se esté bajo el conocimiento de las mismas. Este último hecho también se encuentra sustentado en el Artículo 21 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria el cual dice que todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio del mejoramiento de la sanidad animal y la protección de la salud pública. Igualmente en el Artículo 25, numeral 1 expone que es contrario a la honradez profesional involucrarse en cualquier acto que tienda a desacreditar la dignidad de la profesión; y, el aceptar tareas que puedan prestarse a actividades no cónsonas con la ética profesional (esta última dictada en el numeral 16 del mismo artículo). Ahora, en base a la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Capítulo III, Artículo 7, el Médico Veterinario debe aplicar con rectitud de conciencia los conocimientos que posee en cualquier caso que se le presente a fin de elevar la dignidad de la profesión; es por ello, que afirmo aún más la falta de valores, dignidad y raciocinio en este caso, porque un Médico Veterinario con altos niveles de sensibilidad hacia su entorno y principios morales bien arraigados no podría realizar un hecho como este, ni menos tener una conciencia tranquila sabiendo el daño que se puede ocasionar. Lamentablemente, este es un hecho que como muchos, es impulsado por el deseo de lucro, donde se pierde por completo la importancia de realizar el bien y se echa a un lado el principio de Beneficencia/No-Maleficencia. En cuanto a las sanciones aplicables a este caso, serán impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria; y podrá constar de una suspensión del ejercicio de la profesión por período de hasta un año, con publicación del hecho en el Colegio y los periódicos de mayor circulación nacional (Artículo 52). Por otra parte y según el Parágrafo Único ubicado en el Capítulo IX de la misma Ley, las penas o sanciones a las cuales sea sometido el Médico Veterinario en cuestión deben ser comunicadas a la Institución a la cual el mismo presta servicio (INSAI), explicando los motivos correspondientes.
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Caso Nº 2
ResponderBorrarEn el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo VIII, Artículo 43 se expresa que el Médico Veterinario debe procurar una estrecha vinculación con sus colegas lo cual, desde mi punto de vista, es una relación social muy importante ya que es de tipo profesional, por lo tanto debe estar aún más fundamentada en la solidaridad y respeto para buscar como fin común la ayuda mutua y evitar a toda costa el perjuicio ajeno. En este caso se está demostrando todo lo contrario, salen a relucir faltas como el egoísmo y la deshonestidad, porque aparte de querer solo el beneficio propio tomando un caso que no le pertenece, el Dr. YYYY, incurre en la mentira descaradamente para justificarse con su colega. Por otra parte, el Capítulo III, Artículo 25, del mismo Código, presenta varios numerales que considero menester resaltar:
a) Numeral 1: el cual estipula que es contrario a la honradez profesional involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad profesional. Todo esto respaldado por lo explicado anteriormente,
b) Numeral 8: desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional de otro Médico Veterinario es una falta de honradez y, a mi juicio, una falta de ética profesional debido a que ese comportamiento demuestra que no existen en él reglas que le rijan o promuevan a tener una buena conducta.
c) Numeral 10: igualmente habla de que es contrario a la honradez profesional caer en la competencia desleal con otros Médicos Veterinarios, lo cual se refleja en este caso porque convenció al cliente directamente, y bajo artimañas, para que cambiara de parecer y continuara el tratamiento de su mascota con él en vez de con su colega quien era el responsable del caso en primera instancia.
Ahora, no puedo olvidar destacar otro artículo de valor debido a que pienso que el Médico Veterinario no solo se debe a sus pacientes y colegas, sino también a sus clientes, es por ello que cito el Artículo 43, ubicado en el Capítulo VIII del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria el cual dice: “El Médico Veterinario debe procurar con las personas o entidades a las que presta sus servicios profesionales, la mayor lealtad, sinceridad y respeto.”; por tanto, su falta no es solamente con el Dr. MMMM, sino también con el dueño de la mascota porque lo manipula; y para mí, el hecho de manipular a una persona de esta manera no es símbolo de sinceridad ni respeto.
La sanción merecida en este caso debe ser analizada por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo el cual determinará si se trata de una falta leve o grave, siendo esta desde una amonestación privada hasta la suspensión del ejercicio de la profesión por seis meses o un año respectivamente, según lo especificado en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo IX, Artículo 52.
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Buenas noches compañera, estoy de acuerdo y te felicito como defendiste el caso tomando en cuenta cada uno de los capitulos y articulos de cada una de las leyes. Estoy de acuerdo con aplicar todo el peso de la ley a todo medico veterinario que apoye o aplique este tipo de delitos o fallas hacia el paciente que no solo para nosotros es la prioridad si no que para su dueño es parte de su familia.
BorrarAymara Alfonzo V. 24.319.737
Buenas noches Profesor y compañeros.
ResponderBorrar1er Caso: Es importante tener en cuenta La Ley de Salud Agrícola Integral antes de hacer referencia a la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, reglamento de la Ley de ejercicio e incluso el Código Penal.
El proyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se presenta a tenor de la Ley Habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estructura las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad, desarrollando derechos constitucionales ya analizados constan de los Títulos, las cuales los Títulos que hacen referencia al caso son:
Título I Disposiciones Fundamentales, Titulo II, se refirió a la salud agrícola integral en el cual se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en la regulación de la salud agrícola, correspondiéndole la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección, control zoosanitario y fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la supervisión de los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y vegetal, los insumos pecuarios y agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la identificación ganadera, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y Fitosanitario y el ejercicio de las profesiones afines en materia de salud agrícola integral con una nueva y revolucionaria concepción de servicio social.
Tome como primer aspecto importante la Ley de Salud Agrícola Integral ya que como futuros médicos veterinarios debemos tener presente todo tipo de reglamento y leyes para poder ejercer una adecuada y correcta con principios éticos y morales nuestra profesión.
En este caso en particular nuestra profesión se ve afectada por la avaricia y el supervivencia sea personal o para restablecer su propiedad. Por eso, haciendo referencia a los comentarios de mis compañeros sobre el Marco Legal y la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, debemos tomar en cuenta siempre de que ente institucional y bajo que normas se rige dicho instituto para aplicar en conjunto todo el peso de la Ley sobre aquel Médico Veterinario (siendo este caso).
2do Caso:
Este caso nos hace referencia sobre la Ley de Ejercicio de la Medicina veterinaria, específicamente en el capítulo III de los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios, siendo más específicos los Artículos N° 7 y N° 9.
Artículo 7.- El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.
Artículo 9.- El ejercicio de la profesión de derecho al médico veterinario a percibir honorarios por los servicios prestados, salvo convención en contrario.
Cuando exista inconformidad entre el profesional y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios prestados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
Debemos tener presente siempre como futuros Médicos Veterinarios que por cobrar menos o por salir del paso con el paciente que sabemos que amerita una cirugía de urgencias pero por razones presupuestarias no se cuenta con el equipo adecuado, por ejemplo, podemos recurrir a un colega para que acuda rápida y eficazmente a nuestro paciente para su pronta recuperación pero siempre manteniendo la Ética como profesional y siempre con un criterio propio pero respetando el criterio de nuestro colega y en conjunto poder llegar a un diagnóstico y un bienestar del paciente por completo.
Aymara Alfonzo V.
C.I 24.319.737
Buenas noches y tengan un cordial saludo profesor y compañeros... respondiendo a los casos.
ResponderBorrarCaso 1: quiero empezar este caso resaltando que INSAI es el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, ente que se encarga de velar por el cumplimiento legal sobre las defensas zoosanitarias y fitosanitarias, impidiendo así la entrada de enfermedades que atenten contra la soberanía agroalimentaria del país; asimismo, la brucelosis es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado, en este caso al vacuno, y se transmite al hombre mediante la ingestión del producto de consumo alimentario de dicho animal, en especial los productos derivados lácteos, esta enfermedad aunque existen medicamentos con que pueden tratarse no garantizan la cura al 100%, por lo cual es una infección grave y de larga duración, que en algunos casos termina matando a la persona. Por lo tanto llevaré a cabo este caso bajo las siguientes leyes y artículos:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA:
Dicta en su Capítulo II Art. 3 Numeral 6 que se debe denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, las violaciones a Ley, sus reglamentos y al código de ética profesional; de igual forma en el Numeral 8 de este mismo Artículo nos dice que se debe denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y Agricultura y Cría, la presencia de enfermedades infecto-contagiosas de la cual tengan conocimiento.
Continuando así con el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, resaltando que en el Art. 2 se nos relata que las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado; asimismo en el Capítulo III Art. 25 se nos habla que es contrario a la honradez actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Dorianny Nelo C.I.: 28.453.659
1er año sección "B"
En el Capítulo IX Art. 50 nos consta que las faltas cometidas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo; de esta manera el Art. 52 nos comunica que las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio o a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
ResponderBorrarQuebrantando así en esta ocasión la Ley de Salud Agrícola Integral en el Capítulo I Art. 2 Numeral 2, donde nos notifica que el INSAI tiene como deber proteger a la población de la entrada y difusión de enfermedades y plagas que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como de agentes que faciliten su propagación al territorio nacional; al igual que el Numeral 8 de este mismo Artículo, donde dice que se deben establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de salud animal y vegetal, que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos agrícolas respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación.
Pasando así al Código Penal de Venezuela comenzando con el Artículo 83.- Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho
perpetrado; en la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. Prosiguiendo con el Artículo 327 Numeral 2.- Será penado con prisión de quince días a nueve meses, el que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, con el objeto de atribuirles o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia de los mismos documentos.
Artículo 331.- Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta de quince días o multa; al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena. Si el hecho se hubiere cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a doce meses.
Finalizando así con el Artículo 366.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Dorianny Nelo C.I. 28.453.659 1ero "B"
Caso legal nro 2:
ResponderBorrarEn este caso podemos analizar como un Médico Veterinario Dr. YYYY hace a un lado sus principios y valores para levantar calumnias en contra de un colega Dr. MMMM, de su labor y el costo de la misma, afectando así su moral, honor y reputación. Por lo tanto daré inicio a este caso con:
El REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA Capítulo II art. 3 Numeral 5 donde nos dice que es un deber del Médico Veterinario cumplir estrictamente el código de ética profesional; dando continuación con el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA Capítulo I art.4 el cual notifica que cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada. De igual manera en el Capítulo III art. 20 nos dice que la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto; asimismo el art. 25 Numeral 8 relata que es contrario a la honradez profesional desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
Capitulo IX art. 50, Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo, por lo tanto el Artículo 52 consta que las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida.
Dándole fin al caso con el Código Penal de Venezuela Artículo 444.- todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o decoro de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 1 año.
Dorianny Nelo 28.453.659 1ero "B"
Buenas noches compañero y profesor, después de haber leído y analizado cada caso esta es mi opinion
ResponderBorrarCaso A: Como podemos ver en este caso es bastante serio porque un grupo de médicos veterinarios INSAI, ya que los resultados de la prueba de brucelosis dio positiva prefirió un arreglo con el propietario, faltando de esta manera a todos los reglamentos
*LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO IV
Artículo 11.- Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria:
5. Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales.
* REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO II
Articulo 3. – Son deberes de los médicos veterinarios :
-5. Cumplir estrictamente el código de ética profesional
- 6. Denunciar ante los organismos gremiales los casos del ejercicio ilegal, las violaciones a la ley de sus reglamentos y al código de ética profesional
*CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Artículo 2. - Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
CAPÍTULO I
Artículo 3. - Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del animal, productos o subproductos de origen animal.
Artículo 5. - Todo Médico Veterinario debe participar en la solución de los diferentes problemas que afectan la vida nacional y la de sus instituciones democráticas.
Artículo 6. - Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
CAPÍTULO III
Artículo 20. - La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Artículo 21. - Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines
CAPÍTULO IX
Artículo 50. - Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Artículo 52. - Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
*Código Penal de Venezuela
Artículo 189.- El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Artículo 365.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendió público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas
Vito Di Zonno
C.I:- 26.705.633
Caso B: Como podemos ver en este caso la falta de ética y moral del Dr médico veterinario YYYY, si su colega el Dr médico veterinario MMMM le pidió ayuda ya que no constaba con el aparato de rayos X , y el Dr médico veterinario YYYY convenciendo al cliente diciendo que el Dr medico veterinario MMMM tiene fama de cobrar muy altos los honorarios
ResponderBorrar*LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO VII
Artículo 18.- Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
* REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO II
Articulo 3. – Son deberes de los médicos veterinarios:
-5. Cumplir estrictamente el código de ética profesional
- 6. Denunciar ante los organismos gremiales los casos del ejercicio ilegal, las violaciones a la ley de sus reglamentos y al código de ética profesional
*CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Artículo 2. - Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
CAPÍTULO II
Artículo 18. - Todo Médico Veterinario podrá dar declaraciones profesionales en cualquier medio de comunicación social, teniendo presente que no sea con fines de propaganda personal, comercial, que origine alarma o confunda a la opinión pública o que ofenda la dignidad de persona alguna.
CAPÍTULO III
Artículo 20. - La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
CAPÍTULO IX
Artículo 50. - Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Vito Di Zonno
C.I.-26.705.633
Muy Bien Jóvenes!!!!
ResponderBorrarMuy buenas participaciones, esperemos por sus compañeros!!!!
Caso A:En primer lugar es importantes destacar que es antietico e inhumano querer pasar por encima de toda una población solo por intereses propios, ya que esto se basa en un interés económico, aun mas cuando se trata del grupo de médicos veterinarios del INSAI, ya que colocan en juego la vida del ser humano, solo por intereses monetarios; en base lo antes descrito podemos decir que han faltado a las siguientes normativas jurídicas vigentes:
ResponderBorrarLey de Salud Agrícola Integral, es su artículo 11 el cual habla de la Obligación de informar: “Los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores o administradoras, o responsables de los predios pecuarios o agrícolas, o cualquier persona vinculada al sector productivo, que tenga conocimiento o presunción de que sus animales o cultivos están afectados por enfermedades o plagas, deben informar de inmediato, o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los órganos y entes del Ejecutivo Nacional, competentes, a fin de articular la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias correspondientes”.
Ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su artículo 11 ordinal 5, nos expresa; “Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales”.
En este mismo sentido es importante destacar que dicho los sujetos involucrados en este hecho deberían ser juzgados en base al Artículo 365 del código Penal nos Dice que todo individuo qué hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses.
Por último es importante mencionar el artículo 21 del Cogido deontológico el cual nos cita: “Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines”.
Anderson Amora
CI:20799876
caso B: En este caso podemos mencionar el artículo 4 del código deontológico que nos habla que cuando un Médico Veterinario se enfrenta a un caso tratado por un colega, debe mantenerse al margen de hacer comentarios que tenga relación sobre la enfermedad o el tratamiento, así como de emitir juicio y opiniones que puedan afectar el crédito de este y la confianza en el depositada, en base a esto podemos decir que el doctor YYYY actuó de forma antitética ya que el mismo actuó de manera a contraria a o citado en el articulo ya que en primer lugar dijo que le cobraría menos y no le dijo la verdad al colega en cuanto a la afección del felino ya que le oculto que el mismo tenía una fractura, el mismo código en el articulo 20 expresa que la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
ResponderBorrarEn cuanto al doctor MMMM este viola el artículo 37 del código deontológico porque este de forma clara expresa cuales son las medidas de asepsia, dice que los consultorios veterinarios deben estar presentables e higiénicos, con equipo y mobiliario en condiciones ajustadas a la normativa vigente al respecto y que mantengan en alto el prestigio profesional.
Anderson Amora
CI:20799876
CASO 1
ResponderBorrarEn esta situación en la que se presenta este caso es el típico caso de chantaje, soborno y corrupción siempre vienen de la mano esos actos tan inmorales y bochornosos muy mal visto en ambientes laborales, en el caso del agente encargado del operativo que cuyo cargo requiere de gran responsabilidad siendo representante de una institución pública como el IMSAI que se encarga de velar por el cumplimiento legal y en defensas zoosanitarias y fitosanitarias para evitar la diseminación de enfermedades y plagas cómo es posible que haya gente que obtengan estos cargos y no tengan la conciencia de que están jugando con la salud de las personas y hasta de la de ellos mismo y su familiares al dar un certificado en estas situaciones con animales positivos está en juego su reputación como médico veterinario sabiendo de que se trata de animales infectados con brucelosis que todos saben que es una enfermedad zoonotica, que requiere de denuncia ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y Agricultura y Cría, cuando se está en presencia de enfermedades infecto-contagiosas de la cual tengan conocimiento como lo dice el reglamento en el Capitulo II art 3 numeral 8.en este caso el agente o médico veterinario encargado no cumple con lo estipulado en el REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA en su capitulo II Art. 3 Numeral 5 donde no cumple con código de ética profesional asi como la violación también de el Artículo 488 del código penal venezolano donde dice que el médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de 50 hasta 250 UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida,seguidamente de los artículos 83 y 331 en cuanto al CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, donde no cumple con la honradez profesional y se aplicaría el Art. 2 de las disposiciones preliminares
Caso 2
En este caso el DR MMM QUE por falta de un equipo QUE LE PERMITE REALIZAR SU DIAGNOSTICO DEFINITIVO y decide recurrir a un colega que cuenta con el equipo de rayos x para confirmar dicho diagnostico pero el DR YYY tiene una falta de ética Y MORAL que es mas grande y por lo tanto viola en lo que se refiere a la honradez y honestidad profesional donde el Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto esto mencionado en el art 20 del código deontológico, también como la falta de haber comentado de manera negativa con respecto a su colega en ejercicio de la profesión y así quitándole el cliente a esto se ajusta el artículo 4 del código deontológico donde el Médico Veterinario que se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Jose Daniel Baez Cañizalez Ci:20928345
Buenos Tardes estimado Profesor y apreciados compañeros de estudio y futuros colegas con el Favor de Dios, me gustaría antes de dar mi opinión sobre estos dos casos tan bochornosos compartir dos párrafos del Juramento de Honor del Médico Veterinario que desde mi punto de vista caen como anillo al dedo para estos dos casos.
ResponderBorrar“Juro solemnemente ante mis padres, profesores y colegas, consagrar mi vida al servicio de la humanidad ejerciendo la noble profesión del Médico Veterinario con sujeción a la Ley venezolana que rige su ejercicio, y además cumplir fielmente los preceptos del Código de Deontología establecido como norma de conducta profesional.”
“Juro practicar mi profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de mi condición profesional.”
Kelyn Soteldo
20.499.105
Que acertado ese fragmento del juramento de honor del medico veterinario, justo eso debemos recordar nosotros como medicos veterinarios que seremos al momento de que es nuestra vida como profesionales nos llegasen a presentar algún tipo de situaciones como las aquí descritas. Ademas que tenemos que tener claros nuestros principios éticos y morales que fueron inculcados desde pequeños y no hacen ser las personas que somos hoy en día y por lo tanto el tipo de profesional que seremos en un futuro. Corimar Colmenares 25133165
BorrarCaso 1: Para este caso quiero citar los siguientes artículos que desde mi punto de vista estos M.V si así se les puede llamar, están incumpliendo con su reprochable actuación.
ResponderBorrar-Código deontológico de la Medicina Veterinaria Capítulo I
Del Ejercicio Profesional Artículo 3: Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del animal, productos o subproductos de origen animal.
-Capítulo III
De La Honestidad Profesional Artículo 20: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional: Numeral 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Reglamento de la ley del ejercicio de la M.V -Capítulo II De los deberes del Médico Veterinario Articulo 3: Son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan.
Una vez leído estos artículos se puede decir que la actividad que están realizando estos M.V es ilícita y está prohibida en nuestra profesión ya que están atentando contra la salud pública tanto de nuestro país como de los países a donde se exportaran estos animales o subproductos y como lo dice el artículo 3 de la ley del ejercicio del M.V estos casos de animales que resultaron positivos a una enfermedad infecto contagiosa deberán ser reportados para su correcta eliminación. Todos los Médicos Veterinarios tienen prohibido involucrarse en actividades que perjudiquen su reputación como profesional y la de su gremio. Por ese motivo a estos individuos tanto al productor como los M.V deberían de ser sentenciados una condena no menor a 30 meses de prisión ya que están alterando un resultado de una prueba que podría generar la muerte de muchas personas asi como lo establece el Artículo 365 de Código Penal. “Todo individuo que cometa falsificación o adultere una sustancia, certificaciones que puede ser nocivo para la salud pública que tendrá un destino al consumo o comercio será castigado con prisión de uno a treinta meces.
También estos Medicos Veterinarios deberían ser multados con cincuenta y hasta doscientos cincuenta UT como lo especifica el Artículo 488 del Código penal de Venezuela “El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presenta caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.”
Y aparte de eso este caso deberán ser llevado al tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios para ser sancionados por el por incumplimiento de sus normas del ejercicio de la profesión y de su ética y moral.
Atte:
Kelyn Soteldo
C.I: 20.499.105
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ResponderBorrarCaso 2: Este es un caso que ocurre muy a menudo en nuestro país y creo que el colegio de Medicos Veterinarios debe tomar cartas en el asunto lo más pronto posible, hoy en Venezuela donde tenemos una gran cantidad de M.V de ejercicio libre se nota más como la desunión del gremio esta destruyendo con la ética y la moral de esta hermosa profesión.
ResponderBorrarAquí en este caso vemos las dos caras de la moneda donde el M.V MMMM es un perfecto ejemplo de un profesional que quiere y respeta su profesión y sus pacientes ya que el al no contar con las herramientas para dar un diagnóstico exacto del trauma que presentaba su paciente, lo remite a un colega para que le realice la radiografía y así poder dar un diagnóstico definitivo y saber si era de operación o no. Ahora bien que sucede el confió en el profesionalismo y la ética del Dr YYYY lo cual no tiene ya que le quito el paciente y además lo difamo ante su cliente lo cual demuetra una falta de madures profesional, ética profesional y moral.
Este Dr YYYY con esta actitud incumplió con los siguientes Articulos:
- Artículo 4 del Capítulo I Del Ejercicio Profesional que dice: “Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.”
-Artículo 20 Capítulo III De La Honestidad Profesional que dice:
“La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.”
-Artículo 25 numeral 8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
Una vez que el colegio de Médicos Veterinario conozca sobre este caso el gremio esta en la obligatoriedad de llevar el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio para que se realicen las respectivas sanciones tal como lo estipulan los artículos 50 y 52 del Código Deontológico De La Medicina Veterinaria que colocare a continuación.
Artículo 50 CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo.
Artículo 52
1. Para las Faltas Leves:
Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2. Para las faltas Graves:
Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
Atte:
Kelyn Soteldo
C.I: 20.499.105
Buenas noches ! Saludos ...
ResponderBorrarCon respecto al caso 2
El médico veterinario YYYY a tenido una falla grave en cuanto su comportamiento y forma desleal de su trabajo con su colega MMMM . Actuando de forma inapropiada donde claramente se observa una conducta bastante irracional por el simple hecho que el colega no presentara dicho equipo para hacer un estudio imaginologico donde evidentemente se aprovecha de dicha causa para el tomar el trabajo por completo donde también comenta que los honorarios del colega son muy altos, para así llevar ventaja de realizar por completo la labor.
En el estudio profesional cada una de nuestras labores debe ser respetadas. Apoyando la opinión de mi compañero Kelyn soteldo . Dándose ver que el MV.YYYY a faltado a sus valores éticos y profesionales durante el ejercicio veterinario .
Capítulo III Deberes para con sus colegas.
Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando sus servicios, salvo en los casos en que le sea solicitada su opinión, evitando con ello la competencia desleal.
En cuanto a la opinión del cobro de sus honorarios eso va a depender de cada una de sus posibilidades, implementos , equipos , en la hora en que realice dicho trabajo e insumos, no obstante tambien es importante recalcar que el médico veterinario MMMM . Cuente con su propia clínica donde no deje algún porcentaje por ocupar un espacio en el local.
Artículo 40. Con respecto al cobro de sus honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que en cada caso particular se requiera. De igual manera, el Médico Veterinario Zootecnista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con las posibilidades económicas de su cliente.
ATT : Delia garcia
CI 23904806.
En cuanto el caso 1 .
ResponderBorrarSe ve claramente una manipulación por parte un grupo de profesionales MV . Donde piden un arreglo por mantener bajo resguardo dichos resultados. Es bastante anti ético y con falta bastante GRAVE de valores como de honestidad, sinceridad , respecto hacia su propio trabajo como VETERINARIOS, que por dinero apoyen realizar dicha explotación bien sea para producccion de sub productos lácteos o para la venta de carne. Sin pensar las consecuencia que traería para una nación completa.
Este tipo de casos suelen pasar hoy en dia y más en estas circuntaciancias por el gran índice inflacionario que tenemos en el país,no cubre nuestras necesidades básicas aún sido profesionales
4to.capítulo (Deberes para con sus clientes )
Artículo 37. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar la integración de todas las condiciones favorables para el desempeño de su profesión sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad de los cuidados y de los actos profesionales.
Capítulo 5 (Deberes para con su profesión)
Artículo 53. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista haga investigación debe realizarla con apego a las normas metodológicas, científicas y éticas.
Artículo 54. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Delia garcia 23.904.806
Buenas noches saludos, luego de leer los casos planteados daré mis opiniones; en el primer caso vemos el descaro, la desfachatez, la falta de profesionalidad etica y de moral, el irrespeto y la falta de seriedad del responsable de dicho operativo, y dice el capítulo III artículo 4 que quieres incurran de manera ilegal el ejercicio de la medicina veterinaria segun el articulo 11 de la ley serán sancionados con multas de 500 a 10.000 bolivares sin perjuicio de las sanciones penales o de las disciplinarias que puedan aplicar los organismos gremiales. Estas sanciones serán tomadas y llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
ResponderBorrarEn el caso 2 se ve un ejemplo de falta de honestidad, en donde el doctor YYYY engañó a su colega mintiéndole y encima difamándole con los clientes, el capitulo 2 punto 5 de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria dice que se debe cumplir estrictamente el código de la ética profesional.
Guillermo Hernández
Ci: 25630783
Buenas tardes!presento mi opinion del caso 1: en este caso podemos observar como el responsable del operativo intenta extorsionar y persuadir al propiertario dueño de esta explotación de bovinos lecheros para que el mismo le de un arreglo económico de dinero a cambio de resultados que favorezcan a tal compañía sin impoentar las graves consecuencias que luego puedan surguir para la vida de aquella poblacion que consuma tal carne infectada con brucelosis enfermedad que puede ser contagiosa con el consumo de la misma, es importante resaltar e art 20 del capitulo 3 del código deontológico de la medicina veterinaria donde se enfatisa que el médico veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideracion a su ética, dignidad, honradez ,seriedad y respeto porque todo lo contrario a estos enunciados son lo señalado por el art 25 del capitulo 3 de la honestidad profesional del código deontológico de la medicina veterinaria falta de honradez ,actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad profesional , cabe destacar que no solo será desacreditado en los personal sino ante el condigo penalde la ley donde será sancionado por emitir un informe incorrecta que infra la ley art 365. ( estudiante Jany Manosalva c.i 26120888 1 año B
ResponderBorrarCaso 2: en este caso podemos observar como el doctor yyy se aprovecha de ka confianza depositada por el doctor MMMM donde este me pide de su ayuda para una radiografía importante para la mejora y seguimiento del paciente que el no contaba con los instrumentos necesario para realizarla ,todo médico veterinario debe ser leal su profesion ,labor y su vez a sus colegas prfesioanles ,como lo dice el art 25 del capítulo 3 del código deontológico de la medicina veterinaria ,tratar de suplantar a otro medico veterinario despues de que este haya sido considersdo o elegigo para ocupar un
ResponderBorrarcargo es contrario a la honradez profesional , art 50 la falta de ética, moral y buenas costumbres, será objeto de sanciones, en el ambito profesional no hay nasa mas fiable y honorable qje un médico veterinario integro dentro y fuera de su labor profesional , todo médico merece ser respetado y valorado. (Estudiante Jany Manosalva C.I 26120888 1 año B)
estoy Completamente de acuerdo con lo que dicta mi compañera manosalva Muchas veces pensamos tener una persona de confianza y no podemos dar la espalda porque nos traicionan ya que uno de los doctores contaba con el equipo para llevar a cabo la radiografía y este en vez de colaborar con su colega lo traiciona.
BorrarJosué Ronaldo Mora Sánchez ci:27274874
primer año sección B
Buen dia profesor y compañeros,reciban un cordial saludo!!!
ResponderBorrarReferente al 1er caso se puede observar como este Médico responsable del operativo además de quebrantar sus principios morales personales,por su afán de lucro,perjudica de manera indirecta al resto de sus colegas que participaron en la prueba,realizando tal prospuesta de soborno al expedir un certificado falso por un beneficio egoísta y de avaricia,todo esto en oculto y a espalda de ellos; igualmente,quebranta los fundamentos de la organización que representa (INSAI),ya que inhabilita la transparencia,responsabilidad social,alteridad y confiaza como lo estipula el Art.55 del Decreto con Rango,Valor y fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral, donde refiere los principios de la organización y su funcionamiento,por otra parte, al garantizar supuestamente la unidad de produccion como libre de enfermedad incurre en una falta como lo estipula el Art 365 del Código Penal pues expide un certificado que falsifica alimentos,productos o subproductos contaminados y que son nocivos a la salud como alimentos de consumo saludable que posteriormente serán destinados al consumo de la población,incumpliendo también al Código Deontológico de la Medicina Veterinaria que en su Art. 21 resalta la honestidad que debe tener el profesional y como debe actuar con sensibilidad social,y mejorar la salud animal y protección de la salud pública, y a su vez lo que refiere el Art. 3 numeral 8 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria,donde el profesional,está en el deber de denunciar la existencia de enfermedades infecto-contagiosas,siendo un garante en la vigilancia,control y erradicación de la Brucelosis que además es una zoonosis de importancia en la salud pública del país,es por ello, que tal individuo deberá ser penado y sancionado conforme lo estipula el Código Penal de Venezuela en el Art. 365,el Art.35 del Reglamento del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, el Art 52 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria y el Art 86 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral.
Caso Nro 2:El Dr YYYY refleja nuevamente lo que implica la falta de honradez y ética profesional ya que no solo incumple con lo establecido en el Art. 4 y Art 25 ,numeral 8 y 10 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria al desacreditar la reputacion profesional de su colega y competir deslealmente quebrantando la confianza que el Dr MMMM le dio al derivar su paciente,difamandolo de cobrar muy altos honorarios sino que también engaña a su Colega sobre el diagnostico definitivo,así que según el Art 18 del Reglamento de la Ley del Ejercico de la Medicina Veterinaria y el Art. 50 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria se considerará la infraccion a la etica profesional del Dr MMMM por parte el Dr YYYY.
Buenas noches compañeros y Prof.
BorrarEstoy de acuerdo con el comentario de mi compañera Arausi en el caso 1, ya que la iniciativa de soborno y fraude cometida por parte del Médico responsable del operativo hacia el dueño de la unidad de producción afecta de una u otra forma a sus colegas que lo acompañaron a realizar dichos estudios, por otra parte también dañará la reputación de la organización en este caso el INSAI por la acción tomada por uno de sus trabajadores.
muy buenas noches desde mi punto de vista en el primer caso Se observa la pérdida por completo de los valores éticos y Morales en cuanto al profesional. por el motivo de sobornar al propietario que en este en este caso eso cliente teniendo en cuenta que por otro lado está fallando como profesional en cuanto a la salud. y expandiendo la propagación de una posible zoonosis y antroponosis.
ResponderBorrarCaso 1
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 3 Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y
expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del
animal, productos o subproductos de origen animal.
CAPÍTULO III
DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,
honradez, seriedad y respeto.
Artículo 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con
sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al
servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria
del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la
salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la
profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y
solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
CAPÍTULO VIII
DE LA VINCULACIÓN PROFESIONAL
Artículo 47 El Médico Veterinario debe procurar con las personas o
entidades a las que presta sus servicios profesionales, la
mayor lealtad, sinceridad y respeto.
Artículo 48 El Médico Veterinario, debe considera
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres
cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de
sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo.
TITULO II
DE LA SALUD AGRICOLA INTEGRAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Competencias
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, es
responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y
evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección, control
zoosanitario y fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la regulación de
los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y vegetal, los insumos
pecuarios y agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la
identificación ganadera, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y
Fitosanitario, la movilización animal y vegetal, la higiene y calidad de los alimentos
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarBuenas noches Josue, comparto tu opinión, con respecto a la perdida por completo de los valores éticos y morales, aunado a esto debemos considerar que esas acciones parten desde una conciencia libre y voluntaria, que como bien sabemos puede ser por causas ya aprendidas o realizadas anteriormente en otras circunstancias, es por ello que ante estos procedimientos es indispensable apegarse a lo que esta establecido en las leyes puesto que en algún momento determinado se puede tratar con la persona equivocada que proceda a denunciar y abrir de inmediato un expediente para su juicio ante el Tribunal correspondiente.
BorrarVilmary Ramos
CI: 21.140.863
en el segundo caso se muestra también la pérdida por completo de los valores éticos y Morales y la falta de palabra con firmeza Qué debe tener un profesional el cual en este caso un doctor amerita de la ayuda y complemento de su colega y este se aprovecha de la ocasión robándole su trabajo y divulgando sarcásticamente creando de fama la fama a su colega con su respectivo cliente logrando así aprovecharse de la ocasión
ResponderBorrarCaso 2
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o
asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre
la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión
capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
CAPÍTULO III
DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,
honradez, seriedad y respeto.
CAPÍTULO VIII
DE LA VINCULACIÓN PROFESIONAL
Artículo 43 Todo Médico Veterinario debe procurar una estrecha vinculación
con sus colegas, con los profesionales de otras disciplinas,
sociedades científicas y técnicas, y en especial con aquellas
que tienen relación con las Ciencias Veterinaras
Josué Ronaldo Mora Sánchez
ci 27274874
primer año sección B
Buenas noches, saludos cordiales.
ResponderBorrarCASO 1:
Todo médico veterinario en el ejercicio de su profesión debe actuar acorde a lo establecido en el código deontológico (art. 1), con honradez, responsabilidad, sinceridad, seriedad (Art. 20), dejando en alto el nombre de la profesión, y que cualquier incumplimiento con la misma serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio (art. 2, 50, 51, 52, 53 y 54), considerando que realizar acciones que desacreditan el honor de la profesión, recibiendo comisiones para gestionar u obtener beneficios de cualquier índole, e involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor de la profesión es una falta grave al código deontológico (art. 25). Por otra parte, el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria menciona en el capítulo 3, que la calificación de los actos de ejercicio ilegal de la profesión y las sanciones serán de competencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia social las cuales serán apenables en conformidad con lo establecido en la ley de Sanidad Nacional. Y que además en su sección segunda y tercera del capítulo VI el Tribunal Disciplinario dará la apertura del caso para la toma de decisiones.
El artículo 11, 12 y 17, de la Ley de Salud Agrícola Integral, establece la obligación de informar ante los organismos competentes aquella sospecha de que los animales estén afectados por enfermedades ya sea por parte de los productores, personas naturales o jurídicas o los profesionales a fines, de inmediato o en dentro de las 24 horas, a fin de aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes, además de ser responsabilidad de los productores cumplir con las medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades que determine el Ejecutivo Nacional (art. 13), el ejecutivo nacional también es responsable de designar a los entes competentes facultados, para la inspección constante del sector pecuario, así poder aplicar medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral o erradicación de las enfermedades (art. 14, 15, 16).
Las sanciones por parte de la ley de salud agrícola integral, se establecen en el artículo 86, 87, donde ambas partes estarían implicadas y se le aplicaría a cada uno la multa correspondiente, ante el hecho de ser aceptado por parte del responsable de la unidad de producción.
CASO 2:
El Dr. YYYY, no ha considerado lo establecido en el artículo 25 del código deontológico, es contrario a la honradez profesional desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro médico veterinario, además del artículo 47, donde menciona que el Médico veterinario debe procurar con las personas o entidades a las que presta sus servicios profesionales, la mayor lealtad, sinceridad y respeto. Más sin embargo, el Dr. MMMM, haciendo caso del articulo 43 y 45, comparte el caso con el Dr. YYYY depositando su confianza y esperando una ayuda oportuna para el tratamiento del mismo.
En ambos caso cito parte del juramento de Honor de la Medicina Veterinaria, “Juro practicar mi profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de mi condición profesional”.
Vilmary Ramos
CI: 21.140.863
Hola Vilmary, me parece muy acertado los artículos mencionados en respuesta al foro, de la Ley de Salud Integral así como la mención al Juramento de Honor del Médico Veterinario debido a que este recalca el compromiso y la responsabilidad que debe tener un profesional de la medicina veterinaria para ejercer su profesión con dignidad, para ello debe actuar apegado a los principios éticos y morales no solo en el ámbito profesional sino en el día a día.
BorrarYessica Rodriguez
CI:22.197.250
Caso 1
ResponderBorrarEn este caso podemos observar como el médico veterinario está faltando a su ética y moral ya que hace un chantaje para poder obtener dinero sin importarle las consecuencias que podría ocasionar a las personas al consumir el producto, además pertenece a un organismo (INSAI) Instituto Nacional de Salud Agrícola que tiene por fin la prevención, control y erradicación de enfermedades zoonoticas que puedan afectar a la humanidad siendo ignorado por él, quien atenta contra los valores, principios y costumbres, incumpliendo con el honor y la responsabilidad, desacreditando a la profesión, esta clase de delitos va en contra de lo establecido en el Código Deontológico de la Medicina veterinaria Capítulo I Articulo 3 que prohíbe dar informaciones tendenciosas y expedir certificados de cualquier tipo sin antes realizar un examen previo al animal, del mismo modo en el Capítulo III artículo 24 del mismo Código señala como un acto contrario a la honradez profesional actuar o involucrarse en actos que desacrediten el honor y la dignidad de la profesión, en el capítulo VII articulo 47 indica la lealtad, sinceridad y el respeto que debe tener el médico veterinario con cualquier institución a la que le presta sus servicios. Igualmente el articulo 20 dispone que la conducta del médico veterinario debe ajustarse a las normas de ética , dignidad honradez seriedad y respeto, así como el articulo 50 y 52 respectivamente donde se expresa que las faltas a la ética y la moral del médico veterinario serán sancionados por el Tribunal disciplinario del Colegio de médicos respectivo, según sea el daño o la gravedad de la misma, desde una amonestación privada hasta la suspensión de la licencia para ejercer la profesión entre 6 meses y un año. Finalmente el código penal prevee en el artículo 365 Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas, conjuntamente con el artículo 371 que expresa cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penas serán de entre tres meses a tres años y la condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.
Caso 2
En este caso, se observa como el MVYYY viola el artículo 20 del ejercicio profesional del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria el cual indica que la conducta del medico veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto así como el artículo 25 que establece como contrario a la honradez profesional tratar de desacreditar la honradez de un médico veterinario debido a que actuó de forma incorrecta robándole el cliente a su colega al señalar que este tenía altos honorarios, comportándose como un profesional desleal y sin moral ya que desacredito a un colega.
Yessica Rodriguez
CI:22.197.250
De acuerdo con mi compañera me parece que todos estos médicos han fallado gravemente como profesionales, además de manchar nuestra carrera le sigue sumando desprestigio,es por eso que nosotros cuando seamos profesionales debemos esforzarnos por cumplir las leyes, reglamentos y estatutos para realizar un buen ejercicio de la profesión y dar a entender que es una profesión digna y que merece ser respetada.
Borrarmaria alejandra escalona CI: 23 485 410
Buenas tardes Yessica Rodriguez compartu tu comentario muy acertado y quisiera agregar, que esto siempre sucede, un acto que se repite constantemente, que tanto daño le hace a nuestra profesión, deteriora o menoscaba todos los valores y principios en los cuales se fundamentan los marcos legales que regulan el ejercicio de la medicina veterinaria, pero también quisiera agregar que cuando sucede un acto de esta magnitud muchas veces el profesional afectado no hace la denuncia del mismo ante el colegio, y el tribunal disciplinario no puede actuar en pro de justicia porque simplemente no existe la acción inicial de denuncia por parte del Médico afectado por este acto desleal realizado por el mediocre colega.
BorrarCaso 1
ResponderBorrarEn este caso se observa la falta de ética profesional, y una falta de conciencia por parte del Médico Veterinario encargado de la comisión del INSAI, ya que al querer dar un resultado falso de los exámenes, intentando sobornar al dueño de la unidad de producción por solo recibir un beneficio económico está poniendo en peligro la salud pública, y además esta comprometiendo al resto de su equipo de trabajo. Por tanto este médico veterinario está faltando en las siguientes leyes, reglamentos o códigos
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole.
CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Código Penal de Venezuela
Artículo 331.- Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que por favor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la autoridad, será castigado con arresto hasta de quince días o multa; al que hubiere hecho uso de la falsa certificación, se le aplicará la misma pena. Si el hecho se hubiere cometido mediante dinero u otras dádivas, entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a doce meses.
Artículo 366.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Caso 2
ResponderBorrarEn este caso es evidente la falta de ética y moral, además de sus principios y valores por parte del Dr. YYYY al criticar el trabajo el Dr. MMMM y hacer comentarios sobre el cobro de honorarios, por tanto el Dr. YYYY incumple en los siguientes códigos y reglamentos mencionados a continuación
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO II
Articulo 3. – Son deberes de los médicos veterinarios:
-5. Cumplir estrictamente el código de ética profesional
Saludos Jóvenes
ResponderBorrarBuen Trabajo
Esperamos por sus compañeros!!!!
CASO 1
ResponderBorrarA una explotación de bovinos lecheros acude un grupo de médicos veterinarios del INSAI para realizar pruebas de Brucelosis a fin de declarar la unidad de producción como libre de la enfermedad y poder ingresar a un programa de exportación de animales, productos y subproductos.
El responsable del operativo entrega los resultados al propietario informándole que su hato resultó positivo, razón por la que no podrá expedirle el certificado a menos que acepte un arreglo económico con él, que si se mantiene en secreto entre ellos no tendrá mayores consecuencias.
Este acto por parte del médico veterinario encargado del operativo es inaceptable por que observamos claramente pérdida de valores éticos y morales violando El Código Deontológico De La Medicina Veterinaria en el Capítulo III. Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. y que al ser partícipe de estos actos está siendo muy irresponsable porque está poniendo en juego la salud pública ya que estas son enfermedades infecto-contagiosas que pueden ser transmitidas al consumidor la cual puede causar consecuencias graves y solo con el fin de obtener un beneficio propio sin medir las consecuencias que esto pueda generar. Está incurriendo al artículo 25 de dicho código donde nos indica que no es honesto realizar acciones que ponga en tela de juicio el honor de su profesión recibiendo comisiones o beneficio para gestionar y aprobar certificaciones para el beneficio propio o de alguien más, Estos son actos que dejan muy mal parados al gremio de médicos veterinarios ante la sociedad. Además también inflige el Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria Capítulo II Articulo 3 literal 5-6-8-Donde dice que son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto contagiosas de las cuales conozcan. En este caso se podría aplicar el Artículo 365 del código Penal nos Dice que todo individuo qué hubiere falsificado o adulterado una sustancia o certificación, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses.
andres gutierrez 22186199
CASO 2
ResponderBorrarEl Dr. MMMM quien no cuenta con aparato de Rayos X, remite al Dr. YYYY un paciente felino con diagnóstico presuntivo de fratura de fémur para que tome la radriografía y emita su opinión. El Dr. MMMM coloca una ferula al paciente para prevenir posibles desplazamiento de fracturas y para evitar mayores complicaciones durante su traslado, procedimiento y regreso.
El Dr. YYYY en efecto realiza el estudio imagenológico confirmando la fractura no desplazada en el tercio medio de la diáfisis del fémur y recomienda la colocación de un clavo intramedular, ofreciéndole al propietario practicar él mismo la cirugía bajo el argumento que el Dr. MMMM tiene fama de cobrar muy altos honorarios. El dueño decide no regresar con MMMM y aceptar la propuesta de YYYY por lo que el paciente es operado.
Extrañado por la tardanza en el regreso del paciente, el Dr. MMMM llama a su colega para preguntar por su estado y por su diagnóstico definitivo; el Dr. YYYY le pide estar tranquilo y le informa que él lo que observó fue solo una fisura y dio de alta al paciente con unas recomedaciones menores, por no ameritar tratamiento quirúrgico y evitar la molestia al cliente y el paciente de regresar a su consulta.
Es un tanto vergonzoso ver este tipo de casos que lamentablemente son muy comunes en la medicina veterinaria donde colegas buscan reconocimiento y aceptación desacreditando y dejando mal parados a otros médicos de la profesión alegando que carecen de conocimientos buscando de una manera u otra obtener clientes de esa manera inadecuada que no es para nada ético y moral donde claramente se incumplen varias leyes y normas establecidas en el código deontológico el DR YYY en este caso incumple el artículo 4 del código deontológico donde dice que un médico veterinario cuando se encuentre con un caso tratado o asistido por otro colega , debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad de su tratamiento y de emitir juicio u opinión que desacredite a su colega y la confianza depositada en el. El Dr. YYY se aprovecha de tal situación de manera incorrecta haciéndose a cargo del paciente. Otros artículos que podemos hacer mención es el artículo 20 donde menciona que la conducta del médico veterinario debe ajustarse a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. el artículo 50 del código deontológico menciona que las faltas a la ética ,moral y a las buenas costumbres cometidas por el médico veterinario , serán objeto a sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo.
andres gutierrez 22186199
tienes razón en lo que argumentas ya que como gremio debemos de estar unido y no tratar de desacreditar a los demás colegas solo con el proposito de obtener mayor cantidad de clientes dejando mal parado a otras personas lo que es un acto de falta de ética moral y falta de sinceridad los cuales incurren en la violación de leyes establecidas en codigo deontologico que pueden ser penadas y pagarlas con prision
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BorrarEstoy muy de acuerdo con tu comentarios andres, ya que no es la manera correcta que un profesional del gremio debe actuar, ademas como dice el compañero carlos martinez debemos estar unidos como colegas y compañeros que somos, no desacreditando y difamando a los demás colegas solo buscando quedarnos con el dinero y con mas pacientes para obtener beneficios propios
Borrarcorimar colmenares 25133165
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarbuenas compañeros
ResponderBorraren el caso n 1 se nota una gran falta de ética profesional como también falta de principios morales ya que se evidencia una falta de compromiso y responsabilidad para lo que fuimos enseñados en la academia ya que debemos tener el compromiso de velar por la salud animal y publica que tiene mayor relevancia
el medico veterinario caso n 1 esta incurriendo en la violación del art 20 del código deontologico de la medicina veterinaria en donde dice que que los médicos deben mantener siempre por encima de cualquier cosa debe mantener una buena postura ética,dignidad,honestidad y respeto. también viola el art 25 del mismo código antes mencionado donde dice que no es honesto realizar acciones que comprometan el honor de la profesión al recibir gratificaciones o beneficios para aprobar certificados de esta magnitud siendo el INSAI un ente del gobierno responsable de velar porque se cumpla el plan sanitario cabe destacar q este ente esta incurriendo en la violación de ciertos parámetros puestos por el mismo ente que puede ser penado ya que se le debería aplicar el art 365 del código penal ya que este cita todo individuo que adultere o falsifique documentos o sustancias que puede ser nocivo para la salud publica que tendrá como destino el consumo o comercio puede ser castigado con 30 años de prisión
caso n 2 en este caso evidenciamos mas que todo una falta de respeto ética y moral al otro doctor ya que este con buena intención lo remite para que evalué y emita su pronostico aprovechando de meter sisaña al propietario con respecto al costo de la cirugía diciéndole que el la ara a un costo muco mas bajo el incurre en la violación del art 29 del código deontologico ya que cita que todo medico veterinario debe mantener una postura de sinceridad,honestidad,respeto y ética moral.
cabe destacar que también incurre en la violación del art 40 de la ley de deontologia ya q cita con respecto a los honorarios profesionales deben ser ajustado a lo que fija el colegio de médicos veterinarios los cuales van en proporcion con el servicio prestado cabe destacar la falta de sinceridad y respeto del medico veterinario al que es remitido el paciente
carlos martinez
CI 23807545
Buenas tardes en cuanto al primer caso el médico veterinario no cumple con las responsabilidades de un profesional porque no está velando por la salud animal ni por la salud publica si no que solo se valiendo por lo económico dejando a un lado los valores éticos que se deben ante cualquier situación para no defraudar la profesión.
BorrarConcuerdo con alguno de tus articulos compañero, pero creo que debes colocar con mas explicidad cada uno de manera que aquellos que no los colocamos podramos entender de que se trata saludos!
BorrarBuenas tardes, compañero. Completamente de acuerdo, en el primer caso se comete un delito significativamente grave ya que no sólo se ve afectada la salud del animal sino también, la de la población que consumirá posteriormente alimentos producto estos y en el otro caso, podemos ver un falta de ética, de valores imprescindibles en la carrera que estamos cursando.
BorrarYineska Cuicas
26.800.787
Caso 1: Este caso es muy grave porque se está atentando con la salud de muchos animales porque al no detectar esta enfermedad se podría propagar a más individuos y el problema sería mucho mayor, todo por la falta de honradez de ese médico veterinario como lo establece el Artículo 25 del CODIGO DEONTOLÓGICO: Donde se confirma que actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión es contrario a la Honradez.
ResponderBorrarEsto conllevaría a la prisión debido aque se está cometiendo una gran falta porque si acepta una suma de dinero para que todo quede en secreto sería un gran delito porque así se plantea en el CODIGO PENAL en el ARTICULO 189: EL que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte, u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
Caso 2: En este caso se rompe lo que son los conocimientos morales porque no se está manifestando la igualdad y sinceridad que una persona debe tener hacia otra, aún más siendo colegas, y deben tener ayuda mutua en sus ejercicio profesional sin aprovecharse uno del otro. Como lo ratifica el CODIGO DEONTOLÓGICO. CAPITULO I . ARTÍCULO 3: Cuando un médico veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de atentar el crédito de este y la confianza en el depositada.
Todo esto conllevaría aque al pasar un tiempo y el colega se entere de esto, no depositaria la confianza nuevamente en el y se perdería la comunicación entre ellos, la cual es necesaria porque ninguna persona lo sabe todo y siempre es bueno buscar otras opiniones o alternativas.
Darly Flores
Ci: 28208424
1er año sección D.
para el caso uno si los médicos veterinarios aceptan el supuesto incentivo (soborno) por declarar una unidad de producción libre de brucelosis cuando claramente esta positiva, incurrirían en la violación de toda ética y moral profesional, degradando ellos al mismo tiempo que difaman a la carrera tachando el nombre de la misma, y de sus colegas de trabajo, a que muchos piensan que como actúa una persona perteneciente a un gremio de trabajadores así actuan los demas, en relacion a las leyes biolan innumerables articulos del codigo de deontologia de la medicina veterinaria entre los que citaría el art, 20 y 25 que respectivamente dicen que un medico debe mantener su ética, honor y moral sobre toda cosa deshonrosa o deshonesta y que no es honroso realizar actos que comprometan el nombre de la profesión; y en contra de los art. 331 y 366 del codigo penal los cuales dicen que todo medico que de una falsa testificaión brindando autorización a un echo deshonroso y que ademas cause perjuicio a terceros deberá ser castigado con prisión; y que todo individuo que allá adulterado, falsificado o comercializado con alimentos, fármacos o sustancias ilícitas que causen daños o perjuicios a terceros deberá ser castigado con prisión.
ResponderBorrarpara el caso dos diría que el doctor yyy a actuado de manera desleal, al quedarse con un paciente que le fue remitido por un colega, a la ves que utiliza la artimaña de un supuesto para quedarse con este y al ves difama y pone en tela de juicio el nombre del doctor mmm, al ampararse en un supuesto, ya que en la lectura no se especifica cuanto cobra cada doctor, en relacóon a las leyes y diría que van contra los preceptos contenidos en el art. 4 del codigó de deontologia de la medicina veterinaria que claramente dice que cuando un colega nos hace la remición de un paciente debemos de abstenernos de realizar comentarios que desmejoren la calidad, imagen y nombre de nuestro colega así este sea un timador, solo debemos remitirnos a dar el diagnostico que desde nuestro punto de vista es el resultado de general la afección o padecimiento en el paciente, al igual que viola los árticulos 20, 25 y 50, el ser este un acto desleal, con poca o ninguna ética, moral, dignidad, honradez, seriedad y respeto al desacreditar de forma voluntaria o involuntaria el nombre de un colega
ResponderBorrarRecuerden que los foros estarán abiertos hasta el 15/12/19 Saludos
ResponderBorrarBuenos dias Chicos! Saludos para todos.. Del caso 1 Saque aplique los siguientes articulos
ResponderBorrarDe la Ley del Ejercicio a la medicina veterinaria aaplicaria el
Art; 4 Constituye al ejercicio de la medicina veterinaria con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran de la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determine reglamentariamente
Art 7 El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad de la profesión
Art 11 Pár 4 Los profesionales que ejerzan contrariando las disposiciones de la presente ley y su reglamento y los reglamentos internos de los organismos gremiales
Pár 5 Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales.
Del código Deontológico
ResponderBorrarArt 2 Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
Art 5 Todo Médico Veterinario debe participar en la solución de los diferentes problemas que afectan la vida nacional y la de sus instituciones democráticas.
Art 7 Par 4 4. Cuando se trate de una enfermedad de denuncia obligatoria contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal.
Art 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Art 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
Art 25 Par 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Par 2. Ejecutar actos reñidos con la técnica e incurrir en omisiones, aun en cumplimiento de órdenes de autoridades, dejando a salvo la responsabilidad profesional.
Par 5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole.
Par 13. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Par 16. Aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no cónsonas con la ética profesional
Art 35 El secreto profesional es también propiedad del dueño del animal, pero no se incurre en responsabilidad si se revela en los casos siguientes:
1. Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una compañía de seguros al rendir informe sobre los animales que se le envían para el examen;
2. Cuando está comisionado por la autoridad competente para reconocer el estado físico de un animal.
4. Cuando actúa como Médico Veterinario de salud pública
5. Cuando en su calidad de Médico Veterinario tratante, hace la declaración de Enfermedades Infectocontagiosas o de Zoonosis ante las autoridades sanitarias;
Art 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Art 51 Para conocer, juzgar y sentenciar las infracciones a las disposiciones del presente Código, funciona el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios de cada Estado. El procesamiento del caso y las sanciones a aplicar, serán de acuerdo a lo establecido en la sección tercera del Capítulo VI del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria.
Art 53 Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhábil
Del código Penal
ResponderBorrarArt 25.- La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.
Art 50.- Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince UT. En las faltas, la proporción será de diez UT por cada día de arresto.
Art 51.- La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratar de delitos, ni de dos meses si, se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa, deducida la parte correspondiente al tiempo transcurrido en la uno o el otro.
Art 60.- La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Art 214.- Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta a mil UT.
El Juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior.
Art 364.- El que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años.
Art 365.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Art 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
Art 369.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así:
1.- En el caso del artículo 364, con arresto de quince días a seis meses.
2.- En los casos del artículo 365, con arresto de quince a cuarenta y cinco días.
3.- En los casos de los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días.
Artículo 370.- Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.
Artículo 371.- Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 366 y 369 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penasserán las siguientes:
1.- En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.
Art 488.- El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
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ResponderBorrarLEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
ResponderBorrarArtículo 2.- El ejercicio de la profesión de médico veterinario impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen su desarrollo científico.
Artículo 7.- El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.
Artículo 11.- Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria:
4. Los profesionales que ejerzan contrariando las disposiciones de la
presente Ley y su Reglamento y los reglamentos internos de los
organismos gremiales.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Artículo 2 Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
Artículo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,
honradez, seriedad y respeto.
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional:
7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo.
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
9. Interponer influencias indebidas u ofrecer directa o indirectamente comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional.
10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
11. Hacer propaganda en lenguaje de propia alabanza o de cualquier otra manera que afecte la dignidad de la profesión.
Código Penal de Venezuela
Artículo 50.- Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince UT.
En las faltas, la proporción será de diez UT por cada día de arresto.
Artículo 51.- La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratar de delitos, ni de dos meses si, se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa, deducida la parte correspondiente al tiempo transcurrido en la uno o el otro.
Artículo 60.- La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
Artículo 189.- El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días.
• En el primer caso, vemos claramente un escenario en el que éste "médico veterinario" se aprovecha del título universitario que posee para conseguir un beneficio que primeramente no está dentro de sus honorarios y que aparte podría significar gran peligro para las personas ya que no es un producto completamente sano, lo que a fin de cuentas resulta siendo un grave delito que no sólo daña el prestigio y la honorabilidad de la carrera sino que también, colabora con las actitudes erradas que se están forjando actualmente en nuestro país. Por mi parte, considero éste caso de alta peligrosidad para la sociedad, actos así deben ser penados con el objetivo de que no sean replicados por otros profesionales y así disminuir los índices de corrupción existentes. Con éste caso se deben aplicar distintas leyes ya que abarca varios escenarios, además, para poder lograr lo anteriormente expuesto. Primeramente el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en su Capítulo III, art. 3 numeral 5 que dicta que el médico veterinario debe cumplir estrictamente el código de ética profesional, y en su numeral 8 "denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría, según sea el caso, (...) la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tengan conocimiento según lo previsto en la Ley sobre defensas sanitarias, vegetal y animal y su reglamento. Por otro lado, es necesario ocupar también varias leyes del Código Penal Venezolano, éste establece en su art. 364 lo siguiente "el que corrompiendo o envenenando las aguas potables del uso público o los artículos destinados a la alimentación pública, ponga en peligro la salud de las personas, será penado con prisión de dieciocho meses a cinco años".
ResponderBorrarYineska Cuicas
26.800.787
Por su parte, el art. 365 dice que todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas. También debemos considerar el art. 366 "el que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador ésta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses"; el art. 370 de la misma ley "cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo". Art. 371 "cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 366 y 369 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penas serán las siguientes: 1.- En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años (...) La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado". Podemos continuar con el artículo 488 que dicta lo siguiente: "el médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT (...)
ResponderBorrarPor su parte, el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria con respecto a éste caso establece en su Capítulo III, art. 20 "la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto". En su art. 25 numeral 5 "es contrario a la honradez profesional: Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole." Art. 53 "cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional."
Así que, de proceder con sus leyes respectivas, el colegio deberá tomar también las riendas sancionando a éste "profesional" de acuerdo al delito cometido.
Yineska Cuicas
26.800.787
• Segundo caso: tenemos un caso competitivo, como siempre avalado por la típica "viveza criolla" que aunque no parezca también tiene implicaciones legales y sobre todo morales y éticas, faltando el respeto a sus colegas y por lo tanto, a la profesión. Es grave el simple hecho de que se haya abusado de la confianza puesta en éste médico, ya que si hizo algo como esto, podría hacer algo mayor; lamentablemente existen "profesionales" como vemos acá, que se aprovechan de sus cargos para actuar de manera egoísta sabiendo que la medicina es una profesión en la que mayormente se necesita colaboración de otros colegas. Por estos y muchos más motivos, es necesario recalcar el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en su Capítulo I art.2 "las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado"; además, el art. 4 que establece que cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada. En su Capítulo III art. 20 "la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Y por último, pero no menos importante, recordar el art. 25 numeral 7, 8 y 10 "es contrario a la honradez profesional: 7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo. 8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario. 10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
ResponderBorrarSin duda alguna, éste escenario muestra una gran falta ética haciendo que cualquiera que incurra en estos actos pierda la honradez.
Yineska Cuicas
26.800.787
Caso I
ResponderBorrarEvidentemente estamos en presencia de un acto totalmente repudiable, totalmente deshonesto y muy grave ya que se trata de animales con una enfermedad zoonótica. Las implicaciones éticas y morales están claramente descritas en el Art 20, 21 y 25 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
Artículo 20: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración , a normas de ética, dignidad, honradez y respeto.
Artículo 21: Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines... claramente está incumpliendo lo establecido en este artículo al poner en riesgo la salud pública y la sanidad animal.
En el Artículo 25 #5 dicta: Es contrario a la honradez profesional: Recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole.
En el Reglamento de La Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el capítulo II de Los Deberes de los Médicos Veterinarios, Artículo 3 #8 dicta que es deber: Denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia social y de Agricultura y Cría, según el caso, por sí o por intermedio de un colegio o de la federación, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tengan conocimiento, según lo previsto en la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal y su reglamento.
De las Sanciones:
En el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en el capítulo IX, de las Disposiciones Disciplinarias en los artículos 50 y 52:
Artículo 50: Las faltas a la Ética, Moral y las buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio Respectivo.
Artículo 52: las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al gremio o persona alguna, el lugar donde fue cometida y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
1) Para las faltas leves:
Amonestación Privada: Éstas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2) Para las faltas graves: Suspensión de seis (6) meses a un (1) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
Parágrafo Único: Las penas o sanciones comprendidas en el inciso 1) que se apliquen a un Médico Veterinario, serán comunicadas confidencialmente, para su debido conocimiento y fines, a las instituciones a cuyo servicio se encuentre en Médico Veterinario en cuestión, explicando los motivos científicos por los cuales fue sancionado; y a los organismos científicos de carácter Médico Veterinario a que pertenezca el sancionado. También el Colegio si lo estimare prudente, podrá hacer similar comunicación a aquellos organismos oficiales o privados donde se ejerzan labores Médico Veterinarias.
En el Código Penal de Venezuela en el Artículo 365 establece: Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquier manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Héctor León
27.129.000
Caso II
ResponderBorrarÉste es un caso de deshonestidad, deshonra, mucha bajeza, gran falta de valores y principios éticos y morales evidentes, al desacreditar a su colega, faltando así a sus deberes como profesional según lo establecido en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
Capítulo I, Del Ejercicio Profesional:
Artículo 4: Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado i asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Capítulo III, De la Honestidad Profesional:
Artículo 20: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración , a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Artículo 25 #8: Es contrario a la honradez profesional: Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
De las Sanciones a aplicar:
En el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
Capitulo I, De las disposiciones preliminares:
Artículo 2: Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
Capitulo IX, De las disposiciones preliminares:
Artículo 52: las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al gremio o persona alguna, el lugar donde fue cometida y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
1) Para las faltas leves:
Amonestación Privada: Éstas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2) Para las faltas graves: Suspensión de seis (6) meses a un (1) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
Parágrafo Único: Las penas o sanciones comprendidas en el inciso 1) que se apliquen a un Médico Veterinario, serán comunicadas confidencialmente, para su debido conocimiento y fines, a las instituciones a cuyo servicio se encuentre en Médico Veterinario en cuestión, explicando los motivos científicos por los cuales fue sancionado; y a los organismos científicos de carácter Médico Veterinario a que pertenezca el sancionado. También el Colegio si lo estimare prudente, podrá hacer similar comunicación a aquellos organismos oficiales o privados donde se ejerzan labores Médico Veterinarias.
Artículo 53: Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
Héctor León
27.129.000
De acuerdo con mi compañero se supone que como gremio debemos apoyarnos entre todos y siempre ser honestos si sabemos que alguien deposito su confianza en nosotros y no buscar crecer a costa de crear mala fama y calumnias de los colegas.
BorrarPierina Trevisi Kool
25.713.056
El Dr. MMM tienes ciertas fallas por higiene según el articulo 37 del Código Deontologico pero seria algo que habría q estudiar bien ya que aunque el realice todas esas actividades ahí, si realiza una buena limpieza cuando lo amerite pues todo seria legal aunque no es el deber ser, siendo esta la única falla del mismo ya que como medico actuó con ética al aplicar primeros auxilios y referir para estudios a otro doctor, por su parte el Dr. YYY falla en el articulo 20 del Codigo Deontologico por faltar en la etica incumpliendo el articulo 25 parrafos 7,8 y12 del mismo codigo por faltas como intentar suplantar a un colega, desacreditar indirectamente la reputacion de su colega y ofrecer sus servicios a menor costo con el fin de robar al cliente. las sanciones quedan a jurisdicción del Colegio de Medicos Veterinario y su tribunal disiplinario quien teniendo en cuenta el historial del Dr YYY dictaminara si a incumplido en faltas leves o graves de acuerdo a lo establecido en la sección tercera del Capítulo VI del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria. y el articulo 52 del Codigo Deontoligico.
ResponderBorrarel dr MMMM no incurre en ninguna falta por higiene, el simplemente cumple con su trabajo de que sino posee el equipo medico necesario, su trabajo es referir el paciente para su diagnostico definitivo, aun asi el dr con su diagnostico clinico realiza un tratamiento soportivo para el paciente y que este tenga el menor sufrimiento, una ferula no incurre en ninguna falla de higiene, al contrario evita mayores complicaciones durante el traslado del paciente
BorrarCasi Cerramos!!!!
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarCaso 1
ResponderBorraren este caso podemos presenciar un tipico casi de soborno y corrupcion, muy "normal" en nuestro pais.
en el caso del medico veterinario del INSAI incurre en faltas graves del codigo penal por soborno, sumandole a esto una falta de moral y etica como medico veterinario, el cual conyeva a faltas graves segun el codigo deontologico
CASO 2:
El Dr. YYYY incurre en una falta grave segun el codigo deontologico de la medicina veterinaria, el cual alega que ningun medico veterinario debe opinar ni hacer comentarios que afecten a su colega de los casos referidos por estos, incluyendo tambien la falta de moral al menospreciar el trabajo de su colega y de etica al no llamarlo para anunciarle su diagnostico y compartir el trabajo de la cirugia, junto con la mentira constante del dr YYYY al dr MMMM diciendole que el caso no fue de mayor riesgo cuando el mismo lo opero
lo cual pdria llevar al dr YYYY a una junta disciplinaria la cual dictaminaria su incumplimiento a la ley vigente y al codigo deontologico y las faltas que tiene, dictaminando asi las sanciones que tendra este dr.
luis torres
c.i. 22332081
el caso numero 1 en el pais es muy común que lo hagan debido a que al ganadero no se le paga una indemnización por los animales sacrificados , quizas si se implementara un sistema de incentivos en las fincas con certificados libre de brucelosis podría ayudar a la solución de este problema, que sin duda alguna es uno de los principales obstáculos en la eficiencia reproductiva en nuestro país.
Borrarel segundo caso lo podemos resumir en falta de compañerismo y lealtad...
Lamentablemente cada día este tipo de casos son más comunes en el pais, concueddo con mi compañero ya que el médico actuó de forma inmoral y sin absolutamente nada de ética, la cual debe ser penada como corresponda el caso, para así resguardar nuestra carrera.
BorrarY con respecto al caso N° 2 Estoy de acuerdo con proteger a nuestros colegas, sin realizar comentarios los cuales puedan llegar a afectar su negocio, esto es algo muy grave lo cual merece su castigo correspondiente por los entes competentes.
Lamentablemente cada día este tipo de casos son más comunes en el pais, concueddo con mi compañero ya que el médico actuó de forma inmoral y sin absolutamente nada de ética, la cual debe ser penada como corresponda el caso, para así resguardar nuestra carrera.
BorrarY con respecto al caso N° 2 Estoy de acuerdo con proteger a nuestros colegas, sin realizar comentarios los cuales puedan llegar a afectar su negocio, esto es algo muy grave lo cual merece su castigo correspondiente por los entes competentes.
Sinai A. Rivas Campos 22323478
hola luis.
Borrarcon respeto al caso 1. tienes razon por que la palabra soborno quiere decir proveer o equipar de manera escondida, claro esta que es un acto que va contra la moralidad y la etica.
pero quiero acotar algo sumamente importante, que se trata de una enfermedad zoonotica, y que ademas va exportación del producto y subproducto, por tanto los riesgos sanitario que pudiera generar esta desicion en delicada.
y con respeto al caso 2. sumamente de acuerdo contigo, pero sabes quien es el mas afectado en esta situación? el Dr YYYY por que perdio el sentido del respeto contra si mismo.
saludos un abrazo.
Caso 1: En este caso podemos evidenciar una gran falta por parte del médico veterinario debido a que se está jugando con la salubridad y la salud de la población. Faltando al juramento de honor, el cual es esencial en el ejercicio diario de nuestra profesión.
ResponderBorrarPodemos ver la violación a la:
Ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capitulo III: De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios.
Art.7: El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.
Capítulo IV: Del ejercicio ilegal de la profesión
Art 11. Ítem 5:
• Los titulares colegiados que presenten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales.
Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capitulo II. De los deberes de los médicos veterinarios.
Artículo 3: ítems 5-6-8:
5- Son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional.
6- Denunciar ante los organismos gremiales lo casos de ejercicio ilegal, las violaciones de la ley y sus reglamentos y al código de ética profesional.
8- denunciar ante los ministerios de sanidad y asistencia social y de agricultura y cría según sea el caso, por si o por intermedio de un colegio o de la federación, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas.¬
Capitulo III: Del ejercicio ilegal de la profesión
Art. 4. Quienes incurran en ejercicio ilegal de la profesión según el art. 11 de la ley, serán sancionados con multas de quinientos a diez mil bolívares sin prejuicio de las sanciones penales o de las disciplinarias que puedan aplicar los organismos gremiales.
Código deontológico de la medicina veterinaria
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art.2. Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
Capítulo I. Del ejercicio profesional
Art.3. Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del animal, productos o subproductos de origen animal.
Art.9. El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios profesionales:
1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas que afecten su dignidad personal, profesional, social o que contravenga disposiciones especiales o éticas.
2. Cuando expresamente se lo prohíban los organismos gremiales.
3. Cuando se le ofrezca desempeñar una actividad determinada sobre la cual no tiene suficiente conocimiento que le permita actuar debidamente.
4. Cuando el tiempo, la distancia u otros compromisos determinados, le impidan cumplir con las actividades inherentes al cargo.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Capitulo III: De la honestidad profesional
ResponderBorrarArt.20. La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Art.25. Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
2. Ejecutar actos reñidos con la técnica e incurrir en omisiones, aun en cumplimiento de órdenes de autoridades, dejando a salvo la responsabilidad profesional.
3. Asociar su nombre a propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales, así como ensalzar en forma desmedida personas o cosas con fines comerciales o políticos.
4. Firmar certificados, dar declaraciones o escribir artículos recomendando especialidades farmacéuticas.
5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole.
6. Utilizar ideas, proyectos o documentos técnicos sin la autorización de sus autores y menos tratar de hacerlos propios.
7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo.
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
9. Interponer influencias indebidas u ofrecer directa o indirectamente comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional.
10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
11. Hacer propaganda en lenguaje de propia alabanza o de cualquier otra manera que afecte la dignidad de la profesión.
12. Percibir remuneraciones por debajo de los honorarios mínimos establecidos por el Colegio respectivo.
13. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
14. Elaborar y expender productos veterinarios sin poseer el registro respectivo
15. Indicar tratamientos inútiles con fines de lucro.
16. aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no cónsonas con la ética profesional.
Capitulo IX: De las disposiciones disciplinarias
Art. 50. Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Código penal de Venezuela
Art.365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Art.370. Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.
Art.488. El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Ley de Salud Agrícola
ResponderBorrarTITULO II
DE LA SALUD AGRICOLA INTEGRAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.11. Los propietarios o propietarias, ocupantes, administradores o administradoras, o responsables de los predios pecuarios o agrícolas, o cualquier persona vinculada al sector productivo, que tenga conocimiento o presunción de que sus animales o cultivos están afectados por enfermedades o plagas, deben informar de inmediato, o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los órganos y entes del Ejecutivo Nacional, competentes, a fin de articular la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias correspondientes.
Dicha notificación podrá ser escrita o, por cualquier medio de comunicación. Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Identificación y dirección del predio o del lugar donde se encuentren los animales o cultivos.
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con el que actúa.
3. Descripción sucinta de los hechos.
4. Los demás que establezcan las normas técnicas.
CAPITULO III
DEL CONTROL ZOOSANITARIO Y LA PROTECCION FITOSANITARIA
Art.21. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes en materia de Control Zoosanitario y Protección Fitosanitaria, tiene como objetivos la elaboración, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes, proyectos y programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas endémicas, emergentes, reemergentes y transfronterizas de ocurrencia en todas las especies animales y vegetales, de acuerdo a las exigencias zoosanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, realizará entre otras, las siguientes acciones:
1. Establecer en el Plan Operativo Anual, las prioridades y necesidades de los proyectos
y los programas de salud animal integral.
2. Proponer al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras las normas técnicas de salud agrícola integral, sobre la regulación de las actividades de control zoosanitario y protección fitosanitaria.
3. Fortalecer los vínculos interinstitucionales para la vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas, que afectan a los animales; así como el diagnóstico de laboratorio, la vigilancia epidemiológica, la asistencia y cooperación técnica para la salud en el sector primario; dándole prioridad al apoyo de las pequeñas unidades de producción.
4. Fomentar la integración con otras instituciones nacionales e internacionales competentes en la materia, para el estudio de las zoonosis.
5. Organizar y ejecutar los programas preventivos en materia de salud agrícola integral.
6. Diagnosticar, determinar y certificar la existencia de enfermedades y plagas en los animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, a los fines de garantizar la salud agrícola integral.
7. Realizar todas las acciones orientadas a la detección, determinación, rastreo y cuantificación de las enfermedades y plagas; y otros problemas de salud agrícola integral con el objeto de evaluar su impacto y aplicar las medidas para su vigilancia, prevención, control, erradicación y manejo, en todo el territorio nacional o dentro de zonas o áreas específicas del mismo.
8. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
relativas a la importación, transporte, almacenamiento, intercambio, comercialización, manipulación
ResponderBorrary aplicación de productos de origen biológico y químico para control zoosanitario y fitosanitario.
9. Impedir que las prácticas de control zoosanitario y protección fitosanitaria perjudiquen a la fauna y flora benéfica, a los biocontroladores, al agua, al suelo, al aire y al ambiente en general, mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos de prevención, vigilancia, inspección y control fitosanitario.
10. Divulgar los planes, programas y proyectos nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas, de los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes.
11. Promover el avance tecnológico y la actualización relacionada con la salud agrícola integral, mediante cursos, foros, talleres y otros métodos de formación dirigidos al personal de la institución, a los productores y productoras, a los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, a los profesionales y técnicos afines al área, acreditados para efectuar actividades de apoyo en los diferentes programas zoosanitarios y fitosanitarios oficiales.
12. Coordinar con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria que se desarrollen, las políticas, planes, proyectos, programas, campañas y actividades de protección fitosanitaria, de acuerdo a los requerimientos que le sean planteados por las comunidades.
CAPITULO VII
DE LA CALIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS EN EL SECTOR
PRIMARIO DE LA PRODUCCION
Normas de bienestar y salud agrícola integral
Art.38. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, vigilará, controlará e inspeccionará el cumplimiento de las normas técnicas de salud agrícola integral, relativas al bienestar y salud animal y vegetal, así como las prácticas pecuarias cónsonas con los principios agroecológicos, para mantener en el sector primario la calidad de los alimentos, de los productos y de los subproductos de ambos orígenes.
Pierina Trevisi Kool
25.713.56
Caso II: Como buenos profesionales debería existir apoyo mutuo con el fin de buscar siempre el bien estar del paciente y no perjudicando a los colegas.
ResponderBorrarCódigo Deontológico de La Medicina Veterinaria
CAPÍTULO I: DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art.4. Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
CAPÍTULO III
DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
Art.20. La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Art.25. (ítems 1-7-8) Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo.
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Art.50. Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Caso 1
ResponderBorrarEn este caso se viola principalmente al juramento de Honor así como al código de ética y moral de la medicina veterinaria ya que el medico está actuando sin responsabilidad, e inclusive incurriendo en la mentira sin tener presente las consecuencias que esta traería inclusive para la salud humana, debido a que se trata de una enfermedad Zoonótica, solo por obtener un beneficio monetario propio, además de esto está faltando al reglamento de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, en su Capítulo II, De los Deberes de los Médicos Veterinarios, Articulo 3, Numeral 8, Establece Denunciar antes los organismos competentes, la insistencias de enfermedades infecto contagiosas de las cuales tenga conocimiento, así mismo incurre en falta al CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, Articulo 3 Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y expedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del animal, productos o subproductos de origen animal.
Caso 2.
Se puede evidenciar como el medico YYYY está siendo desleal, quedándose con el cliente de su colega mediante el descredito, al mismo la cual es una conducta, inmoral en contra de la ética y los principios que rigen los profesionales de la medicina veterinaria.
En este caso se comete falta a.
Código Deontológico de La Medicina Veterinaria.
Capítulo I: Del ejercicio profesional.
Art.4. Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Capítulo III De la Honestidad profesional.
Artículo 20 .La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Articulo 25
7. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo.
8. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
10. Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de su cargo.
Neibys Arrieta
CI:16.890.193.
estoy de acuerdo contigo, por que nosotros como futuros médicos veterinarios debemos manejar ciertos códigos como lo son la lealtad y el respeto sin pasar por encima de ellos debemos actuar con ética tanto en nuestra vida personal como en el ámbito profesional, teniendo en cuenta el juramento de honor, guardando los principios morales que te conllevan a trabajar en equipo respetando siempre a tus colegas y nunca desacreditarlos ante nadie.
BorrarRosanny Gallardo CI:24550449
En el primer caso el Medico Veterinario comete graves faltas debido a que los animales que resultan positivos a brucella deben ser descartados de forma obligatoria ya que estos animales constituyen una fuente de infección para otros animales y se puede transmitir también a humanos ocupacionalmente expuestos. Además incure en faltas al Codigo Deontologico de la Medina veterinaria, articulo 25 y articulo 50; en cuanto al código penal incurre en los artículos 331 y 366 donde establecen prisión de un mes a dos años y medio de cárcel por falsificación certificados.
ResponderBorrarEn el segundo caso se evidencia la falta de lealtad y compañerismo del Dr. YYYY en este caso la falta es mas que de índole de ley de ejercicio es hacia el codico Deontologico y el Juramento de Honor de la Medicina Veterinaria donde dice textualmente Juro practicar mi profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de mi condición profesional. En este caso no queda más que agregar que es muy lamentable como este tipo de situaciones se “normalizan” hoy en día y son muy frecuentes en cualquier medio.
Alida Alvarez C.I 22330331
Buenos días profesor y compañeros, mi opinión posterior a la lectura de ambos casos es:
ResponderBorrarCaso 1. En este caso se evidencia una situación totalmente deshonesta por parte del responsable del operativo realizado por el grupo de médicos veterinarios del INSAI al proponer dicho arreglo monetario al propietario, pues se evidencia una intolerable falta tanto ética como moral la cual indiscutiblemente debe ser sancionada por el tribunal disciplinario al cual esté afiliado como lo reza el artículo 2 del Código de deontología de la medicina veterinaria e indudablemente pone al descubierto su poca sensibilidad social ya que con su conducta pone en riesgo completamente la salud pública.
Del mismo modo viola el Artículo 20 del mismo código en su Capítulo III, donde reza: La conducta del médico veterinario debe estar por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Por otro lado incumple el Artículo 3 literal 5-6-8- del capítulo II del Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria, donde reza que es deber de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan.
Caso 2. En cuanto a este caso iniciare citando el artículo 25 literal 1-7-8 del Código deontología de la medicina veterinaria el cual reza que es contrario a la honradez profesional lo siguiente: Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que éste haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario. Podemos observar la falta no solo de ética y moral sino de lealtad del Dr YYYY con su colega al desacreditarlo y asumir el cargo que no le correspondía y por supuesto faltando a su amigo quien deposito toda su confianza. Además de violar el artículo 29 del mismo código que reza que todo médico veterinario tiene que mantener una actitud de sinceridad, honestidad, ética y moral profesional. Así mismo el artículo 50 del Capitulo IX del mismo: Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Humberto es muy acertado tu comentario, al expresar la evidente falta de ética y moral de este medico veterinario quien desacreditar aun colega, y no solo con eso, sino que también osa en quitarle a su paciente.
BorrarPienso que el ser humano es un ser muy frágil al tratarse de dinero y escoge normalmente el camino mas corto para alcanzar sus objetivos, de forma tal que es capaz de cometer cualquier acto que vaya en contra de la moral y de cualquier principio ético.
Caso N° 1: En este caso el médico veterinario está incumpliendo con su labor al momento de declarar una finca co presencia de una patología tan grave como la brucelosis, la cual es zoonótica, libre de ella, solo movido por la necesidad de lucro, utilizando sobornos al dueño de la finca, poniendo en riesgo a sus compañeros, dejando mal la institución (INSAI), y lo más importante poniendo en riesgo la salud humana y la salud animal por tal motivo incumple en el Código Deontológico De La Medicina Veterinaria en elCÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA CAPÍTULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 3 Está prohibido al Médico Veterinario dar informes tendenciosos y
ResponderBorrarexpedir certificaciones de cualquier naturaleza sin examen previo del
animal, productos o subproductos de origen animal. Capitulo III. Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Debido a que está poniendo el nombre del ente regulador (INSAI) en duda viola el Articulo 25, Es contrario a la honradez profesional: Literal 5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole. Por tal motivo este médico veterinario, deberá ser penado según el Código penal de Venezuela en su Artículo 189 El que teniendo por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco a treinta días. Artículo 365 Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Articulo373 Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los
Artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que
Se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona,
Las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso.
Ni de tres meses, también de prisión, en el segundo. Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras,
La prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra.
Caso N° 2: El doctor XXX actuó de forma correcta al inmovilizar el miembro y referir a su paciente al médico YYY para dar con el diagnóstico clínico más correcto para luego proceder con su paciente, dependiendo de lo que arrojara la radiografía, es lamentable que el ánimo de lucro del doctor YYY haya llevado a traicionar a su colega, dejándolo mal frente al cliente, y al mentirle diciendo que el paciente estaba sano a su colega, por tal motivo en este caso ha violación a Código Deontológico De La Medicina Veterinaria Capitulo 1. Articulo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
CAPÍTULO III De La Honestidad Profesional Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Articulo 50. Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Caso 1
ResponderBorrarEn este caso este médico aparte de faltar a la ética profesional pasando por alto el artículo 5 del capítulo II de los deberes de los médicos veterinarios, del reglamento de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria está actuando con falta de honradez violando el capítulo III del código Deontológico de la Medicina Veterinaria especialmente el artículo 20, 21 y el 25.
No obstante también está violentando el título II de la salud agrícola integral capítulo I disposiciones generales Artículo 10, 12 , 17 también por no cumplir con lo que dice el artículo 20, al no emitir la notificación de que los animales son positivos a brucelosis del capítulo II de la epidemiologia y de la vigilancia fitosanitaria por último Violar todos los artículos del Capítulo IV de la calidad e higiene de los alimentos en el sector primario de la producción de la ley de Salud Agrícola Integral
En el caso del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria está desobedeciendo lo que dice el artículo 5 al hacer una práctica con falta de ética del capítulo III de los deberes y derechos de los médicos veterinarios
Por lo tanto, a este profesional se le debe aplicar el artículo 463 y 488 del código penal, debe ser sancionado como dice el capítulo IX de las disposiciones reglamentaria. Articulo 50 código Deontológico de la Medicina Veterinaria, y como dice el capítulo III del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria.
maria alejandra escalona CI: 23 485 410
Caso 1
ResponderBorrarSabiendo que la brucelosis es una enfermedad zoonóticas infecto contagiosa, que además no existe tratamiento eficaz, que pertenece al grupo de enfermedades de denuncia obligatoria, estas Médicos veterinario del INSAI le están poniendo precio a muchas vidas. Evidentemente olvidaron que en algún momento juraron consagrar sus vidas al servicio de la humanidad. No se necesita ser médico veterinario ni ningún especialista para respetar la vida de otros, se necesita ética y moral porque es un deber respetar los derechos de los demás.
El código deontológico
Capítulo 1. Artículo 6 señala que Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Y el reglamento de la ley del ejercicio a la medicina veterinaria en el capítulo II artículo 3: 8 nos dice que uno de los deberes del médico veterinario es denunciar antes los ministerio de sanidad y de asistencia social y de agricultura y cría, la existencia de enfermedades infecto contagiosa de que tenga conocimiento, según lo previsto en la ley sobre defensa sanitaria vegetal o animal y su reglamento.
Con referente a los Artículos del Código Penal de Venezuela de interés para el Ejercicio Médico Veterinario, el Artículo 365 menciona que Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas cabe destacar que el producto se dirige a exportación.
El Artículo articulo 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
EIMAR ALVARADO 20672575
Hola Eimar.
Borrarcomparto tu pensar al decir que no es necesario ser medico veterinario y mucho menos un especialista en el tema para saber lo que es bueno y malo, y aun mas cuando se trata de una enfermedad contagiosa como lo es la brucelosis; lo hechos cometidos por este medico veterinario solo demuestra lo corrompida que esta la humanidad y sobre todo pienso que una vez mas la ambición pudo mas que la idea de hacer lo correcto. pero que mas te puedo decir, este medico veterinario si así lo podemos llamar, es un inmoral y poco profesional, y lo que es peor, un criminal que tienta con la salud de muchas personas que pueden ser victimas de este crimen sanitario.
tristemente personas como él, son los que causan desprestigio a tan noble profesión como lo es la medicina veterinaria
CASO 2
ResponderBorrarEn este caso es bastante delicado, tal vez no porque alguien termine acusado en una corte o encarcelado, es una perdida intangible de lo que es la honradez y como dijo Gandhi la mayor pérdida es la perdida de respeto hacia uno mismo. Este es el ejemplo de algo que nunca, nunca debemos hacer porque estaríamos desprestigiándonos y despreciándonos nosotros mismos. Además en algún momento de nuestras vidas nosotros seremos los pacientes o los clientes, recordemos que también existe una lealtad de este lado de la moneda.
Es un deber para el médico veterinario Cumplir con el código de ética profesional según el capítulo II, artículo 3: numeral 5 del reglamento, ¿acaso tiene algo de ética esta práctica? en este caso irrumpe el reglamento.
Según el código deontológico Capítulo I Articulo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o Asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión Capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
EIMAR ALVARADO 20.672.575
Particularmente, me parece una falta de honestidad, ética profesional, competencia hacia su compañero, se demuestra que el médico yyy es un aprovechador, falto de honradez, inmoral, mercantilista, no importando dañar la reputación de su colega con el fin de tener más pacientes, faltando el capítulo III del código Deontológico de la Medicina Veterinaria especialmente el artículo 20 y el 25. El capítulo VIII de la vinculación profesional artículo 43 por no actuar con buena intención a su colega, en el caso del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria está desobedeciendo lo que dice el artículo 5 al hacer una práctica con falta de ética del capítulo III de los deberes y derechos de los médicos veterinarios. También se aplica el artículo 4 del capítulo II del ejercicio profesional, de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria por actuar de forma responsable.
ResponderBorrarmaria alejandra escalona CI 23 4785 410
Buenas noches maria, si tambien concuerdo contigo en que el doctor YYYY carece tanto de valores morales como éticos, aparte de ser el causante de perturbar la carrera profesional de su colega solo para obtener mas dinero.
BorrarMaria Campos
24558392
Buenas Tardes.
ResponderBorrarReferente al caso 1, considero primero que nada, que el Médico veterinario es una figura importante dentro de la sociedad sobre todo en el área de salud, su misión es ser promotor para la disminución y control de enfermedades zoonóticas principalmente. Por otra parte, debe ser una persona íntegra, de valores morales; que no debe dejarse llevar por la codicia y la ambición por más que se encuentre en un momento de necesidad y la oportunidad se le presente. Dicho esto solo puedo comentar que lo hechos ocurridos en este caso refleja todo lo contrario a lo que debe ser un médico veterinario. Es por eso que cito el artículo 6 del capítulo I del Código deontológico del médico veterinario donde establece que: “Todo Médico Veterinario afiliado en un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos. Así también guiándome por el Capítulo III de la honestidad profesional específicamente los Artículo 21 y 25, donde declaras que “ Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines. Y consiguiente a esto el artículo 25 expresa que Es contrario a la honradez profesional no denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tenga conocimiento, según lo previsto en la Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal y su reglamento Con esto me justifico al decir que el veterinario encargado de denunciar la enfermedad, es un mal ejemplo ante nuestra profesión y sobretodo es un terrible e inconsciente ser humano, ya que su deseo por lucrarse nubla su juicio, lo que no le permite ver las terribles consecuencias que sus acciones generan, al ser responsable de la propagación del patógeno involucrado en la enfermedad brucelosis que se encuentra en los subproductos de este ganado lechero expuesto en este caso. Claramente no veo más opción que al médico en cuestión se le aplique la personalización correspondiente a su delito, como lo dice el Código Penal de Venezuela,
Artículo 365 donde Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendió público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
ROGER GUILLEN
C.I: 24.019.571
Estoy de acuerdo con tu opinión compañero además que por eso es indispensable que todos los profesionales, y los colegios de médicos veterinarios, asi como todos los organismos públicos coloquen sanciones fuertes asi como tambien lo divulgen por redes sociales, prensa, tv y radio para acabar con esta pesadilla de personas que quieran pasarse de vivos, y que últimamente está ocurriendo en nuestro país que piden dinero a cambio de no colocar resultados positivos aunque los animales estén enfermos, sin importarles lo que le suceda al consumidor final. Además de que debemos crearle conciencia a los productores que no deben aceptar ese tipo de cosas, ya que es un delito que se paga con sanciones o cárcel, además que esta en riesgo la salud publica. Y con toda esta opinión les dejo este pedacito del juramento de honor de un medico veterinario donde jura en trabajar por “la sanidad y la salud animal, el Alivio del Sufrimiento Animal, la Producción, Reproducción y Conservación de los Rebaños, la Agroindustria, la Promoción y Protección de la Salud Pública, la Defensa y Protección del Medio Ambiente y la Fauna Silvestre, y el Avance Socioeconómico, por ser áreas de acción profesional cuyos objetivos procuran beneficiar la sociedad, elevando los niveles de salud y preservando la vida”.
Borrarbuenas noches
veronica ibarra
21.563.097
En vista de lo planteado en el caso Nº 2 solo puedo expresar que es muy notorio la falta de ética y de honestidad que es emitida por el médico veterinario YYYY, lo que es una mancha para tan noble profesión como lo es la medicina veterinaria, ya que la persona dedicada a esta profesión debe contar con valores como el respeto, solidaridad y responsabilidad, además de atributos como humanidad, empatía, y compañerismo, de forma tal que considero que el médico veterinario debe proyectarse como un símbolo dentro de nuestra sociedad. Es por ello que en base a lo sucedido en el caso 2, tomo como referencia el Capítulo 1, Articulo 4 del código deontológico de la Medicina Veterinaria, donde establece que “Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada”. Por otra parte este mismo código, expresa que ningún médico veterinario puede ser deshonesto y menos mentir acerca del grado de profesionalidad de un colega, de igual manera el código deontológico expone en el capítulo III de la honestidad profesional Artículo 25: es contrario de honradez. “Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario”. Claramente el Dr. YYYY incumple con todas esta leyes. Por tal motivo solo pienso que lo más correcto es denunciar tal acción cometida sosteniéndonos de los establecido en el Artículo 50, Capítulo IX de las Disposiciones Disciplinarias, donde cita que "Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
ResponderBorrarROGER GUILLEN
C.I: 24.019571
Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario en el caso N. 2, primordialmente como seres humanos y como profesionales de la Medicina Veterinaria debemos ser íntegros en todo momento. Tal y como fue reforzado a lo largo de toda la asignatura, debemos pensar, decir y actuar en sincronía respetando los derechos de nuestros semejantes y cumpliendo a cabalidad con nuestros deberes éticos y morales y con los que enmarcan las distintas leyes que rigen nuestra sociedad.
BorrarGeraldin Cuicas CI22315288
Este caso tiene gran importancia porque se ha hecho común en Venezuela la presentación de estas situaciones, en estos casos se nota una gravedad, la cual es que los funcionarios del INSAI son los representantes del ESTADO, esto debería aumentar el nivel de responsabilidad que tienen estos ante los ciudadanos, ya que aquí lo que se pone en riesgo es un asunto de vital importancia como lo es la salud pública, debido a tantos actos como esto, es que nuestros productos lácteos ante las normas internacionales no estan aptos ni para consumo animal, en esta situación primeramente se viola el SAGRADO JURAMENTO DEL MÉDICO VETERINARIO actuando en contra del servicio a la comunidad, también incurre en delito tipificado en el código penal especificamente en el artículo 365, 369, 370, también incurren en faltas enmarcadas en el código deontológico en el articulo 50, estos actos deben ser erradicados de nuestro País, es importante que nosotros los estudiantes velemos porque esto sea así, debemos ser garante del cumplimiento de nuestro marco legal para poder en un futuro tener en nuestro País un ejercicio justo y exitoso de la medicina Veterinaria
ResponderBorrarCon respecto al caso 1 me parece que los médicos veterinarios están para velar por la salud publica y el bienestar animal y como tal deben hacer cumplir las normas y reglamentos que protegen a los animales, para así prevenir y controlar las enfermedades zoonoticas, tomando esto en cuenta puedo decir que la falta de respeto que tiene este medico por las vidas de muchos individuos como lo son sus colegas y la integridad de sus pacientes lo hacen ser una persona inmoral, deshonesto y sin ética profesional. Según el artículo 6 del capitulo 1 del código deontológico donde señala que Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Con el objetivo de preservar la salud de sus pacientes y el entorno que lo rodea. Debemos tomar en cuenta que como futuros médicos veterinarios tenemos la responsabilidad de actuar con integridad sin mirar nuestra profesión solo como un fin mercantilista sino tener vocación dedicación y amor por nuestra área de trabajo.
ResponderBorrarRosanny Gallardo CI:24550449
Estoy de acuerdo con usted los médicos veterinarios debemos tener en cuenta la ética para ejecutar las acciones
BorrarWILSON TORRES CI: 25.894.488
En el vergonzoso caso numero 2, tenemos una conducta típica de algunos Médico Veterinarios mediocres que carecen de ética y profesionalidad, esta acción atenta en contra de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria específicamente sus artículos 7 y en el código deontológico en su articulo numero 50, pero también del artículo 20 al 26, siendo este hecho un acto denunciable, que deplora lo que es el decoro del profesional de la medicina Veterinaria, y quienes incurren en dichos actos deben ser sancionados, para evitar que este flagelo siga dañando la imagen del profesional de la medicina veterinaria.
ResponderBorrarCaso 1.
ResponderBorrarLastimosamente es algo real que estamos viviendo hoy en día, al abusar del ejercicio de la profesión y también de la institución a la que esta representando faltando a la ética, moral, valores y principios al dejarse llevar por la avaricia pensando solo en el beneficio de los involucrados (M.V. y Productor) dejando de lado las repercusiones que se obtendrán al dejar que esos animales salgan de ese hato hacia el comercio exterior y sean consumidos como producto y subproducto animal provocando una zoonosis al haber un alto riesgo de contaminación e infección de la población que consuma este producto animal. Son consecuencias serias que repercuten como responsabilidad sobre los hombros no solo del Medico Veterinario que cometió la falta sin de todos los Medicos Veterinarios ya que por situaciones así, como se dice; por uno pagan todos y esta degradando y denigrando nuestro ejercicio profesional responsable.
Esta faltando a todo el Marco de la Ley de la Medicina veterinaria:
En cuanto a la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria están faltando a sus deberes y de forma ilegal el ejercicio de la profesión respaldado por el articulo 7, y al articulo 11 numeral 4.
En cuanto al Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria están faltando al articulo 1 el cual dice que se debe velar por la prevención y tratamiento de enfermedades, así como tambien mantener la higiene de los animales, sus productos y subproductos yendo en total contrariedad a velar por la salud publica. También al articulo 2 numeral 5, donde menciona que se DEBE cumplir estrictamente con el código de ética profesional y numeral 8, en donde recalca que tenemos el DEBER de denunciar ante las autoridades el conocimiento de enfermedades infecto-contagiosas las cuales son un riesgo de infección a la salud animal y humana.
En cuanto al Código Deontológico de la Medicina Veterinaria le es aplicable el articulo 2 y 50 donde menciona que le sera sancionado por falta a la ética. Faltando al articulo 6 en donde tiene el DEBER de cumplir con todas la leyes, estatutos y reglamentos. Al articulo 7 numeral 4, el cual prevee que se debe dar atención profesional a aquellas enfermedades de Denuncia Obligatoria. Y al articulo 21 ya que DEBE cumplir con el mejoramiento de la sanidad animal y la protección de la salud publica.
KEILA GIL CI: 24558391
Buenas noches Keila, tienes toda la razón hoy en día muchos profesionales no solo los médicos veterinarios se prestan para acuerdos ilegales que les dejen algún beneficio, es este caso se considera que es delicado ya que pone en riesgo la salud publica y la contaminación a través de los productos o subproductos de la proteína animal en la producción, ademas como medicos veterinarios debemos incentivar y crear programas preventivos sobre enfermedades zoonoticas que pongan en riesgo a la sociedad y a los animales que se encuentren sanos.
BorrarMaria Campos
24558392
Caso 2 pienso que como futuros médicos veterinarios debemos tener en cuenta el respeto por nuestro colegas de abstenernos de realizar cualquier comentario o acciones que puedan infringir el trabajo y diagnostico de nuestro compañero, además se debe considerar que en esta campo de medicina las colaboraciones son importantes para ejercer un buen desempeño en el área de trabajo, diagnosticando al paciente y así cumplir con el tratamiento adecuado. Aquí se puede apreciar que se incumple el Capítulo II De los deberes de los médicos veterinarios y Del ejercicio profesional. Artículo 4: Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada al igual que muchos otros artículos del reglamento veterinario. Este caso nos enseña que siempre hay que ser éticos con valores y principios, además de saber trabajar en equipo para no ocasionar conflicto.
ResponderBorrarRosanny Gallardo CI:24550449
Estoy de acuerdo con tu comentario, debemos apoyarnos entre nosotros y colaborarnos para cumplir con el objetivo final que es darle la mejor atención tanto con nuestro paciente como con el propietario, inspirar confianza y llegar a un diagnostico y tratamiento certero. KEILA GIL 24558391
BorrarCaso 2.
ResponderBorrarEsta faltando al articulo 3 numeral 5, el cual indica que se debe cumplir estrictamente el código de la ética profesional, a la moral hablando profesionalmente y a sus valores, siendo deshonesto e injusto como persona ante la oportunidad del compartir laboral que le ofreció su colega al referir su paciente para con el, confiando en este en cuanto a su labor profesional y ético pensando solo en su beneficio y perjudicando a quien lo ayuda. Se considera grave desde el punto de vista de Confianza ya hubo traición tanto al Medico Veterinario como ante el Juramento de Honor, entre Médicos Veterinarios debemos ser capaces de apoyarnos unos con otros, complementarnos e cuanto a conocimientos, técnicas y material de apoyo para poder cumplir con nuestra profesión de manera integral.
En cuanto al Código Deontológico de la Medicina Veterinaria esta faltando al articulo 20 el cual dice que su conducta debe ajustarse siempre a normas de ETICA, DIGNIDAD, HONRADEZ, SERIEDAD y RESPETO. Al articulo 25 numeral 8, al desacreditar la reputación profesional del colega quien lo recomendó y el numeral 10 al competir deslealmente con su colega usando sus propias ventajas a favor.
Fue totalmente Deshonesto e injusto lo que hizo, pensando en denigrar a otro Médico Veterinario, siendo mas bien esa denigración para el mismo. Obtuvo su beneficio monetario y ganando un cliente de la forma mas baja pero el actuar inmoralmente y de forma antietica es una etiqueta dificil de borrar.
KEILA GIL CI: 24558391
Así es Keila,este Medico Veterinario actuó de una manera deshonesta, solo por obtener beneficios de lucro propio,lo cual es sinónimo de una persona sin valores éticos y morales,incurriendo en traición hacia su colega y de esta manera al Código Deontologico de la Medicina Veterinaria.
BorrarNeibys Arrieta 16890193
CASO1: El grupo de médicos veterinarios en cuestión, están incumpliendo con varias normas y leyes establecidas de la medicina veterinarias, además de que están deshonrando el juramento de médicos veterinarios, además de que están practicando un vicio de la medicina veterinaria que es el afán de lucros , y no es excusa la situación actual del país para trata de ganar de esta forma ingresos extras.
ResponderBorrar• Ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo IV
Artículo 11 literal 5
Donde ejercen ilegalmente quienes presten su servicio profesional o amparen a personas que encubran actividades de manera ilegal
• Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo II
Articulo 3 literal 5-6-8-
Donde dice que son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan
Articulo 4
Quienes incurran al ejercicio ilegal de la profesión según el artículo 11 serán sancionados con multas
• Código deontología de la medicina veterinaria
Capitulo I
Articulo 3
Está prohibido al médico veterinario dar informes tendenciosos
Articulo 5
Todo medico debe participar en la solución de los problemas que afectan la vida nacional
Capitulo II
Articulo 17 literal 3
Es contrario a la ética profesional del médico veterinario hacer ofertas que, por su ambigüedad, induzcan a Error o confusión respecto a la identidad y título profesional del
Anunciante
Capítulo III
Articulo 20
La conducta del médico veterinario debe estar por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Articulo 25 literal 1-13
Es contrario a la honradez profesional:
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión
Capitulo IX
Articulo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
• Código penal de Venezuela
Artículo 365
Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Artículo 488
El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presenta caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Corimar Colmenares 25133165
CASO 2:En este caso podemos observar el afán de lucros del Dr. YYYY queriendo quedarse con el paciente el cual sabe que necesita una operación la cual es de costos altos, además de su falta de ética y moral y claro la falta de principios y compañerismo, ya que el Dr. MMMM remitió al paciente con su colega al no contar con los aparatos necesarios para realizar un estudio imagenológico para precisar diagnóstico el cual se necesitaba para saber si había que proceder con una simple férula o una operación más complicada, adquiriendo el Dr. YYYY todas las ganancias para él, y no solo con eso mintiéndole a su colega.
ResponderBorrar• Reglamento de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo II
Artículo 3 literal 5-6
Son deberes de los médicos veterinarios: cumplir estrictamente el código de ética profesional, denunciar ante el organismo gremiales los casos de ejercicio ilegal, las violaciones a la ley y sus reglamentos y al código de ética profesional
• Código deontología de la medicina veterinaria
Articulo II
Las faltas cometidas a cualquier norma de ética serán sancionadas por el tribunal disciplinario al cual este afiliado
Capitulo II
Articulo 18
Todo Médico Veterinario podrá dar declaraciones profesionales en cualquier medio de comunicación social, teniendo presente que no sea con fines de propaganda personal, comercial, que origine alarma o confunda a la opinión pública o que ofenda la dignidad de persona alguna.
Articulo 20
La conducta del médico veterinario debe estar por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Artículo 25 literal 1-7-8
Es contrario a la honradez profesional:
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Tratar de suplantar a otro Médico Veterinario después de que este haya sido considerado y elegido definitivamente para ocupar un cargo. Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
Capitulo IX
Articulo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
• Ley de ejercicio de la medicina veterinaria
Capítulo VII
Artículo 18.- Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
Corimar Colmenares 25133165
Buenas noches Corimar completamente de acuerdo contigo cuando dices que esto es una muestra del afan de lucro que presenta el medico veterinario en dicha situación, ademas de ello no le importa la honestidad ni perjudicar a su colega solo por ganar mas dinero aun cuando su propio colega penso en el al momento de referirle al paciente.
BorrarMaria Campos 24558392
Buenas noches, muy precisa tu observación, refiriéndose al objetivo el común de los dos casos, el cual los involucrados solo querían obtener un dinero mal ganado, sin tomar en cuenta las consecuencias y los daños que podrían causar a las demás personas, incumpliendo con sus deberes de ética profesional y atentando con el bienestar animal y la salud pública, al mismo tiempo con uno de sus colegas perjudicando su nombre, solo con el fin de una entrada económica ilegal. Y esto solo nos enseña a qué es lo que no se debe hacer sino al contrario enaltecer la profesión de Médico Veterinario.
BorrarLeonelis Márquez C.I 25.541.349
Borrarbuenas noches profe
ResponderBorrarCASO 1
A una explotación de bovinos lecheros acude un grupo de médicos veterinarios del INSAI para realizar pruebas de Brucelosis a fin de declarar la unidad de producción como libre de la enfermedad y poder ingresar a un programa de exportación de animales, productos y subproductos.
El responsable del operativo entrega los resultados al propietario informándole que su hato resultó positivo, razón por la que no podrá expedirle el certificado a menos que acepte un arreglo económico con él, que si se mantiene en secreto entre ellos no tendrá mayores consecuencias.
Es un caso totalmente inaceptable, me parece una persona sin valores, ética, moral… al estar involucrado en este caso. Ésta persona incumple los siguientes artículos:
-Art 3 literal 5-6-8-
Donde dice que son deberes de los médicos veterinarios cumplir con el código de ética profesional, denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, denunciar ante el ministerio de sanidad la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de las cuales conozcan
-Art 4 y 5 de la LEMV donde ejerce ilegalmente su servicio al profesional o a personas que encubran actividades ilegales a la profesión, según el artículo 11 serán sancionados con multas
-Art 3: Está prohibido al médico veterinario dar informes tendenciosos
-Art 4 de la LEMV donde ejerce ilegalmente su servicio al profesional o a personas que encubran actividades ilegales a la profesión, según el artículo 11 serán sancionados con multas
-Art 5: Todo medico debe participar en la solución de los problemas que afectan la vida nacional
-Art 7 de la LEMV al incumplir con la dignidad científica profesional.
-Art 17 literal 3: Es contrario a la ética profesional del médico veterinario hacer ofertas que, por su ambigüedad, induzcan a Error o confusión respecto a la identidad y título profesional del
-Art 20 del código de deontología al no obedecer las normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
-Art 21 del código deontológico al estar realizando procedimientos que van en contra de la salud animal y salud pública.
-Art 25 del código de deontología al involucrarse en una acción que desacreditó el honor y la dignidad de la profesión.
-Art 50: Al cometer faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres, siendo objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
-Art 365 Código penal de Venezuela: Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Veronica Ibarra
C.I.:21.563.097
CASO 2
ResponderBorrarEl Dr. MMMM quien no cuenta con aparato de Rayos X, remite al Dr. YYYY un paciente felino con diagnóstico presuntivo de fratura de fémur para que tome la radriografía y emita su opinión. El Dr. MMMM coloca una ferula al paciente para prevenir posibles desplazamiento de fracturas y para evitar mayores complicaciones durante su traslado, procedimiento y regreso.
El Dr. YYYY en efecto realiza el estudio imagenológico confirmando la fractura no desplazada en el tercio medio de la diáfisis del fémur y recomienda la colocación de un clavo intramedular, ofreciéndole al propietario practicar él mismo la cirugía bajo el argumento que el Dr. MMMM tiene fama de cobrar muy altos honorarios. El dueño decide no regresar con MMMM y aceptar la propuesta de YYYY por lo que el paciente es operado.
Extrañado por la tardanza en el regreso del paciente, el Dr. MMMM llama a su colega para preguntar por su estado y por su diagnóstico definitivo; el Dr. YYYY le pide estar tranquilo y le informa que él lo que observó fue solo una fisura y dio de alta al paciente con unas recomedaciones menores, por no ameritar tratamiento quirúrgico y evitar la molestia al cliente y el paciente de regresar a su consulta.
Buenas noches prof en el caso expuesto puedo notar que dado a la ley incumplen según los art:
-Art 4: Al tratar el caso de su colega el Dr MMMM, cuando su deber era realizar solamente la Rx. El Dr YYYY atendió el cliente del Dr MMMM y le mintió a éste diciéndole que solo fue una fisura y no será necesario tratamiento quirúrgico.
-Art 20: Al incumplir con la ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
-Art 25: a)Al Actuar e involucrarse en el caso de su colega, cuando su deber era confirmar el diagnóstico, desacreditó su honor y dignidad profesional. b) Al competir deslealmente con el Dr MMMM, usando las ventajas de su cargo. c) Al percibir remuneraciones por debajo de los honorarios mínimos establecidos por el colegio respectivo.
-Art 40: Ya que le propone al dueño los servicios veterinarios más baratos que el Dr MMMM, incumpliendo con los honorarios profesionales.
-Art 43: Al no tener una estrecha vinculación con su colega el Dr MMMM y haberle mentido.
-Art 50: Al cometer faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres, siendo objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
-Art 7 de la LEMV al no tener dignidad científica de la profesión.
Veronica Ibarra
C.I.: 21.563.097
Buenas tardes a todos
ResponderBorrarCaso 1) Este escenario resulta una falta total al código de ética, reglamento y juramento de honor de la medicina veterinaria, aparte que una de las funciones principales del médico veterinario en la sociedad es promover la salud pública para así prevenir la expansión de las enfermedades que sean zoonoticas es así como también el médico veterinario debe complementarse con sus valores morales y éticos, así como lo hemos discutido en foros pasados, esta situación es evidente el incumplimiento del código de deontología de la medicina veterinaria específicamente en varios artículos, iniciando con en el artículo 6 el cual establece: “Todo Médico Veterinario afiliado en un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos”, es así como también el artículo 20: “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto, articulo 21: “Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines”, el artículo 25: “Es contrario a la honradez profesional: Literal 5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole”, otra ley que incumple es el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en el capítulo II titulado de los deberes de los médicos veterinarios en el artículo 3 numeral 8 donde establece que hay que denunciar ante el ministerio de sanidad y asistencia social agricultura y cría, según sea el caso, por si o por intermedio un colegio o federación, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tengan conocimiento, según lo previsto en la ley denominada ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal y su reglamento además de esta misma ley el artículo 7 el cual dice; “El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión”.
Además de ello es importante señalar que según el artículo 365 del código Penal de Venezuela establece que todo individuo qué hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses, al igual que en el artículo 488: “El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presenta caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida”
Maria Campos
24558392
Caso 2) Este escenario lo considera una situación desagradable el cual carece de honestidad y compañerismo hacia su colega, cabe resaltar que son hechos comunes que han pasado a más de un profesional no solo en el caso de los médicos veterinarios, además según el artículo 4 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria el cual refleja que cuando estemos frente a pacientes de colegas se debe abstener de hacer comentarios sobre la enfermedad o tratamiento aplicable al paciente, también en el artículo 12 del presente código: “El Médico Veterinario no debe certificar sobre situaciones de las que no tenga conocimiento expreso”, el artículo 20: “El Médico Veterinario no debe certificar sobre situaciones de las que no tenga conocimiento expreso”, concluyendo con el capítulo IX de las disposiciones disciplinarias en el artículo 50: “Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo”, las sanciones quedan a jurisdicción del Colegio de Médicos Veterinario y su tribunal disciplinario quien teniendo en cuenta el historial del Dr. YYY dictaminara si ha incumplido en faltas leves o graves de acuerdo a lo establecido en la sección tercera del Capítulo VII del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el artículo artículo 18: “Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias” y el articulo 52 del Código Deontológico el cual establece las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio o a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
ResponderBorrar1. Para las Faltas Leves: Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2. Para las faltas Graves: Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
Maria Campos
24558392
Asi mismo es, considero que al momento de emitir un diagnostico diferente al de uncolega deberia ser reflejado como una alternativa y no como contradiccion al colega. muy buen comentario abarcas los articulos de mayor relevancia para el caso
BorrarCaso A:
ResponderBorrarLa responsabilidad del Médico Veterinario en su ejercicio profesional esta ligada profundamente a sus valores éticos y morales en este caso su objetivo principal es el de resguardar y prevenir las diferentes enfermedades zoonóticas que afectan la salud humana a través de la evaluación clínica de los animales de producción, y la conducta tomada por el médico veterinario encargado del operativo no se ajusta a las normas y a la dignidad que debe tener como profesional encargado de la salud. Sin embargo en estos tiempos de crisis alimentaria estos casos se pueden producirse con mas frecuencias de lo común pero en caso diferente se le ofrece al medico el dinero para que calle el informe negativo y es allí donde debe estar presentes los valores ético y morales para no incurrí el delito
El Código Deontológico de la Medicina Veterinaria nos dice: .
Artículo 7: Es obligatorio para todo Médico Veterinario, excepto en caso de imposibilidad, dar atención profesional en los casos siguientes:
4. Cuando se trate de una enfermedad de denuncia obligatoria contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal.
Así como también se muestra en el capítulo III de la Honestidad profesional:
Artículo 21: Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
Artículo 25: Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
16. aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no cónsonas con la ética profesional.
En el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, muestra en el Capítulo II lo siguiente:
5) Cumplir estrictamente el código de ética profesional.
8) Denunciar ante los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría, la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de que tenga conocimiento, según lo previsto en la Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal y su reglamento.
En el Código Penal de Venezuela, muestra:
Artículo 365: Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Artículo 488: El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida
WILSON TORRES CI: 25.894.488
CASOB:
ResponderBorrarEl Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
Capítulo I, Del Ejercicio Profesional:
Artículo 4: Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado i asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
Capítulo III, De la Honestidad Profesional:
Artículo 20: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Artículo 25 #8: Es contrario a la honradez profesional: Desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, cargo o empresa de otro Médico Veterinario.
De las Sanciones a aplicar:
En el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
Capitulo I, De las disposiciones preliminares:
Artículo 2: Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
Artículo 53: Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
En este caso mas común de lo que se cree y en estos tiempos de crisis económicas es cuando mas nosotros los futuros médicos debemos tener presente que los valores que nos dieron nuestros padres y profesores a lo largo de nuestra vida deben valer mas que una consulta el dinero se termina pero el respeto y la honradez no tienen números.
WILSON TORRES CI: 25.894.488
Caso 1
ResponderBorrarPara empezar, se trata de una enfermedad de denuncia obligatoria puesto que dicha enfermedad representan un riesgo a la salud pública por ser una zoonosis, atentando contra la sociedad y al mismo tiempo con el bienestar animal por la posible diseminación de la enfermedad, que esas decisiones egoístas puedan ocasionar, por consecuente están las leyes y reglamentos que deberían regirse y en este caso pertenecen los artículos 3, 7, 25, 50, 51 y 52 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, y al mismo tiempo es responsable el artículo 12 del ejercicio ilegal de la profesión estipulado en el capítulo IV de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria acompañándolo el Reglamento mismo de dicha Ley con el artículo 3 de esta misma, desempeñado las acciones adecuadas para este caso, y señalando el artículo 488 del Código Penal para su aplicación, tomando en cuenta que en esas situaciones el o los Médicos Veterinarios involucrado tienen el deber de denunciar la enfermedad y tomar las medidas apropiadas para la misma, la cuál sería tener como mandato la eliminación de los animales infectados, y tener las herramientas necesarias para realizar la cuarentena de estos mismo, para así prevenir la propagación de esta enfermedad, es decir, los animales que sean víctimas de ella tienen que ser ordenados para enviarlas al matadero aplicándoles una marca de V en el moflete derecho para la identificación de los animales reactores para así eliminar los órganos del animal ya que no pueden ser consumidos. Con el fin de evitar daño tanto a persiana como animales.
Caso 2
El Doctor YYYY quebranta con el código de ética hacia su colega, ya que ese acto no es más que un oportunistas dispuesto a privar el trabajo de otros colegas y también haciendo el uso de la difamación y al recurrir con la mentira alegando un falso testimonio del paciente, lo que va contra el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria y también con la la Ley y el Reglamento del Ejercicio la Medicina Veterinaria, dando lugar a los artículos que se infligen en el Código Deontológico están el 4, 20 y 25, por lo que se deberá impartir lo establecido en los artículos de mismo escrito, con las disposiciones disciplinarias refiriéndose al 50, 51 y 52. Con el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria señalando el artículo 4 y 18. Así en este caso el responsable de ir en contra de los principios, ética, moral, y valores impartiendo está penosa actuación, solo dice mucho de el, manchando el ejemplar de esta profesión, pero para los que quieren ser mejores se da a conocer de como no se puede ser, dando a pensar que se debe ser mejor y no igual o peor a los del montón, para marcar la diferencia y dar valor al nombre del Médico Veterinario.
Leonelis Márquez C.I 25.541.349
Buenas noches,
ResponderBorrarTal y como la gran mayoría ha expuesto, es repudiable como muchos colegas infringen de diversas maneras la moral y las buenas costumbres, al punto de atentar contra sus semejantes sin importar la magnitud de las repercusiones que puedan tener sus actitudes; digamos que si nos fijamos bien, esto prácticamente es el día a día en múltiples entornos, no solo en nuestra profesión. Es por ello que nosotros debemos ser y marcar la diferencian, no solo hacer de esto una asignatura mas, debemos ser íntegros en todo momento,en todas las facetas de nuestra vida y promover esa conducta en quienes nos rodean.
Dicho esto es importante resaltar en el caso N. 1 que el responsable del operativo del INSAI infringe numerosas leyes, tanto del código de ética de los médicos veterinarios como lo son el código ontológico y sus artículos N. 3 si llegase a emitir el informe, donde indique que los animales del rebaño chequeado están libres de enfermedades infecto-contagiosas y zoonoticas; el N. 7 donde esta obligado a atender correctamente ese caso, por ser una enfermedad de denuncia obligatoria; el 20 y 21 por incurrir en la falta de ética, profesionalismo, horades y respeto para con sus semejantes; el N. 25 por omitir información relevante y realizar actividades no consona con la ética profesional, es por ello que debe aplicarse el articulo N. 50 donde indica que deberá ser juzgado de acuerdo a sus infracciones de la ley descritas en el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria, mientras que el articulo 52 de este código indica que, dependiendo de la magnitud de la falta cometida, sus acciones serán juzgadas con agravantes; siendo esta una falta grave, dado a que atenta contra la salud colectiva, tanto animal como humana, es por ello que se debe sancionar de seis meses a un año y publicar su falta en los reportes del colegio de médicos al que este adscrito y en los periódicos de mayor circulación en el país.
Por su parte en la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su articulo N. 11 parágrafo 4 indica que si infringe una de las leyes que rigen a los médicos veterinarios, estará ejerciendo ilegalmente la profesión, es por ello que debe aplicarse el articulo N. 365 del código penal venezolano, que indica que aquel individuo que ponga en peligro la salud de las personas, sera penado con prisión de 18 meses a 5 años.
Por su parte en el caso N. 2 se evidencia claramente como el doctor YYYY se aprovecha de la situación presentada con un paciente del doctor MMMM, para lucrarse a expensas de la integridad de su colega, infringiendo los artículos del código deontologico N. 4 que establece que ningún medico puede hacer juicios de valor hacia ningún colega, el N. 20 al actuar de forma desleal, así como también el N. 25 en su apartado numero 8, por desacreditar la reputación profesional del doctor MMMM. Es por ello, que tal y como lo indica el articulo N. 50 de este código, las faltas a la ética, moral y las buenas costumbres cometidas por el medico veterinario, serán sancionadas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo.
Geraldin Cuicas CI: 22.315.288
coincido con usted en sus alegatos, ademas en ambos casos se evidencia las tentaciones que tiene un profesional en el campo laboral, y que es posible caer en delito si no se actúa con honestidad y transparencia, siempre poniendo por delante el bienestar del colectivo y la nobleza de nuestra profesión.
BorrarSaludos a continuación doy mi punto de vistas de las diferentes situaciones planteadas en el foro:
ResponderBorrarCASO 1
A una explotación de bovinos lecheros acude un grupo de médicos veterinarios del INSAI para realizar pruebas de Brucelosis a fin de declarar la unidad de producción como libre de la enfermedad y poder ingresar a un programa de exportación de animales, productos y subproductos.
El responsable del operativo entrega los resultados al propietario informándole que su hato resultó positivo, razón por la que no podrá expedirle el certificado a menos que acepte un arreglo económico con él, que si se mantiene en secreto entre ellos no tendrá mayores consecuencias
Resolución: a mi criterio no solo el Médico Veterinario caen en delito si no todo el equipo que hace la evaluación, esto trae como consecuencias a nivel gremial: violación del art. 2, 3, 5, 9, 20, 21, 25 numeral 1, 2,5, 7 numeral 4, 13, 16 del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, art. 11 numeral 4, art. 12 de la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA, art. 4 y 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA, trayendo con sigo repercusiones como suspensión del ejerció profesional, decisión que debe tomar EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE MEDICINA VETERINARIA .
A nivel penal: este equipo de Médicos Veterinarias trae consecuencias ya que violan la RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS SOBRE LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA. Entrando en delito, esto trae consecuencias penales establecidas en el código penal venezolano.
E de resaltar que esta práctica trae profundas consecuencias para la población ya que es una enfermedad zoonotica, y además según el caso es con intenciones de exportación, tal ves pase la alcabala Venezolana pero al llegar a puertos extranjeros estos no pasaran y afectara a la exportación nacional ya que esta activaría las alertas portuarias impidiendo que cualquier producto nacional sea exportado, afectando al productor nacional.
CASO 2
El Dr. MMMM quien no cuenta con aparato de Rayos X, remite al Dr. YYYY un paciente felino con diagnóstico presuntivo de fratura de fémur para que tome la radriografía y emita su opinión. El Dr. MMMM coloca una ferula al paciente para prevenir posibles desplazamiento de fracturas y para evitar mayores complicaciones durante su traslado, procedimiento y regreso.
El Dr. YYYY en efecto realiza el estudio imagenológico confirmando la fractura no desplazada en el tercio medio de la diáfisis del fémur y recomienda la colocación de un clavo intramedular, ofreciéndole al propietario practicar él mismo la cirugía bajo el argumento que el Dr. MMMM tiene fama de cobrar muy altos honorarios. El dueño decide no regresar con MMMM y aceptar la propuesta de YYYY por lo que el paciente es operado.
Extrañado por la tardanza en el regreso del paciente, el Dr. MMMM llama a su colega para preguntar por su estado y por su diagnóstico definitivo; el Dr. YYYY le pide estar tranquilo y le informa que él lo que observó fue solo una fisura y dio de alta al paciente con unas recomedaciones menores, por no ameritar tratamiento quirúrgico y evitar la molestia al cliente y el paciente de regresar a su consulta
Resolución: a mi criterio el Dr, YYYY in cumple con lo estabñecido en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA en el, art. 4, 9, 20, 25 numeral 7, 8, 9, 12, acarreando como consecuencia sanciones por parte del Tribunal Disciplinario de Medicina Veterinaria. Además que pone entre dicho su carácter ético, debido a la deslealtad de este “profesional” tiene con su colega, dando a entender su falta de valor moral.
ResponderBorrarCASO 1
En este caso es muy indiscutible la infracción de las leyes, casos que se han vuelto muy cotidianos, al parecer hay un porcentaje de la población que aún no ha entendido la importancia de esta enfermedad de denuncia obligatoria contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal. el ejercicio ilegal de la profesión es evidente cada día mas, El Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, tenemos que contribuir a mejorar la situación no ser parte del problema Artículo 5 Todo Médico Veterinario debe participar en la solución de los diferentes problemas que afectan la vida nacional y la de sus instituciones democráticas. Artículo 7 obliga a todo Médico Veterinario, excepto en caso de imposibilidad, dar atención profesional en estos casos. Artículo 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines. Así como en su Artículo 25 que nos invita a no Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Ejecutar omisiones, aun en cumplimiento de órdenes de autoridades, dejando a salvo la responsabilidad profesional. Es contrario a la honradez profesional
CASO 2 Con este caso se puede concluir que el Doctor YYYY no cumple con sus valores profesionales ni con el juramento de la profesión, jugar sucio haciendo el mismo el tratamiento del paciente referido por el doctor MMMM CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA Artículo 4 Cuando un Médico Veterinario se encuentre frente a un caso tratado o asistido por un colega, debe abstenerse de hacer comentarios sobre la enfermedad o su tratamiento, así como de emitir juicio u opinión capaces de afectar el crédito de éste y la confianza en él depositada.
En su CAPÍTULO III nos habla de La HONESTIDAD PROFESIONAL en este caso el Articulo 25 se relaciona de tal manera que el doctor quiso hacer suyo el Diagnostico y posterior tratamiento, poco leal y compañero abusando de lo que reza en el CAPÍTULO VIII DE LA VINCULACIÓN PROFESIONAL del código que se debe mantener una estrecha vinculación Con sus colegas, con los profesionales de otras disciplinas, Sociedades científicas y técnicas, y en especial con aquellas Que tienen relación con las Ciencias Veterinarias. Artículo 47 El Médico Veterinario debe procurar con las personas o Entidades a las que presta sus servicios profesionales, la Mayor lealtad, sinceridad y respeto Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo. Debemos trabajar siempre pensando en que el dia de mañana necesitaremos el apoyo o ayuda de un colega y tomar estas actitudes no nos hace ni más profesionales ni menos a nuestras colegas.
Br Veronica Silva 22271457
Buenas tardes compañera. Estoy de acuerdo con tu comentario sobre los casos expuestos, ya que no es la manera correcta de actuar un profesional del gremio, en ambos se debe aplicar el peso de la ley.Debemos apoyarnos entre nosotros para cumplir con el objetivo final que es darle la mejor atención tanto a nuestro paciente como a su propietario. Además de ser un Médico Veterinario tenemos que ser humanos, amigos, así inspirar confianza y ser cada día mejores personas. Carla Farias CI:23.495.806
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