Buen Día Jóvenes!!!
Tal y como lo había anunciado, les doy la bienvenida al segundo foro de nuestro curso (El primero sobre Marco Legal de la Profesión) .
Para trabajar en este foro deben los conceptos y conocimientos sobre ética y moral del glosario que construyeron y del material de lectura que revisaron para el primer foro y el primer examen. Adiconalmente, es menester que lean el marco legal de la profesión (Ley, Reglamento de la Ley, Código de Deontología y Artículos de Interés del Código Penal Venezolano) que conseguiran en este apartado de mi website: Marco Legal Médico Veterinario Venezolano
Esta vez discutiremos sobre la implicaciones morales, gremiales, legales, deontológicas y hasta penales de colegas médicos veterinarios incursos en situaciones irregulares en cuatro escenarios diferentes; cuyas situaciones aquí descritas son, lamentablemente, reales. También es importante que se destaque las implicaciones sociales de estas situaciones en la profesión médico veterinaria venezolana.
Traten de ser profundos y analíticos en sus comentarios (Implicaciones,
riesgos, instancias de resolución, sanciones, etc.) y no solo se queden
en las expresiones de asombro que ya de entrada sabemos que son casos
inconcebibles, injustificables
y por mas reprochables. Tampoco la idea es plantear soluciones irreales
o imposibles como linchamiento, castración, pena de muerte o quitar el título,
porque sabemos que en Venezuela no son aplicables.
Recuerden que este foro, como los otros, estará abierto hasta el final del curso, y que además de su comentario base deben hacer un comentario constructivo a la participación de al menos uno de sus compañeros.
Escenarios:
a) Un médico veterinario que adeuda 6 años de mensualidades de colegiación y se rehusa a pagarlas aduciendo que como el colegio no le da nada y está dirigido por una cuerda de ladrones, él no tiene porque estar pagando nada.
b) Una médico veterinario que ofreció en venta su automóvil a una persona que le entregó en dinero una parte del monto acordado como enganche; pero antes de finiquitar el negocio con el primer comprador vende con un documento en notaría a otra persona el automóvil y no aparece para devolver el monto que fue recibido por adelantado.
c) Un médico veterinario que invita a comer a su ahijada en edad escolar para luego llevarla a un hotel donde la violó.
d) Un cirujano médico veterinario dedicado a introducir implantes de silicona con droga líquida en el abdomen de cachorros caninos que luego enviaba al exterior.
Veamos sus opiniones...
Tal y como lo había anunciado, les doy la bienvenida al segundo foro de nuestro curso (El primero sobre Marco Legal de la Profesión) .
Para trabajar en este foro deben los conceptos y conocimientos sobre ética y moral del glosario que construyeron y del material de lectura que revisaron para el primer foro y el primer examen. Adiconalmente, es menester que lean el marco legal de la profesión (Ley, Reglamento de la Ley, Código de Deontología y Artículos de Interés del Código Penal Venezolano) que conseguiran en este apartado de mi website: Marco Legal Médico Veterinario Venezolano
Esta vez discutiremos sobre la implicaciones morales, gremiales, legales, deontológicas y hasta penales de colegas médicos veterinarios incursos en situaciones irregulares en cuatro escenarios diferentes; cuyas situaciones aquí descritas son, lamentablemente, reales. También es importante que se destaque las implicaciones sociales de estas situaciones en la profesión médico veterinaria venezolana.
Traten de ser profundos y analíticos en sus comentarios (Implicaciones,
Recuerden que este foro, como los otros, estará abierto hasta el final del curso, y que además de su comentario base deben hacer un comentario constructivo a la participación de al menos uno de sus compañeros.
Escenarios:
a) Un médico veterinario que adeuda 6 años de mensualidades de colegiación y se rehusa a pagarlas aduciendo que como el colegio no le da nada y está dirigido por una cuerda de ladrones, él no tiene porque estar pagando nada.
b) Una médico veterinario que ofreció en venta su automóvil a una persona que le entregó en dinero una parte del monto acordado como enganche; pero antes de finiquitar el negocio con el primer comprador vende con un documento en notaría a otra persona el automóvil y no aparece para devolver el monto que fue recibido por adelantado.
c) Un médico veterinario que invita a comer a su ahijada en edad escolar para luego llevarla a un hotel donde la violó.
d) Un cirujano médico veterinario dedicado a introducir implantes de silicona con droga líquida en el abdomen de cachorros caninos que luego enviaba al exterior.
Veamos sus opiniones...
Buenas Noches Profesor y compañeros: En relación al análisis de los 4 escenarios.
ResponderBorrar1er escenario: De acuerdo al Capítulo VI de la Inscripción de Títulos en la Ley ejercicio de la Medicina Veterinaria, todo Médico Veterinario deberá inscribir su título en el Colegio de Médicos Veterinarios y en los organismos que señale el reglamento para el ejercicio licito de la profesión, por consiguiente, todo Médico Veterinario ya colegiado tiene como deber (establecido en el Capítulo II, Art. 3 del Reglamento de la Ley de ejercicio) mantener una solvencia del pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio; como profesional ya colegiado sea de cualquier ideología política o social deberá cumplir con deberes no solo como lo estipula la Ley si no como profesional sea de cualquier rama, teniendo en cuenta que la situación de nuestro país actualmente no es la adecuada para establecer que esos beneficios económicos que cada profesional aporta alcancen o sean de gran utilidad para el Colegio pero siempre tener en cuenta una vez inscritos como Federación las responsabilidades, implicaciones, sanciones y riesgos que pondrán en duda la integridad y la confianza como Médico Veterinario tenga en el ahora o en un futuro.
2do escenario: Todo Médico Veterinario debe poseer un alto nivel de ética y responsabilidad no solo como profesional si no con la sociedad que lo rodea. A pesar que tenga un título y que tenga una gran trayectoria como profesional sea en cualquier área que desempeñe no implica que como ciudadano tiene que arruinar no solo su integridad si no la de la sociedad. Para este caso existen unas sanciones establecidas por el Código Penal de Venezuela, Art. 462 y 463, donde implica como riesgos cumplir una pena de prisión entre dos a seis años.
3er escenario: Como lo comentamos en el Foro anterior, el Médico Veterinario debe tener en presente su Ética y moral no solo en su ejercicio profesional si no como persona consiente; en este escenario el médico veterinario que realizo este acto catastrófico a través de engaños que implica trastornos psicológicos y cambio de vida en la afectada, de acuerdo con el Código Penal de Venezuela (Art. 373) su tiempo de pena no será menor de diez años de cárcel.
4to escenario: En este caso este Médico Veterinario que se beneficiaba a través de una cirugía de unos cachorros introduciendo implantes de silicona para poderlo trasladar fuera del país de forma ilícita. Desde mi punto de vista deber ser penado con todo el peso de la Ley de ejercicio, reglamento de la Ley de ejercicio y el Código Penal de Venezuela (Art. 478) como Médico Veterinario y como civil perteneciente a este país (esto aplica para el 3er escenario y 4to escenario). La vida humana y animal no debe ser perturbada por cualquier circunstancia sea realizada por un profesional de la Republica o por un ciudadano común. Dios nos dio la oportunidad de brindar la ayuda y la mejoría de la sociedad humana, animal y vegetal a través de diferentes herramientas legales establecidas anteriormente en nuestro País, por lo tanto sea el nivel de enseñanza que tengamos académicamente nunca debemos olvidar nuestro rol como seres pensantes y capaces de brindar la mayor ayuda posible unos con otros teniendo en cuenta las Leyes ya establecidas.
Como futuros Médicos Veterinarios es importante tener en cuenta diferentes tipos de escenarios que se puedan presentar, pero como profesionales que seremos debemos recordar en toda nuestra carrera que la conservación de la vida humana, vegetal y animal es nuestro principal objetivo.
Aymara Alfonzo V
C.I 24.319.737
Buenas tardes.
BorrarEn el caso n. 4 no mencionas nada sobre los implantes de droga que son colocados en los perros, siendo un punto clave para la penalización del caso, dado que no solo abusa de sus pacientes si no que los utiliza como objeto de transporte de estufepacientes que causaran un daño mayor en la sociedad, aparte del maltrato animal al que es sometido cada víctima canina.
Geraldin Cuicas CI: 22315288
BorrarEl comentario anterior es mio.
Aymara me parece muy bien tu manera tan precisa y concisa de hacer tus comentarios y al énfasis que haces en nuestro accionar como ciudadanos pertenecientes a una sociedad, solo tengo que acotar que el colegio de médicos veterinarios debe hacer cumplir las normas establecidas y suspender o inhabilitar a la persona que se encuentre en un proceso penal de esa índole.
BorrarHumberto J. Molina A.
C.I: 25642332
Caso A)
ResponderBorrarLa noble profesión de médico veterinario jura contribuir al prestigio del colegio profesional. Luego de leer el caso y cada una de las leyes y reglamentos que rigen esta profesión, resumo que la acción del médico veterinario, de negarse a cancelar las cuotas acumuladas vencidas a su respectivo colegio a donde está afiliado, su acción es motivo de sanción apegándonos a los diferentes estatutos:
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO II
Articulo 3 literal 3: Habla del de beder y obligacion de mantenerce solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio.
CAPITULO VI
Seccion segunda del tribunal disciplinario
Articulo 18
Es el organo encargado de decidir las causas de carater profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normativas, al ejercicio, a las actividades y a la etica profesional
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO I
Artículo 6
Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos que rigen esta profesión. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
CAPÍTULO III
Artículo 25
Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión, va en contra de la ética profesional del mismo
CAPITULO IX
Artículo 52
Las sanciones serán aplicadas dependiendo del nivel de la falta cometida por el médico veterinario y a su reincidencia
Articulo 53
Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
Artículo 54
La junta directiva del colegio de médico veterinario con la aprobación del 75% de los miembros podrá aplicar las sanciones pertinentes al caso
CASO B)
Luego de leer este caso en donde el médico veterinario comete fraude y estafa su acción es motivo de sanción apegándonos a los diferentes estatutos:
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III
Artículo 20
Este articulo habla que un buen médico debe tener su ética, dignidad, Honradez, seriedad y respeto en toda acción que realice
Artículo 25
Es contrario a la honradez profesional Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a
Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión
Artículo 52
Las sanciones serán aplicadas dependiendo del nivel de la falta cometida por el médico veterinario y a su reincidencia
Artículo 53
Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 463.-
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es
Ajeno.
4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra
Alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible
Registrar la primera.
b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar
Registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o
Parte de él.
Renato villamediana
Cd:27959726
Estudiante de primer año
Caso C)
ResponderBorrarPara mi juicio el caso más delicado de los cuatro, donde se ve afectada una menor de edad por abuso sexual. Es un caso de violación, que debe ser juzgado y penado con todo el peso de la ley, donde su victima se ampare bajo todas las leyes que le garanticen su justicia, donde el agresor indistintamente a la profesión que posee debe ser penado y encarcelado bajo las normativas que rigen la nación
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO VI
Seccion segunda del tribunal disciplinario
Articulo 18
Es el organo encargado de decidir las causas de carater profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normativas, al ejercicio, a las actividades y a la etica profesional
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III
Artículo 20
La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por Encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
articulo 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la Salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la Profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y Solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
Artículo 25
Es contrario a la honradez profesional, Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
CAPITULO IX
Artículo 52
Las sanciones serán aplicadas dependiendo del nivel de la falta cometida por el médico veterinario y a su reincidencia
Articulo 53
Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 463.-
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un
Menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera
Contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante
De su incapacidad.
Renato villamediana
cd:27959726
estudiante de primer año
CASO D)
ResponderBorrarDeduzco que viola el juramento de honor de la medicina veterinaria donde uno promete trabajar por la salud animal y el alivio del sufrimiento animal
• LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO I
Articulo 3
Ningún veterinario podrá establecer en su consultorio o clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional
CAPÍTULO IV
Articulo 11 párrafo 5
Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en Asuntos profesionales
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO VI
Seccion segunda del tribunal disciplinario
Articulo 18
el tribunal disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio por infracciones a las normas atientes del ejercicio o actividades profesionales, a la ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicen las asambleas y demás órganos u organismo gremiales
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO I
Articulo 9 párrafo 1
El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios Profesionales:
1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas Que afecten su dignidad personal, profesional, social o que Contravenga disposiciones especiales o éticas
Capítulo III
Articulo 25
Es contrario a la honradez profesional Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión
Articulo 26
Todo Médico Veterinario tiene la obligación de combatir el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo ante su respectivo Colegio o Delegación artículo 27 El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendado
CAPITULO V
Articulo 38
Ningún Médico Veterinario podrá establecer en su Consultorio o Clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional
CAPITULO IX
Articulo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo
Articulo 52
Las sanciones serán aplicadas dependiendo del nivel de la falta cometida por el médico veterinario y a su reincidencia
Articulo 53
Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional
Renato villamediana
Cd: 27959726
Estudiante de primer año
caso D primera parte
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
ResponderBorrarArticulo 366
El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no
Falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será
Penado con prisión de quince días a tres meses
Será penado con prisión de cuatro a ocho años:
1.- El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de
Adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas
Similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada
Marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante
2.- El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico
De semillas o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el
Ordinal anterior
El que, sin incurrir en los delitos previstos en este artículo, destine o deje que sea distinto un local
Para reunión de personas que concurren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado
Con prisión de dos a cinco años
Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a
Dos años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza
Las penas señaladas en este artículo serán aumentados en una tercera parte si las sustancias
Estupefacientes se suministran aplican o facilitan a un menor de 18 años o a quienes los utilicen
Para su tráfico
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en este artículo haya cometido el delito por
Ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a
Autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un
Sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer
Su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta
Articulo373
Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los
Artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que
Se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona,
Las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la
Mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso
Ni de tres meses, también de prisión, en el segundo
Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras,
La prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u
Otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte
Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá
Elevarse hasta diez años
Articulo 537
El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los
Someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que
Solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza,
Halla sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las
Presencien, incurrirá en la misma pena
Renato villamediana
Cd:27959726
Estudiante de Primer año
caso D segunda parte
Profesor envió mi trabajo así porque no me deja mandarlo en un solo mensaje
Buenas tardes.
ResponderBorrarLuego de analizados los cuatro escenarios hipotéticos, es evidente que por simplemente ser médicos veterinarios no estamos exentos de llegar a infringir la ley y quebrantar las normas éticas y morales enmarcadas en nuestro código de honor. Es por ello que debemos reforzar a diario nuestra gama de valores y establecernos principios que nos hagan ser personas integras en todo momento.
En el caso n. 1 la ley de ejercicio de la medicina veterinaria en su artículo 10 establece que el medico veterinario para anunciarse como especialista en una rama determinada, necesita el consentimiento del respectivo colegio o centro gremial mediante el registro previo de su titulo y para estar vigente debe cumplir con las exigencias que establece el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su capitulo II, articulo n. 3 literal 3, donde indica que debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o federación al que este agremiado.
En esta misma ley se establece en el capitulo VI de la sección segunda, articulo 18, que el no cumplir con las normativas éticas profesionales, resoluciones y acuerdos que dicten la asamblea y organismos gremiales; el tribunal disciplinario es el organismo competente, para dictar las causas probatorias de dicha infracción.
Vale acotar que según el código penal venezolano en su articulo 50 establece que, toda pena multable no pagada se penaliza con cárcel.
No conforme con ello este medico veterinario esta rompiendo el juramento de honor de los médicos veterinarios; de cumplir las leyes que lo rigen y al código deontológico de la medicina veterinaria, donde este ultimo establece en su capitulo I articulo n. 6 que todo medico veterinario que este afiliado a un código tiene como deber cumplir las leyes y reglamentos implícitos y contribuir con el fortalecimiento del mismo, y en el artículo n. 20 indica que la conducta del medico veterinario se debe regir a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Caso n. 2 como ya hago referencia en la introducción del ensayo, el hecho de ser medico veterinario no es garantía de su las personas sean integras y se rijan por las normas éticas y morales que establece la sociedad, es por ello que al analizar este caso se observa que la medico estafa a la perdona que le da el adelanto por la compra del auto, y en este caso es aplicable los artículos n. 462 y 463 del código penal venezolano, que indican que una perdona con un caso imputable de estafa a otra persona, sera penada con privación de libertad de 1 a 5 años y a su vez infringe los artículos 20, 25, 50, 52, 53 del código deontológico de la medicina veterinaria, donde de forma implícita menciona que las faltas a la ética, moral y a las buenas costumbres, serán sancionadas por el tribunal disciplinario del código respectivo.
Caso n. 3 en este caso es poco revelador los datos que se tiene, no se sabe si usa estrategias de engaño luego de la comida para llevarla a la habitación del hotel do de la viola; o le aplica algo en la comida o bebida, es por ello que solo se tomara el hecho de que la viola. Infringe los artículos del código deontológico del caso n. 2 y el artículo 374 del código penal venezolano.
Vale acotar que siguiendo la hipótesis planteada de no tener detalles verídicos del caso. Se podría presumir que el individuo acusado de violacion podría ser víctima de injuria , dado que no podría ingresar a una menor de edad escolar a un hotel, sin ser su representante directo, es decir en ningún hotel lo dejarían entrar sin la documentación pertinente.
Caso n. 4 en este caso es un doble delito, puesto que el medico hace uso de animales para el trafico de drogas, en ese sentido se debe aplicar la ley por trafico ilegal de estufepacientes e infringe los artículos del código deontológico de la medicina veterinaria mencionados en el caso n. 2 y 3, y el articulo 478 del código penal venezolano, que habla acerca del trafico ilegal de estufepacientes.
Geraldin Cuicas CI: 22315288
Hola Geral Buenas Tardes! Respecto al caso 4 no solo aplican el Articulo 478 del codigo penal si no muchimos mas y en el caso 3 no seria desde el art. 375, tambien es recomendable que para las personas que te lean y no sepan de lo que hablar colocar que dice cada articulo.. Saludos!
BorrarBuenos días a todos. Según lo leído, considero que cada una de estas faltas en general se debe a una degradación moral que existe en estos autores, de allí que primeramente ellos como personas ya no tienen un sentido de lo que es correcto y por lo tanto llegan a cometer estos delitos actuando de forma degradante en algunos casos y otros con una notable falta de ética. por ejemplo:
ResponderBorrarCaso a) Según el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el capítulo II Artículo 3 que se dictan los deberes de los médicos veterinarios se menciona que estos deben estar solventes en el pago de las cuotas fijadas por el colegio o la delegación respectiva o la federación. En ningún momento de la ley dice que no están exentos de pagos los que crean que el colegio no hace nada. Además, si él cree que el colegio está dirigido por una cuerda de ladrones debe apoyarse en la misma Ley en la sección tercera y hacer una denuncia al tribunal disciplinario. Pero no debe estar buscando excusas para no pagar las mensualidades, ya que no es moral porque está siendo deshonesto y poco ético al no cumplir con el deber de pagar, ya que el juró cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Deontología de la Medicina Veterinaria, que en el Capítulo I Artículo 6 menciona “Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.” No obstante, está faltando al Capítulo III Artículo 20, Artículo25, Artículo 30 porque no se ajusta las normas éticas además que no es honesto ni respetuoso, está desacreditando a otros médicos veterinarios, así como también al colegio.
Creo firmemente que a este médico veterinario se debe abrir un juicio ante el tribunal disciplinario según el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria basándose en los artículos de la sección III, así como también en el capítulo IX del Código de Deontología de la Medicina Veterinaria y así hacerle pagar todo lo que debe.
María Alejandra Escalona
CI: 23 485 410
Caso b) se demuestra una falta de responsabilidad y honestidad que demuestra la médico veterinario actuando inmoralmente y poco ético como persona, pero también manchando la profesión porque a la persona que estafo va a considerar que la mayoría de los médicos veterinarios o incluso todos son una cuera de ladrones ya que desde el mismo momento de comenzar a estudiar nuestras actuaciones no solo perjudican lo personal, sino también a la profesión, porque las personas no están al tanto de vernos como uno sino que engloban las conductas a todo el gremio. Por lo que creo que a esta persona a parte que le corresponde las sanciones correspondientes al Código Penal 462 y 463. También le corresponde responder por actuar de forma contraria al Código de Deontología de la Medicina Veterinaria, en el Capítulo III Artículo 20 “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.” El Artículo 25 ya que se considera falta de honradez profesional “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Según el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el capítulo II Artículo 3 debe cumplir estrictamente con el código de ética profesional. Por lo cual debe abrir un juicio ante el tribunal disciplinario siguiendo el artículo 2 del Código de Deontología de la Medicina Veterinaria basando la sanción en el Capítulo IX. Y la sección III del el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria
ResponderBorrarCaso c) Para mí es el acto más despreciable aquí descrito creo firmemente que esta persona no es digna de merecer primero ser llamada médico veterinario, ya que con sus actos demuestra una degeneración moral y ética total como persona que es podría ser capaz de realizar cualquier acto despreciable con un animal solo por satisfacer su deseo enfermizo. Esta persona pues obviamente merece todo el peso de la Ley con respecto a este crimen de acuerdo a lo establecido al Código Penal, a la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Sin embargo, de acuerdo al Código de Deontología de la Medicina Veterinaria en el Capítulo III Artículo 20, de seguir un comportamiento deshonesto repudiable sin ninguna moral y ética, Articulo 25 por desacreditar a la profesión mediante este horrendo acto. Según el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el capítulo II Artículo 3 por no cumplir estrictamente con el código de ética profesional y debido a la gravedad del acto cometido debe ser sancionado a través de un juicio siguiendo los estatutos de la sección III Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria y mediante el Artículo 53 del Código de Deontología de la Medicina Veterinaria en el Capítulo IX “Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional” por lo tanto se evalúa el hecho de inhabilitarlo de su ejercicio profesional que creo firmemente que es lo mejor que se podría hacer en el caso profesional.
María Alejandra Escalona
CI: 23 485 410
en el segundo caso tambien hay una falta ante el codigo penal, pues el engaño y en este caso tambien robo de dinero por el pago del vehiculo, le acarrean prision de 1 a 4 años (articulo 462 del codigo penal)
BorrarCaso d) en este caso se observa como el poder de obtener riquezas, o hacer dinero fácil se detalla a la perfección, ya que este médico veterinario con este fin se hace partícipe de práctica delictivas y aborrecibles como el de operar sin necesidad a un animal, pasando por alto las normas éticas sobre el bienestar animal, echando por tierra el juramento de honor para el ejercicio de la profesión, así como también El Código de Deontología de la Medicina Veterinaria en el Capítulo I artículo 9 por no abstener a cumplir con sus servicio mediante esta práctica delictiva. Capítulo III Artículo 20, 21, 25, 27 por no actuar con ética dignidad, respeto ni honradez; no actuar según el bienestar animal ni la salud pública; con sus acciones desacreditar la profesión y aceptar tareas que no son éticas; causar dolor al animal y lesiones innecesarias. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el capítulo II Artículo 3 por incumplir con el código y ética, en el Capítulo III Artículo 4,5 se debe sancionar por el ejercicio ilegal de la profesión.
ResponderBorrarEs por ende tomando en cuenta las faltas cometidas, el responsable debe comparecer ante la Ley, basando sus acusaciones y sentencias de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Al Código Penal en lo establecido a los Artículos 366, 369, 478, 488 y 537. De acuerdo al Código de Deontología de la Medicina Veterinaria siguiendo lo parámetro establecidos en el Capítulo IX dando énfasis en el Artículo 53 se debe inhabilitar de la profesión debido a la gravedad de sus actos y por dar por sentado la moral y ética, el bienestar animal, la salud pública, las leyes de Venezuela y por difamar a la profesión, claro tomando la decisión de acuerdo al juicio que debe realizarse siguiendo los estatutos del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en la sección III.
María Alejandra Escalona
CI: 23 485 410
buenas tardes María, comentando al caso D, me parece bien como abordaste el tema, ya que en ocasiones las personas abusan de su poder (por así decirlo) y del nivel o estatus que tienen en la sociedad, en este caso vemos a un médico veterinario abusando del poder que tiene sobre un animal que, además de ser inocente, es un cachorro; todo esto con la finalidad de obtener mayor ganancia monetaria de una forma más fácil y rápida, pero, quebrantando así la ley, sus valores, su dignidad y su ética profesional, de igual forma corriendo el riesgo de ser penado con prisión por tal delito como lo es el abuso y maltrato animal y el tráfico de narcóticos.
BorrarDorianny Nelo
Borrar28.453.659
1er año sección "B"
el comentario anterior es mio.
En el Primer Escenario: Según el Capítulo II del Reglamento de la Ley de Ejercicio De la Medicina Veterinaria, en el artículo 1, El Médico Veterinario debe inscribirse en el respectivo colegio o delegación y haciendo énfasis en el artículo 3; Debe Mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o delegación respectiva y la federación.
ResponderBorrarEn el capítulo IV del mismo reglamento, en la sección segunda del tribunal disciplinario en el artículo 18, dice que el Tribunal disciplinario es el encargado es el órgano encargado de decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normas atinentes al ejercicio o las actividades profesionales a las resoluciones y acuerdos que dicten las asambleas y demás órganos u organismos gremiales.
En el Código Deontología de la Medicina Veterinaria en el Capítulo 1, articulo 6, Dice Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Teniendo en cuanta lo anterior mencionado, y acotando algo desde mi punto de vista, el médico veterinario debe cumplir con el reglamento y leyes de la medina veterinaria y en lugar de quejarse y acusar que el colegio no sirven debería tratar de hablar con los miembros de dicho colegio y en conjunto mejorar dicho colegio para que sea como debe ser un colegio de profesionales de la medicina veterinaria.
Segundo escenario: Este es un caso clásico de fraude y estafa que no se escapa de que sea un médico veterinario igual merece que caiga sobre el todo el peso de la ley, no todos los médicos veterinarios son personas integras y honradas, algunas al parecer no entendieron lo que significa esta profesión y el compromiso tanto ético, moral y de salud animal que conlleva..
En el Código Deontología de la Medicina Veterinaria en el Capítulo III, articulo 20, Dice La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto; En el Artículo 25
Es contrario a la honradez profesional Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a
Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión,
En el capítulo IX de las disposiciones disciplinarias, En el Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio o a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.; En el artículo 53, dice Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
Según dice el Código Penal de Venezuela en el Artículo 463, se puede destacar que:
3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es Ajeno.4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra.
Corimar Colmenares
25133165
Tercer escenario: Este es un caso grave, ya que se ve afectado un menor de edad el cual fue violado, y debería caer todo el peso de la ley ante el médico veterinario que cometió este cruel acto, que trae tanto consecuencias físicas como emocionales a dicho menor.
ResponderBorrarComo ya hemos hablado anteriormente, un médico veterinario debe ser honrado, con buenos modales y valores que lo hagan ser una buena persona ya que como dice en el Código deontología de la medicina veterinaria en el capítulo III, el Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por Encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
En el capítulo IV del reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria, en la sección segunda del tribunal disciplinario en el artículo 18, dice que el Tribunal disciplinario es el encargado es el órgano encargado de decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normas atinentes al ejercicio o las actividades profesionales a las resoluciones y acuerdos que dicten las asambleas y demás órganos u organismos gremiales.
En el código penal de Venezuela en el Artículo 463 dice:
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Cuarto escenario: En este caso se comete una grave falta contra la salud animal, lo cual es totalmente contrario a nuestro propósito de velar y proteger la salud de los animales, además de que va en contra de nuestros principios porque se está lucrando de una forma ilegal además de que son estupefacientes que podrían matar al animal y llevar al médico veterinario directamente a la cárcel por tráfico de drogas
Como podemos ver en el Código deontología de la medicina veterinaria en el capítulo I Artículo 9 párrafo 1 El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios Profesionales:
1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas Que afecten su dignidad personal, profesional, social o que Contravenga disposiciones especiales o éticas; En el Capítulo III, Articulo 25 Es contrario a la honradez profesional Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a Desacreditar el honor y la dignidad de la profesión; Articulo 27 El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendado
En el Artículo 53 dice Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional, en este caso además de caer sobre él todo el peso de la ley, será sancionado o inhabilitado por el colegio en el cual este suscrito.
Aquí en el En el capítulo IV del reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria, podemos ver que menciona al tribunal disciplinario como encargado de gestionar las sanciones que se pueden tomar en contra del medico veterinario, en la sección segunda del tribunal disciplinario en el artículo 18, dice que el Tribunal disciplinario es el encargado es el órgano encargado de decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normas atinentes al ejercicio o las actividades profesionales a las resoluciones y acuerdos que dicten las asambleas y demás órganos u organismos gremiales.
Corimar Colmenares
25133165
Hola corimar saludos, cabe mencionar en el caso nro 4 que se te paso por alto mencionar un escenario posible donde esa mascota puede perder la vida o quedar con alguna incapacidad debido a la practica quirurgica que fue sometida por dicho " medico veterinario" para entonces hay que adjuntar el siguiente artículo 478 del código penal, donde explica que aquel que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta UT. Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum.
Borrarluis valero 4to año Cedula 22.269.166
BorrarCaso Nro1:El médico veterinario inscrito en el colegio de médico veterinario de cualquier dicha procedencia debe cumplir las normativas y reglas impuestas por dicho colegio, al contrario a esto estará incumpliendo a la ley del ejercicio de la medicina veterinaria específicamente al artículo 18 de la sección primera de los colegios, donde claramente da entender que los colegios de médicos veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias, dado no solo a esto también está faltando a los deberes de los médicos veterinarios donde se contempla en el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su capítulo 2,articulo 3, parte 3 que debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio . Dado establecido la multa por el incumpliendo de dicho personaje nos dirigimos al código penal en donde su artículo 50 dice que cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince UT. En las faltas, la proporción será de diez UT por cada día de arresto. Y en el código deontológico este médico veterinario está faltando al artículo 6 que dice que todo médico veterinario afiliado a un colegio deberá cumplir con todas las leyes ,estatutos y reglamentos y ojo con esto tiene como deber colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo , cosa que nuestro futuro colega no está realizando ,más bien está debilitando a nuestro colegio y faltando el respeto a nuestra ética y moral,cosa que se nota en el artículo 20 del código deontológico donde la conducta del médico veterinario siempre debe ajustarse a las normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Ya anteriormente mencionado las implicaciones y los riesgos que se establecen en este caso mediante los artículos incumplidos en el marco legal , la vía de solución que dicho medico puede obtener es cancelar la deuda y multa para no llegar al contexto de cárcel .
ResponderBorrarCaso Nr2: Antes que todo mencionar lo incumplido en el marco legal de nuestra querida profesión, quiero mencionar que dicho médico veterinario se le olvido los valores morales que nosotros en nuestras casas no han enseñado y como también hemos adquirido a lo largo de nuestro crecimiento personal y profesional. Esta estafadora porque así se llama, se le debe aplicar el artículo 462 del código penal en donde el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. Este médico falto al código deontológico en el capitulo 3 de la honestidad profesional, claramente en el artículo 20 donde la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto, en el articulo 25 donde claramente da a entender que es contrario a la honradez. En el capitulo 9 de las disposiciones disciplinarias articulo 50 que cualquier medico veterinario que realice faltas a la ética y moral ,serán objeto de sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo, para aclarar dichas sanciones esta el articulo 52 que hace énfasis que de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida tendrá su agravante o atenuante , como también a su reincidencia , el daño cometido al gremio o a persona alguna , el lugar donde fue cometida la falta y otras razones que considere el tribunal disciplinario, clasificaran la falta como leve o grave .
luis valero 4to año Cedula 22.269.166
Caso Nr3: En esta caso de abuso a un menor a manos de este señor , el seguimiento debe ser tomado por la ley organica para la protección niño niña y adolescente . agregando que le falta el respeto al código deontológico de la medicicina veterinaria en su articulo 20 donde su comportamiento esta fuera del margen ético , dignidad, respeto, honradez y seriedad, como también en el artículo 25 parte 1 donde claramente falta a su honradez al involucrarse en acciones que tiende a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. El tribunal disciplinario del colegio respectivo debe tomar la sanción correcta apoyada en su articulo 50 del código deontologico, donde claramente se explica que el medico veterinario que falte a la ética,moral y costumbres ,será objeto de sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del colegio respectivo. Para agregar debo aclarar que no solo la ley organica para la protección niño niña y adolescente tiene un gran peso en este caso para el violador, también tiene un peso hacia el establecimiento hotel donde dejaron entrar a un menor de edad a hospedarse en uno de los cuartos sin el acompañamiento de sus representantes legales. En caso de que el acusado no tenga conocimiento de las leyes infligidas se atiende al código penal en el articulo 60 donde dice que la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
ResponderBorrarEn efecto, crimines como este ciertamente tienen múltiples consecuencias. Hablamos de la penalización del violador, que sin lugar a dudas debe ser la prision, del establecimiento en el que se realizo dicho crimen, ya que es inconcebible pensar en que cosas así puedan ocurrir y que lugares como este de alguna manera lo permitan. Y por ultimo, tratar de resarcir el daño psicológico y físico que sufrió esta niña, a la cual se le deben brindar cuidados, así como todas las herramientas necesarias para evitar que el daño sea mayor.
BorrarCaso Nr4: Este caso claramente se puede observar como el ser humano solo piensa en la adquisición de dinero, sin tomar consciencia del daño que puede causar a nuestra sociedad , y aquellos seres vivos que no tienen culpa de las atrocidades que puedan cometer las personas, con el cual un medico veterinario que se forma para poder adquirir destrezas para el bien de estas mascotas y convertir esas habilidades en maldades puras. En este escenario poco ético y moral de dicho medico veterinario, se le aplicaría el artículo 366 del código penal donde señala que será penado con prisión de 4 a 8 años el que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de
ResponderBorraradquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante , se puede adjuntar al culpable el artículo 369 del código penal Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, el culpable será castigado así: En los casos de los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días. En tal caso que este animal muera o quede con algún daño que lo inutilice se le podrá aplicar al acusado el artículo 478 del código penal, donde explica que aquel que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta UT. Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum. Según el artículo 537 del código penal el que cometa crueldades con los animales, o los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos , será penado con multa hasta por cien UT. Este médico veterinario le esta faltando el respeto a el código deontológico de nuestra carrera , en el articulo 21 da una clara explicación que el medico veterinario en ejercicio de la profesión , debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al desarrollo y al mejoramiento de la sanidad animal , a la protección de la salud pública, no como este personaje que incumple este articulo sin pensar en su ética como profesional que le hace daño a nuestra salud pública y a salud de ese ser vivo con este tipo de actos. añadiendo sin faltar el artículo 27 del código deontológico donde el médico veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Por ultimo fallándole a su juramento de honor donde juró practicar su profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante para la condición profesional.
luis valero 4to año Cedula 22.269.166
Buenas tardes luis de verdad me parece muy completo tu análisis, de estos casos tan lamentables al ver como unos M.V incurren en delitos tan graves y bochornosos que van en contra de las normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto que mantienen en alto nuestra noble profesión, por ese motivo estos casos hay que rechazarlos con mucha fuerza y denunciarlos si nosotros conocemos y sabemos de estos tipos de casos hay que denunciarlos ya que si no lo hacemos seriamos cómplices del delito.
Borrarkelyn Soteldo
20.499105
a) Basado en lo leído y aprendido durante el primer bloque y en las leyes que nos ampara; puedo decir que para este caso aplicaríamos De la Ley de Ejercicio de La Medicina Veterinaria el Capítulo II Art.4 que dice: “Constituye ejercicio de la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determina reglamentariamente.” Haciendo referencia, a la responsabilidad del ámbito personal y profesional de cada médico. Y el capítulo IV de la misma donde hace referencia a la inscripción del título en el colegio y los entes correspondientes; dando por entendido que lo que dice el medico veterinaria acerca de que no le debe nada es totalmente errado, ya que le debe el poder ejercer libre y legalmente su profesión. Del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria aplicaría el Art.2 que dice: “Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el tribunal disciplinario del colegio o delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indicado”. De la misma también aplicaría del Capítulo I el Art. 6 que dice: “Todo médico veterinario afiliado a un colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo”. Del capítulo III el Art. 20 que dice: “La conducta del médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración a normas de ética, honradez, seriedad y respeto”; y el Art.29 “La aceptación o el compromiso a participar en actividades propias del gremio son de obligatorio cumplimiento para el Médico Veterinario”. Para finalizar este caso, del Código Penal de Venezuela aplicaría el Art. 50 “Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince UT. En las faltas, la proporción será de diez UT por cada día de arresto” y el Art. 51 La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratar de delitos, ni de dos meses si, se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa, deducida la parte correspondiente al tiempo transcurrido en la uno o el otro.
ResponderBorrarb) Para este caso aplicaría el código Deontológico de La Medicina Veterinaria el Capítulo III Art. 20 “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto” el Art. 25 #1 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Art.25 #13 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Del código Penal de Venezuela el Art. 462 “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años” el Art.463 #4 “Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias. Párrafo B Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o pagando parte de él”
ResponderBorrarc) Para este caso tan delicado aplicario de la Ley Deontologica de La Medicina Veterinaria el Art. 2 “Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas ysancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.” Capitulo III Art. 20 “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto” el Art. 25 #1 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Art.25 #13 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Del código Penal de Venezuela Art. 463 “Incurrirán en las penas previstas en el Art. 462 el que defraude a otro: #8 Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, pesar de la nulidad resultante de su capacidad” el Art.375 “El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
ResponderBorrarLa misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito #1.- No tuviere doce años de edad. #2 O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.” Art 376 “Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los números 1 y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena será de presidio de seis a doce años en el caso de la parte primera, y de cinco a diez años en los casos de los números 1 y 4.” Art 377 “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 375.”
d) Para este caso bastante delicado y particular; aplicaría de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria Del Capítulo I Art.3 “Ningún veterinario podrá establecer en su consultorio o clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.” Del Capítulo III Art.7 “El médico veterinario tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en el tratamiento de los casos que se le confíen procurando siempre elevar la dignidad científica de la profesión.” Del capítulo IV Art 11 “Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria: #5Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas naturales que ejerzan ilegalmente o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos profesionales.” Del código Deontológico De la Medicina Veterinaria; El Art.2 “Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.” Del capítulo III el Art. 20 “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto” el Art. 25 #1 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.” Art.25 #13 “Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión y el #16 Aceptar Tareas que podrían prestarse a actividades no cónsonas con la ética profesional”, el Art.27 “El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.” Del Codigo Penal de Venezuela Art. 116 “Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infracción de los reglamentos de policía.” Art. 214 “Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta a mil UT.” Art. 366 #1 “El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o trafico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.” Art. 369
ResponderBorrarcontinuacion del caso d).. “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones” Art. #370 “Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.” Art 371 “Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 366 y 369 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública” Art. 478 El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta UT. Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum. No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallándose dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.
ResponderBorrar¡Buenas noches!
ResponderBorrarAl ser médicos veterinarios es necesario leer y conocer las leyes, códigos y reglamentos de nuestra profesión. Ya que tenemos bajo nuestra responsabilidad la salud y la vida de los animales. Y así como lo expresa Arthur Schopenhauer: "La compasión por los animales está íntimamente asociada con la bondad del carácter y puede ser afirmado que el que es cruel con los animales no puede ser un buen hombre".
Con respecto a mi análisis sobre los casos ya expuestos es evidente en todas las situaciones la violación al código de ética profesional, y a su vez al juramento de honor de la medicina veterinaria ya que allí se plantea "la práctica de la profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de la condición profesional"
Caso a) En esta situación es necesario tener en cuenta que al ser egresados como médicos veterinarios es obligatoria la colegiación, lo que conlleva al compromiso del cumplimiento de normas y reglamentos que allí se establecen sin importar por quien esta institución está regida ya que es de suma importancia la contribución hacia el mejoramiento de la profesión en el país. Acá se evidencia la violación del reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria específicamente del capítulo II en el que se establece que: Son deberes de los médicos veterinarios: 1) Inscribirse en el respectivo colegio o delegación 2) Mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación. A su vez del código deontológico de la medicina veterinaria donde se plantea en el capítulo I Del ejercicio profesional Artículo 6: Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Caso b) Cabe destacar que nuestro compromiso no se basa solamente con los animales sino con la sociedad en general, por lo que ser profesionales no nos hace tener el derecho de causarle algún daño físico o económico a otro ser humano. En este caso, se viola el código deontológico de la medicina veterinaria específicamente el capítulo III de la honestidad profesional Artículo 20 en el que se plantea que: La conducta del médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. A su vez el Artículo 25 que dice que: Es contrario a la honradez profesional: Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Esto evidentemente conlleva a una sanción establecida en el código penal de Venezuela Artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. También se incumple el Artículo 463 que propone que: Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas.
Leonardo Rios
CI 24.137.574
Caso c) Este caso es bastante particular y grave por el hecho de estar implicada una menor de edad, por lo que implica sanciones bastantes trascendentales. Con esto no quiero decir que el resto de los casos planteados no sean importantes, claro está. Se evidencia la infracción del capítulo IX de las disposiciones disciplinarias en el Artículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo. Y a su vez del Artículo 52: Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario. 1. Para las Faltas Leves: Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado. 2. Para las faltas Graves: Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País. También del Artículo 53: Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional. De esta manera el código penal de Venezuela expone en el artículo 463 que: Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 8- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su capacidad. Artículo 375: El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.
ResponderBorrarCaso d: Como lo mencione anteriormente es un acto deplorable utilizar a un animal como medio de transporte de drogas, por lo que debe ser aplicada todo el peso de la ley. Aquí se viola el código deontológico de la medicina veterinaria específicamente el Artículo 9: El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios profesionales: 1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas que afecten su dignidad personal, profesional, social o que contravenga disposiciones especiales o éticas. De igual manera el Artículo 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines. El Artículo 27 que plantea que: El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Según el artículo 53 se debe inhabilitar de la profesión.
Leonardo Rios
CI 24.137.574
También según la ley orgánica de drogas capítulo I De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas el Artículo 149 dice que: El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil gramos (5000 grs) de marihuana, mil gramos (1000 grs) de marihuana genéticamente modificada, mil gramos (1000 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta gramos (60 grs) de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos gramos (500 grs) de marihuana, doscientos gramos (200 grs) de marihuana genéticamente modificada, cincuenta gramos (50 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez gramos (10 grs) de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. De igual manera el Capítulo II Delitos comunes Artículo 165: El o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a cuatro años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio. El código penal de Venezuela establece en el Artículo 366 que: El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. Será penado con prisión de cuatro a ocho años: 1.- El que ilícitamente comercie, elabore, detecte y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante. Y el Artículo 478: El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta UT. Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum. No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallándose dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.
ResponderBorrarLeonardo Rios
CI 24.137.574
Buenas tardes profesor Naudy y compañeros.
ResponderBorrarRespondiendo a los 4 casos planteados:
Caso 1: comenzaré este caso con la Ley de Ejercicio de Medicina Veterinaria, capítulo VI art.14 donde dice que todo médico veterinario que haya obtenido su título deberá inscribirlo en el Colegio de Médicos Veterinarios y en los organismos gremiales que señale el Reglamento para el ejercicio lícito de la profesión, de esta forma el capítulo VII art.19 de esta misma ley notifica que los profesionales que hayan inscrito sus títulos en el Colegio de Médicos Veterinarios pasan a ser miembros del mismo, por lo tanto el Reglamento de la Ley de Ejercicio de Medicina Veterinaria exige en el capítulo II art. 3 lineal 3 que el médico veterinario tiene como deber mantenerse solvente en el pago de las cuotas fijadas por el colegio; por lo tanto el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria dice en el capítulo I art.6 que todo médico veterinario afiliado a un colegio deberá cumplir todas las leyes y reglamentos, y también tiene como deber colaborar para el fortalecimiento del mismo; en el capítulo IX art. 50 de esta misma ley dicta que toda falta cometida por el médico veterinario será sancionada por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo; por lo tanto el Código Penal de Venezuela notifica en el art.50 que si la pena señalada se debe a una multa y el penado no la paga, este será llevado a prisión, fijando así el Tribunal la duración de dicha pena de acuerdo al monto con el que se le haya multado. Ya en este punto podría decir que con los 6 años de deuda de dicho médico veterinario su sanción a de ser de un tiempo muy prolongado en la cárcel, a menos que este se dignase a pagar la multa completa en el menor tiempo posible.
Dorianny Nelo
C.I.:28.453.659
1er año sección "B"
Caso 2: analizando este caso el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria dice en el capítulo III art.20 que la conducta del médico veterinario debe ajustarse a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto, y en el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria exige estrictamente en el capítulo II art.5 que el médico veterinario debe cumplir el código de ética profesional, asimismo el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria dicta en el capítulo IX art.50 que la falta a la ética y moral cometida por el médico veterinario será sancionada por el Tribunal Disciplinario del Colegio; por lo tanto como éste caso se trata de un fraude cometido por el médico veterinario a otra persona cabe resaltar el Código Penal de Venezuela donde dice en el art.463 lineal 3 que será penado todo aquel que cometa fraude a otro, en este caso cediendo un derecho real ya vendido a otra persona; por lo tanto el art.462 de este mismo código dicta que aquel que engañe a otro (en este caso la venta fraudulenta del automóvil) será penado con prisión de 1 a 5 años.
ResponderBorrarDorianny Nelo
28.453.659
1er año sección "B"
Caso 3: desde mi perspectiva este caso es el más indignante para mí, no necesariamente porque el responsable sea un médico veterinario, sino que equitativamente sea cual sea su profesión o si la tiene o no un caso así siempre es desagradable leerlo o enterarse, sobre todo si se trata de una menor, sin embargo, en este caso resaltaré el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria capítulo III art.25 lineal 1 donde dice que es contrario a la honradez profesional realizar actos que tiendan a desacreditar el honor y dignidad de la profesión, por lo tanto en el capítulo IX art.50 de esta misma ley nos dice que, las faltas a la ética y moral cometidas por el médico veterinario serán sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio, de esta forma el Código Penal de Venezuela dice en el art.375, aquel que por medio de amenazas y violencias haya constreñido a una persona a un acto carnal será castigado con prisión de 5 a 10 años, en este caso por abuso sexual a una menor de 12 años de edad.
ResponderBorrarCaso 4: en esta ocasión el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria dicta en el capítulo III art.25 lineal 16 que realizar tareas no acordes con la ética profesional se convierte en un caso de deshonra profesional, al igual que el art.27 donde dice que el médico veterinario no debe causarle dolor ni lesiones innecesarias a un animal, siendo violados estos artículos se nombra entonces el art.52 donde dicta que la sanción a aplicar tendrá su agravante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario, asimismo se nombra en el art.53 que cuando un médico veterinario es objeto de una Sanción Penal, el Colegio determinará su inhabilitación de acuerdo a como afecte esto su dignidad profesional, haciendo énfasis ahora en el Código Penal de Venezuela, art.367 lineal 1, donde dicta que el que cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, será penado con prisión de 4 a 8 años; cabe resaltar que cuando el culpable haya cometido el delito por ejercicio abusivo de su profesión, la pena se le aumentará entre un sexto y una cuarta parte, y además se le inhabilitará para ejercer su profesión o actividad por un tiempo igual al de la pena luego de cumplirla; por lo tanto en el art. 422 será penado aquel que por haber obrado con negligencia e imprudencia o incumplimiento de reglamentos y disciplinas en su profesión haya ocasionado a otro algún daño en el cuerpo, salud o perturbación en las facultades intelectuales; finalizando así con el art.539 el cual dicta que todo aquel que cometa crueldad a los animales, maltratándolos y sometiéndolos a trabajos excesivos sin necesidad alguna, será penado con multa, al igual que aquel que someta a los animales a experimentos.
Dorianny Nelo
28.453.659
1er año sección "B"
Ciertamente es una deshonra profesional utilizar los cuerpos de los cachorros para transportar sustancias estupefacientes, sabiendo que la finalidad de un proceso quirúrgico debería ser mejorar la salud y la calidad de vida de un paciente y no como en este caso, producirle dolor, daño e incluso la muerte. Lamentablemente, este es un hecho que no dignifica para nada la profesión, sino todo lo contrario, la deja en muy mal concepto. Estoy de acuerdo completamente con tu análisis en cuanto a las sanciones que deberían serle aplicadas, sobre todo las establecidas en los artículos 422 y 539, porque contienen palabras clave con las cuales se puede resumir todo el caso: crueldad, maltrato, negligencia e imprudencia.
BorrarMileirin Ascenzi
BorrarC.I. 25.409.000
Como profesionales del área de la salud mantener una disposición de credibilidad, moral y ética es de vital importancia, pues como lo señala el artículo 20 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria “la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto”· Ahora bien, en cada uno de los escenarios presentados se puede observar como este fundamento se ve quebrantado y violentado los deberes y responsabilidades que se han adquiridos, y partiendo de allí, se desencadena una serie de acciones a considerar según sea el caso.
ResponderBorrarESCENARIO 1: demuestra como la negligencia y la evasión al deber pueden conducir a una actitud de rebeldía quebrantado lo que norma el capitulo II numeral 3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA donde el Médico Veterinario debe “mantenerse solvente en el pago de las cuotas”, pues más que un argumento es una obligación que se asume cuando se inscribe en el respectivo colegio o delegación, para así hacer ejercicio legalmente, de igual manera, según lo establecido en el artículo 6 del CODIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, “Todo Medico Veterinario afiliado a un colegio , está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos, Además debe colaborar en todo lo posible para fortalecimiento del mismo. Por otro lado, el que argumente que en el colegio son unos ladrones deber tener una fundamentación concisa que asegure tal señalamiento, y de ser así, realizar la respectiva denuncia para que comparezcan ante el tribunal disciplinario y según la gravedad imponga la sanción correspondiente según el artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA.
ESCENARIO 2:se observa como el engaño, aunado a la estafa conllevan a un robo, por lo tanto se debería aplicar lo que dispone el artículo 462 y 463 del CÓDIGO PENAL donde “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole a un error, procure para sí o para otro un provecho injusto con prejuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años”, sin embargo como lo señala el artículo 50 del capítulo ix del código deontológico de la medicina veterinaria: “las faltas a la ética, moral y las buenas costumbres cometidas por el médico veterinario, será objeto de sanciones impuesta por el tribunal disciplinario del colegio respectivo.
Arausi Tirado
1er Año Sección "B"
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarESCENARIO 3: en este caso donde hay implicada una violación de una menor de edad, se deberá ser sancionado penalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 462 del CODIGO PENAL DE VENEZUELA, Y considerar el artículo 53 del capítulo IX del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA que norma que un miembro del colegio que sea objeto de una sanción penal impuesta por cualquier tribunal de la república, el consejo determinara su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
ResponderBorrarESCENARIO 4:en este acto se observa además de la praxis indebida por el uso, comercialización y tráfico de estupefaciente , un acto de crueldad animal por lo que se debería aplicar lo que regula el artículo 366 DEL CÓDIGO PENAL de recibir una pena con prisión de 4 a 8 años y por el ejercicio abusivo de la profesión se “impondrá además la pena accesoria de inhabilitación para ejercer la profesión por el tiempo igual al de la pena después de cumplida esta” y el 537 DEL CÓDIGO PENAL donde el que cometa crueldad con los animales, será penado con multa de hasta cien UT., por lo tanto el ,Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que le ha sido encomendado, como lo establece el artículo 27 del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA,
Finalmente, como lo cita el CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA en su artículo 60” la ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta”, por lo tanto, es un desafío y responsabilidad del como Médico Veterinario ser una garante en el cumplimientos de la leyes, reglamentos y normas que rigan El ejercicio de nuestra profesión
Como el resto continúe en otro párrafo con la publicación, saludos cordiales profesor y compañeros
BorrarArausi Tirado
1er Año "B"
Me gusto mucho tu Comentario Arausi, en Cuanto al resaltar la falta grave de Valores Éticos y Morales que cada uno de estos personajes tienen sin importarles tachar su propia dignidad , tanto en la Pena que deben pagar por incumplimiento de los Artículos. Es importante tener claro que cada falla , mala decisión o el simple hecho de dejarnos llevar por los demás, debe ser Penado de alguna manera
BorrarMaría Fernández
23022192
a)Según el reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina en el capítulo II es un deber del Médico Veterinario mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación, es una falta al cumplimiento de su deber como profesional inscrito en el colegio de médicos, pues como lo dice en el capítulo I artículo 6 del Ejercicio Profesio-nal, todo médico veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos, colaborando en todo momento para el fortalecimiento del mismo. El colegio de médicos tiene como finalidad evaluar las acciones de cada profesional, así como también de velar por el bienestar y los logros desde que inicia su labor como médico y por tanto es importante la res-ponsabilidad ante todo, suprimiendo los malos comentarios y las quejas a un gremio que comparten una misma actividad en común, valorando el trabajo diario que se realiza para mantener latente la vocación del veterinario al cumplimiento con sus deberes y la moral a la sociedad donde labora, ayudando a su instituto de enseñanza y aprendizaje sin importar sus limitaciones, ya que este tipo de conducta repercute sobre su profesión como Médico Veterinario. Como lo describe el artículo 50 del Código Penal de Venezuela, cuando la pena señalada al delito fuera de multa y no pudiese satis-facerla el penado, se convertirá en prisión o arresto.
ResponderBorrarb)Un profesional en este caso un Médico veterinario tiene un rol muy importante en la sociedad, cui-dar y velar la salud y bienestar animal-humana, además de ello es un ciudadano que es visto como una persona admirable, responsable, honrada, o ampliamente descrito como un individuo con gran valor ético y moral; es por ello que tanto en su vida profesional como personal debe actuar de la misma forma y no querer evadir sus actos que van contra sus principios morales. Pues como lo indi-ca el capítulo III artículo 20 de la honestidad profesional, que la conducta debe ser siempre y ante todo momento honesta, con seriedad, dignidad y respeto, cumpliendo con la normativa ya estable-cida. Ya sabemos que lo cometido por este médico veterinario va muy lejos de ser un buen profe-sional y buen ciudadano, va en contra de su formación integra al engañar y además quedarse con el dinero que no le pertenece, lo cual es un delito ante la sociedad y un daño para sí mismo, trayendo consecuencias a la profesión, ya que debe ser penado por la ley, pues la acción cometida es un fraude, como lo describe el artículo 462 y 463 del Código Penal de Venezuela, será penado con pri-sión de uno a cinco años por el delito cometido, a su vez trae riesgos de sanciones por parte del Tri-bunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios ante la falta de sus normas éticas, su conduc-ta que va en contra de la moral pasará a ser su imagen como Médico Veterinario desvalorada y criti-cada por la sociedad.
Yoselin Ramírez CI: 24.201.002
c)Es un acto despiadado que un profesional, en este caso un Médico veterinario se comporte de una forma tan cruel donde la maldad pueda vencer los valores y principios que alguna vez llego a recibir en su hogar e instituto académico y destruir psicológicamente y emocionalmente la vida de un infan-te que marcará el resto de su vida. Es para la sociedad un hecho imperdonable y de mala repu-tación que no solo afectará al médico veterinario responsable de este mal acto, sino a la profesión como tal, donde los comentarios, y las críticas dichas en la población ante la situación vista conlleva-ran a generalizar y apuntar al gremio como culpable. No obstante, al tomar una responsabilidad y ju-rar ante el país y a la profesión de ser siempre leal a sus deberes como profesional de la medicina veterinaria y como ciudadano, irrumpió con ello completamente y con la dignidad del ejercicio de la medicina veterinaria, y a la estimación pública que ésta merece, se separó del camino pautado le-galmente y cometió un delito grave, siempre que se haga daño al prójimo y a nuestro alrededor, más allá de reglas establecidas siempre será una falta a nuestra integridad como personas. Este tipo de acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos por su naturaleza y la gravedad de esta falta, como lo indica el artículo 375 del Código Penal de Venezuela, el que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castiga-do con presidio de cinco a diez, así como a nivel del Gremio del Tribunal Disciplinario como lo des-cribe el capítulo IX artículo 52 del Ejercicio profesional, las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tri-bunal Disciplinario: Para las faltas Graves: Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
ResponderBorrard)En este caso el médico veterinario cirujano está utilizando su profesión para un delito que como sa-bemos es grave y que desobedece al reglamento de la ley utilizando vidas de cachorros para un be-neficio propio y que va en contra de sus deberes como profesional de la medicina veterinaria, como se muestra en el capítulo III artículo 27, el Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal nin-gún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomenda-dos. Pues específicamente esta profesión se basa en resguardar la salud y el bienestar de los anima-les. En el capítulo II del Ejercicio Profesional, indica que hay que cumplir estrictamente el código de ética profesional, si bien se tiene conocimiento de todas las normas que se deben cumplir, del amor que como veterinarios se tiene a los animales, ocurren acciones que dicen todo lo contrario de lo que se debería ser, por tener más poder y dinero se puede llegar a causar graves daños y sufrimien-tos. Por tanto como se describe en el artículo 366 del Código Penal, el que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estu-pefacientes, tales como opio y sus variedades botánica-similares, será penado con prisión de 4 a 8 años, así como también en el artículo 537 de la misma, dice, que el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. Por ello cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Pe-nal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional, así lo indica el capítulo XI artículo 53 del Ejercicio Profe-sional.
Yoselin Ramírez CI: 24.201.002
Generalmente cada individuo quiere actuar bien y basa su vida en el cumplimiento de lo que debe-mos y no debemos hacer solamente por miedo a lo que diga la sociedad, por miedo al castigo, hasta alcanzar una buena imagen para cuidar lo que podemos ser realmente, a veces no es suficiente y ocurren este tipo de actos que perjudican las buenas costumbres y acciones que se toman a medida que pasa nuestra vida. Cuando amamos lo que hacemos y a lo que nos rodea, siempre lo haremos de la mejor manera.
ResponderBorrarYoselin Ramirez
Buenas noches Yoselin, concuerdo con tu analisis ciertamente las leyes dentro de la sociedad estan hechas para un mejor convivir. Es necesario ponerlas en practica para evitar perjudicarnos o en su defecto perjudicar a otros.
BorrarLeonardo Rios
Ci 24.137.574
escenarios:
ResponderBorrara) en el ejercicio legal de la medicina veterinaria especifica en el capitulo II, articulo 3, que un medico veterinario debe estar inscrito y solvente ante un colegio de medicos veterinarios. Las quejas o adjudicaciones que el profesional le da al colegio son irrelevantes ante la ley, cabe destacar el incumplimiento al codigo deontologico de la medicina veterinaria, pues entre ellos establece que es su obligacion cumplir con las leyes del colegio al cual este afilliado, y que no debe cometer prejuicios, ni hablar de colegas.
en este caso el tribunal disciplinario tendra el deber de sansionar al medico veterinario, con la posibilidad de suspender temporalmente al medico veterinario en cuestion al ejercicio de sus funciones.
b) este acto es punible por la ley como una estafa, no a la medico veterinario sino a cualquier ciudadano donde segun la ley debe cumplir de 1 a 5 años de prision, cabe destacar que como medico veterinario incumple el codigo deontologico del medico veterinario al no ser confiable ni justa ante la ciudadania, pudiendo ser sancionada por el tribunal disciplinario del colegio donde esta adscrita, pues en el articuo 2 habla sobre cualquier falta a las normas eticas seran sancionadas
c) al igual que en el cas anterior, en el codigo deontologico al existir una falta etica, el colegio puede sansionarle de cualquier forma.
ante la ciudadania un acto de violacion acarrea como un acto punible, con no menos de 4 años de prisionpor violacion
d) en este caso existe una falta amuchas leyes y codigos del ejercicio deontologico de la medicina veterinaria.
el primero es el tratamiento o cirugias a animales sin examenes previos y sin ninguna enfermedad que lo amerite, ademas del incumplimiento a las normas eticas del medico veterinario al usar sus funciones para acciones iegales. todo esto debe ser revisado y sancionado ante e tribunal disciplinaro del colegio
ante el codigo penal y sus sanciones, este caso llevaria a prision de 3 a 5 años por el trafico de drogas ilicitas, tambien acarrea prision de 1 a 4 años el ejercicio ilegal de su profesion como cirugano...
luis Torres
c.i. 22332081
buenas noches compañero, tienes toda la razon en cuanto al caso b que no solo se le sanciona como medico veterinario, sino tambien como persona y a cualquier persona que este estafando de cualquier profesion. en el caso c, no solo se debe sancionar al medico veterinario por haber abusado sexualmente de la niña, es que debe pagar por los delitos cometidos asi como lo establece el art 259 de la LOPNNA que sera penado de 2 a 6 años de prision por abuso a una menor de edad.
BorrarBuenas tardes a todos.
ResponderBorrar**Para dar mi comentario sobre el primer caso (a), mensionare los siguientes Articulos del marco legal
•El Art 6 del Código de deontología, ya que por estar afiliado al colegio de médicos veterinarios está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos.
•El Art 25 del Código penal de Venezuela, refiere que la inhabilitación no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones.
•El Art 3 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria (RLEMV), donde se refiere que el médico veterinario debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio.
•El Art 18 de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria (LEMV), que dice: los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
Entonces el médico veterinario está en el deber de realizar los pagos al colegio de médicos veterinarios, de lo contrario incumple con los artículos antes mencionados en el marco legal y como ética profesional que debería tener, ademas de no pagar a tiempo deberia el colegio presentar alguna queja contra el y a todos los medicos veterinarios que esten en la misma situacion, y de no cancelar deben sancionarlos cancelandole temporalemnte la licencia para poder ejercer la profesion.
**Sobre el segundo caso (b). cito lo siguientes Art del marco legal.
•Art 20 del código de deontología, dice: La conducta del Médico Vet,a erinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Art 462 del código penal de Venezuela dice: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. Y el •Art 463 del código penal de Venezuela sigue: Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:4) Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas
La medico veterinario realizó un fraude al primer comprador del automóvil, por lo tanto enajenó un inmueble el cuál le vendió a otra persona. No obedeció estas normas, ya que realizó un robo al vender un auto que ya no era suyo y aparte no devolver el dinero que le fue entregado por adelantado.
Veronica Ibarra
C.I. 21.563.097
4to año
**El tercer caso (c) me parece totalmente una locura, es una persona sin valores, sin ética, sin moral, ni mucho menos respeto para consigo mismo, la niña que violó y la sociedad. al estar haciendo ese tipo de cosas repudiables. Ésta persona incumple los siguientes artículos del marco legal que menciono:
ResponderBorrar•El Art 20 del código de deontología, dice: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
•El Art 25 del código de deontología, dice: Es contrario a la honradez profesional:13) Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
El Art 373 del código penal de Venezuela por ocasionar lesiones en la niña que violó, la prisión podría convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.
•El Art 259 de la LOPNA, dice: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
-Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
-Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
-Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
El medico veterinario será penado a prisión por cometer abuso sexual de la niña, su ahijada.
Veronica Ibarra
C.I. 21.563.097
4to año
quiero acotar que el profesor no nos indico leer la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA), pero para mi fue importante leer sobre esta ley ya que en este caso hay articulos que protegen a los niños/niñas de abusos y violaciones que para mi parecer fue de suma importancia mensionarlos ya que entra dentro del caso por violacion o abuso sexual a una menor de edad.
Borrar**Cuarto caso (d)
ResponderBorrarEste médico veterinario incumple con los siguientes artículos del marco legal al estar realizando procedimientos que van en contra de la salud animal y salud pública:
•Art 20 del código deontológico dice: La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto con los pacientes.
•Art 21 del código deontológico, dice Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los Médicos Veterinarios y demás gremios afines.
•Art 25 del código deontológico por actuar e involucrarse en procedimientos que desacrediten el honor y la dignidad de la profesión.
•Art 27 del código deontológico, dice: El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
•Art 365 y 366 del código penal de Venezuela al introducir implantes de silicona con droga líquida en el abdomen de cachorros caninos poniendo en riesgo la vida de los animales usados. Plenamente fuera de ética profesional al poner en riesgo la salud animal y la salud pública.
Debe ser penado con prisión de cuatro a ocho años por comercializar/traficar drogas, además de los otros artículos que está incumpliendo.
•Art 369 del código penal de Venezuela al cometer actos de negligencia, el cuál debe ser sometido a arresto de quince a cuarenta y cinco días.
•Art 370 del código penal de Venezuela, dice: Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.
•Art 371 del código penal de Venezuela al realizar un agresión al ejercer de manera abusiva la profesión de la medicina veterinaria. Como consecuencia debe haber suspensión del ejercicio de la profesión, la cuál se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se aplique. Por incumplir el art 365 debe cumplir prisión de tres meses a tres años.
•Art 478 del código penal de Venezuela, dice: El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, debe ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.
-Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum.
•Art 488 del código penal de Venezuela, dice: El médico, cirujano, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
•Art 537 del código penal de Venezuela, dice: El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
El medico veterinario cometio muchas crueldades en los cachorros al introducirles la droga, utilizo a estos cachorros en procesos quirúrgicos innecesarios, poniendo en riesgo la vida de éstos animales y usarlos con fines distintos a los que les han sido encomendados como médico veterinario.
Veronica Ibarra
C.I. 21.563.097
4to año
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BorrarAsí es. Este caso nos hace pensar en la humanidad de esta persona y el motivo real por el cual este sujeto decidió estudiar esta carrera, ya que atenta directamente con el principio o el propósito de nosotros como médicos veterinarios que es velar por el bienestar animal y no violentarlos y muchos menos usarlos para beneficios propios, egoístas e ilegales, ademas de que es un acto bastante cruel de parte de cualquier ser humano.
BorrarLaura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923
Caso1:
ResponderBorrarCAPÍTULO I
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 6
Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de
cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe
colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Artículo 2
Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y
sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al
cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
CAPITULO III
De los Deberes y Derechos de los Médicos Veterinarios.
Artículo 10.-
ResponderBorrarEl Médico Veterinario y el doctor en Medicina Veterinaria podrán
anunciarse para el ejercicio de su profesión en general. Para anunciarse como
especialistas en una rama determinada, necesita la anuencia del respectivo
colegio o centro gremial, además obtener un diploma mediante un curso no menor
de un año bajo la dirección de un instituto nacional o extranjero reconocido por el
Ministerio de Agricultura y Cría o por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y
tenerlo registrado en el Colegio respectivo.
CAPITULO VI
ResponderBorrarDe la Inscripción de Títulos
Artículo 16.-
El profesional inscrito en un Colegio puede ejercer legalmente en
todo el territorio nacional. Cuando pase a ejercer su profesión habitualmente a una
entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o fije ahí su residencia en
actividades profesionales con ocasión del desempeño de una función publica,
deberá incorporarse a este ultimo dentro del termino de 30 días, acompañado a la
solicitud, la constancia de su inscripción en el Colegio anterior y la prueba de la
solvencia en el pago de las contribuciones.
Caso 2:
ResponderBorrarCAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres
cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de
sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo.
Código Penal de Venezuel
Artículo 462.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un
documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá
en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
estoy de acuerdo con lo que dice mi compañero ronaldo sobre el código penal, pero veo que no mencionas nada sobre el código de odontología como lo es el Artículo 20, Artículo 25,Artículo 52 y Artículo 53, donde en estos artículos habla que un medico debe tener ética, honradez profesional y que cuando un miembro sea objeto de una sanción sera sancionado por su colegio
Borrarrenato villamediana
cd:27959726
Caso 3:
ResponderBorrarCAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante
de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su
reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona
alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones
que considere el Tribunal Disciplinario.
Código penal de venezuela.
Artículo 463
8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un
menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera
contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante
de su incapacidad.
Caso 4:
ResponderBorrarReglamento de la ley de ejercicio de Medicina veterinaria.
capítulo 1 del ejercicio profesional.
Artículo 6: denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, Violaciones a la ley y sus reglamentos y al codigo de ética profesional.
CAPÍTULO III
DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL
Artículo 27 El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o
lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han
sido encomendados.
Código penal de venezuela.
Artículo 537.-
El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los
someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que
solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza,
haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las
presencien, incurrirá en la misma pena.
Para mi opinión en este caso le faltaron los siguientes Artículos . Artículo 9: El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios profesionales, . Artículo 50: Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo. Del Código Deontologia de la Medicina Veterinaria. y el Articulo 373 donde dice que Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.
Borrarjosue Ronaldo Mora Sanchez
ResponderBorrarCi:27274874
Año:1 Sección:B
Jóvenes les felicito porque he observado excelentes respuestas, iniciativa de respaldarse mas ampliamente en el marco legal y comentarios muy acertados.
ResponderBorrarDebo recordarles que tal y como lo menciona el enunciado del foro LAMENTABLEMENTE ESTOS CASOS SON REALES!!! en consecuencia denotan los difíciles panoramas que podemos ver en la profesión y que serían reflejo de los problemas morales que tiene nuestra sociedad de allí la importancia de ser mejores personas, ciudadanos y profesionales si queremos recomponer la nación.
buenas tardes a todos.
ResponderBorrarCaso A: Para comenzar el primer caso, mencionare los siguientes artículos
* LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo II
Artículo 10.- El Médico Veterinario y el doctor en Medicina Veterinaria podrán anunciarse para el ejercicio de su profesión en general. Para anunciarse como especialistas en una rama determinada, necesita la anuencia del respectivo colegio o centro gremial, además obtener un diploma mediante un curso no menor de un año bajo la dirección de un instituto nacional o extranjero reconocido por el Ministerio de Agricultura y Cría o por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y tenerlo registrado en el Colegio respectivo
Capitulo VI
Artículo 14.- Quien haya obtenido el titulo de médico veterinario u otro equivalente, de conformidad con lo establecido en esta Ley, deberá inscribirlo en un Colegio de Médicos Veterinarios y en los demás organismos gremiales que señale el Reglamento para el ejercicio licito de la profesión o el desempeño de actividades profesionales.
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
capítulo II art. 3 lineal 3 que el médico veterinario tiene como deber mantenerse solvente en el pago de las cuotas fijadas por el colegio
Capitulo VI
Seccion segunda del tribunal disciplinario
Articulo 18
Es el organo encargado de decidir las causas de carater profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normativas, al ejercicio, a las actividades y a la etica profesional
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo I
Artículo 6 Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional: 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. 2. Ejecutar actos reñidos con la técnica e incurrir en omisiones, aun en cumplimiento de órdenes de autoridades, dejando a salvo la responsabilidad profesional.
Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
Vito Di Zonno
CI 26.705.633
Caso B: Ya leído este caso donde el Medico Veterinario comete una estafa donde en el :
ResponderBorrar• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo III
Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión
Capitulo IX
Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
Artículo 53 Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido.
Vito Di Zonno
CI 26.705.633
Caso C: De los 4 casos, este es bastante grave por abusar de una niña menor de edad .
ResponderBorrar• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo VI
Seccion segunda del tribunal disciplinario
Articulo 18
Es el organo encargado de decidir las causas de carater profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio, por infracciones a las normativas, al ejercicio, a las actividades y a la etica profesional
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo IX
Articulo 53
Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 463.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro
8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad
Caso D: En este caso el Medico Veterinario esta desobedeciendo el reglamento, cometiendo un delito que es grave
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
Capitulo I. Artículo 9: El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios profesionales:
1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas que afecten su dignidad personal, profesional, social o que contravenga disposiciones especiales o éticas
Capitulo III. Artículo 26: Todo Médico Veterinario tiene la obligación de combatir el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo ante su respectivo Colegio o Delegación.
Capitulo IX. Artículo 50: Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Artículo 53 Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 373.- Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.
Vito Di Zonno
CI 26.705.633
Buenas tardes, vito estoy de acuerdo con tu análisis sobre el marco legal en general. Debemos tomar en cuenta todas las leyes antes de empezar a ejercer nuestra profesión y no solo desde el punto de vida de la medicina veterinaria, desde cualquier carrera que se estudió, y siempre tomar en cuenta las leyes de nuestro país para respetar a nuestros clientes sabiendo derechos y deberes.
BorrarAymara Alfonzo 24.319.737
Buenos días compañeros, es lamentable enterarse de que Médicos Veterinarios puedan cometer actos tan barbáricos.
ResponderBorrarCon respecto al caso A es deber de todo Médico Veterinario colegiado mantenerse solvente en el pago de cuotas y contribuciones fijadas por su respectivo colegio, de no querer ponerse al día queda de parte de los miembros de la directiva de dicha institución hacer cumplir la normativa aplicando las sanciones correspondientes.
De acuerdo al caso B me parece que caemos de nuevo en lo que se hablo en el foro pasado donde todo ciudadano deberían haberle sembrado una base de valores morales cultivados desde casa ya que este es un caso de conductas adquiridas y que no fueron corregidas en su debido momento. En este hecho claramente son aplicables los artículos 462 y 463 del Código Penal Venezolano el cual reza que pueden pasar de 2 a 6 años en prisión.
Para el caso C el Código de Deontología de la Medicina Veterinaria explica en varios artículos que el profesional independientemente si ejerce o no debe ser en todo momento un digno representante de su carrera ante la sociedad caracterizado por su conducta respetuosa, solidaria, humanística, sin involucrarse en hechos que desacrediten el honor y la dignidad de la profesión; también dice que es competencia del Colegio de Médicos Veterinarios tomar medidas como la inhabilitación de cualquiera de sus miembros que se encuentre envuelto en un problema penal.
El caso D es típico de la falta de Ética hoy en día en nuestra profesión ya que los Médicos dejan a un lado Código de Deontología el cual habla en el artículo 27 que ningún profesional debe causarle a un animal dolores o lesiones innecesarias. Aunado a esto se presenta el hecho penal de la introducción de los implantes de silicona con droga en su interior para su posterior transporte al extranjero, hecho que deja muy mal parada la reputación a nivel mundial de los Médicos Veterinarios Venezolanos siendo necesaria la aplicación de la Ley enmarcada en el Código Penal Venezolano y la suspensión de la licencia para ejercer.
En vista de los hechos discutidos en estos 4 eventos pienso que es absolutamente importante y necesaria la implementación de pruebas psicológicas estrictas en los procesos de admisión de las universidades en nuestro país porque me parece inaudito que un profesional ande por ahí cometiendo actos tan miserables que van en detrimento del crecimiento como sociedad.
Humberto J. Molina A.
C.I: 25642332
Saludos compañero, me parece muy bien tu análisis haciendo énfasis en la realización de pruebas psicologías de admisión pues en una sociedad sin leyes y pautas de comportamiento se impondrá el caos y la anarquía.
BorrarLeonardo Ríos
Ci 24.137.574
saludo compañeros me gustaría complementar que no solo debemos estar al pendiente de los estudiantes de medicina veterinaria si no también en los actuales médicos que ejercen la carrera creo q deben dictarse cursos o foros abiertos para que participen ya q muchos están exentos a saber los reglamentos y leyes de el ejercicio cabe destacar q no solo se pueden hacer pruebas psicológicas para la admisión de los estudiantes de la carrera si no también de comprometerse legalmente para no poner en riesgo de manera irresponsable la vida de los animales como es el caso numero cuatro donde se utiliza al animal como un objeto para su aprovechamiento licito con estupefacientes
BorrarCARLOS MARTINEZ CI 23807545
Buenas noches compañeros un cordial saludo
ResponderBorrarLuego de leer y analizar todos los casos, cabe destacar no solo por ser médicos veterinarios no estamos fuera de alcanzar a infringir la ley y quebrantar las normas éticas,morales y legales enmarcadas en las leyes q nos rigen y de vernos afectados por incurrir en algunas flagrancia o daños a terceros lo que nos conlleva a tener consecuencias . por esta razón estamos en la obligación de conocer las leyes a diario y de esforzarnos en la inculcar y reforzamiento de valores éticos y principios morales que nos hagan ser mejores ciudadanos íntegros en todo momento.
En el caso numero. 1 la ley de ejercicio de la medicina veterinaria en su artículo 10 se establece que el medico veterinario para ejercer su profesión necesita el consentimiento del respectivo colegio de médicos o gremial mediante el registro previo de su titulo y para estar vigente debe cumplir con las exigencias que establece el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su capitulo II, articulo numero. 3 literal 3, donde indica que debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o federación al que este agremiado.
En esta misma ley se establece en el capitulo VI de la sección segunda, articulo 18,se establece que el no cumplir con las normativas éticas profesionales, resoluciones y acuerdos que dicten la asamblea y organismos gremiales; el tribunal disciplinario es el organismo competente, para dictar las causas probatorias de dicha infracción.
cabe destacar que según el código penal venezolano en su articulo 50 establece que, toda pena multable no pagada se penaliza con la privación de la libertad.
este medico veterinario esta rompiendo el juramento de honor de los médicos veterinarios; en el cual se dicta que se deben cumplir las leyes que lo rigen y al código deontológico de la medicina veterinaria, donde este ultimo establece en su capitulo I articulo numero. 6 que todo medico veterinario que este afiliado a un código tiene como deber cumplir las leyes y reglamentos implícitos y ayudar al fortalecimiento del mismo, y en el artículo numero. 20 indica que la conducta del medico veterinario se debe regir a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Caso numero. 2 no solo el hecho de ser medico veterinario es garantía de si las personas sean integras,respetuosas u honradas y se rijan por las normas éticas y morales que establece la sociedad, es por ello que al analizar este caso se observa que la medico estafa a la perdona que le da el adelanto por la compra del auto, y en este caso es aplicable los artículos numero. 462 y 463 del código penal venezolano, que indican que una perdona con un caso imputable de estafa a otra persona, sera penada con privación de libertad de 1 a 5 años y a su vez infringe los artículos 20, 25, 50, 52, 53 del código deontológico de la medicina veterinaria, donde de forma implícita menciona que las faltas a la ética,y principios morales y a las buenas costumbres que debemos tener como buenos ciudadanos, y serán sancionadas por el tribunal disciplinario del código respectivo.
Caso n. 3 este caso es indignante ya que es una de las faltas mas despreciables por el ser humano, no se sabe si usa estrategias de engaño luego de la comida para llevarla a la habitación del hotel donde incurre en la violación de la niña; o si le aplica alguna sustancia en la comida o bebida, es por ello que solo se tomara el hecho de que la viola. Infringe los artículos del código deontológico del caso n. 2 y el artículo 374 del código penal venezolano.
ResponderBorrarVale destacar que siguiendo a lo que se plantea de no tener detalles con exactitud del caso. Se podría presumir que el individuo acusado de violación podría ser víctima de injuria , dado que no podría ingresar a una menor de edad a un hotel, sin ser su representante directo, es decir en ningún hotel lo dejarían entrar sin la documentación pertinente.
Caso numero. 4 en este caso es un doble delito ya que quebranta por lo cual estamos en la carrera de medicina veterinaria ya que estamos al pendiente de la salud animal y no de poner en peligro la vida de estos animales para su aprovechamiento, ya que el medico hace uso de animales para el trafico de drogas, en ese sentido se debe aplicar la ley por trafico ilegal de estupefacientes e infringe los artículos del código deontológico de la medicina veterinaria mencionados en el caso n. 2 y 3, y el articulo 478 del código penal venezolano, que habla acerca del trafico ilegal de estupefacientes.
CARLOS MARTINEZ CI 23807545
1er caso:
ResponderBorrarUn médico veterinario que adeuda 6 años de mensualidades de colegiación y se rehusa a pagarlas aduciendo que como el colegio no le da nada y está dirigido por una cuerda de ladrones, él no tiene porque estar pagando nada.
Art 3; mantener solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la de federación)
Art 6; Denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, las violaciones a la la ley y sus reglamentos del codigo de ética profesional
Como podemos observarse en el primer caso, vemos que es negligencias por parte del colegio,seria inresponsabilidad u fraude.Toda persona profesional y con valores debe tener en cuenta sus deberes y responsabilidades aparte cumplir con todas las de la ley. Aquí podemos resaltar los siguientes artículos del reglamento de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria, en el (capitulo ll. De los deberes de médicos veterinario)
Luis Dávila. 26.603.061
2do caso:
ResponderBorrarUna médico veterinario que ofreció en venta su automóvil a una persona que le entregó en dinero una parte del monto acordado como enganche; pero antes de finiquitencomendados o con el primer comprador vende con un documento en notaría a otra persona el automóvil y no aparece para devolver el monto que fue recibido por adelantado.
Arte 462; el que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Art 463; Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposibleregistrar la primeraprimera
En este vemos un tema delicado a nivel de ciudadanos u médicos veterinarios en general hablamos del sistema porque vemos en comun una estafa en su totalidad, falta de ética, moral y honradez.
4to caso:
ResponderBorrarUn cirujano médico veterinario dedicado a introducir implantes de silicona con droga líquida en el abdomen de cachorros caninos que luego enviaba al exterior.
Art 28; El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados
Art 38; Ningún Médico Veterinario podrá establecer en su Consultorio o Clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.
Art 537; El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Vemos que en este caso el trafico de drogas y estupefacientes de manera líquida ya que es ilegal, no es nada normal que este individuo haga este hecho. El medico hacia de las suyas y utilizaba los animles para hacer un modo operandi y transportar dicha droga. Siento que uno de los artículo se refleja la práctica para dichas operaciones y asi terminarlos animales de transportadores. (Código penal de Venezuela y el código deontológico de la medicina veterinaria)
3er caso: Un médico veterinario que invita a comer a su ahijada en edad escolar para luego llevarla a un hotel donde la violó.
ResponderBorrarart 50, capitulo IX; Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo(código deontológico de la medicina veterinaria)
Art 462; El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. (Codigo penal de Venezuela)
No es gratificante estas noticia, pero no es tanto el ser médico veterinario, podria ser cualquier persona. No es perdonable que una persona se aproveche de una ocacion como esta para ser dicha barbaridad, es penado por todas las de la ley, en uno de los delitos y mas una menor de edad.
de acuerdo con los articulos propuestos por mi compañero luis cabe destacar que el Cap. IX Art. 53: donde nos menciona: "Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional."
Borrares de suma importancia debido a que, por tus acciones para con la sociedad puedes ser sancionado por el colegio dependiendo de la gravedad de las mismas, debido a que se supone que los miembros de ese colegio deberian ser personas honorables y ejemplos a seguir para las personas de la sociedad.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Buen Día profesor y compañeros, leyendo cada uno de los escenarios planteados se evidencia que esta presente la falta de ética y moral profesional, valores, principios y bioética.
ResponderBorrarYa que basándonos en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA EN SU CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL, ARTÍCULO 20 expresa que “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
ESCENARIO (A):
Se evidencia una conducta de irresponsabilidad e incumplimiento de leyes o reglamentos.
Ya que en LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA, CAPÍTULO I (ARTÍCULO 1. expresa que “el ejercicio de la medicina veterinaria se regirá por la presente ley y su reglamento, los reglamentos internos y las normas de ética profesional que dictare el colegio, seccional o la federación de colegios de médicos veterinarios). Se puede decir que en el momento que el médico veterinario se inscribe a algunos de estos gremios debe cumplir con las normas y reglamentos internos.
Ya que esto también está establecido en EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL, ARTÍCULO 6: donde expresa claramente que “Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Con respecto a la negación del pago de colegiación nos basamos en el REGLAMENTO DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA – CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS, EN SU ARTÍCULO 3 - APARTADO 3 donde expresa que debe “mantenerse solvente el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación” por tanto debe y tiene que pagar la colegiación.
En tal caso de que el Médico Veterinario sigue negándose en pagar las mensualidades de colegiación se pudiera aplicar el ARTICULO 25 DEL CODIGO PENAL DE VENEZUELA, donde se explica la suspensión temporal “La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.”
coloco las sanciones impuestas por EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
BorrarArtículo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
1. Para las Faltas Leves:
Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión
Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2. Para las faltas Graves:
Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
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ResponderBorrarESCENARIO (B):
ResponderBorrarSe observa una conducta de irresponsabilidad, delito y fraude por parte del Médico Veterinario en el negocio que le planteo al primer comprador ya que después de recibir parte del pago de este primer comprador, lo vende a un segundo comprador y huye con el dinero del primer comprador.
Tomando como referencia el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA EN SU CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL, ARTÍCULO 20. La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Con respecto a las sanciones por la parte penal, se aplicaría el CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA específicamente los siguientes artículos:
Artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1.- En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Artículo 463.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:
4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.
b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
ESCENARIO (C):
ResponderBorrarEste escenario en particular es unos de los más graves, ya que hay un acto de engaño y violación, independientemente que el autor sea o no un Médico Veterinario es algo imperdonable y debe ser penado. Pero sin embargo el escenario es efectuado por un médico veterinario, por tanto es aplicable el CODIGO DEONTOLOGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, CODIGO PENAL DE VENEZUELA Y LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (esta última ley mencionada decidí en buscarla gracias al comentario de una compañera ya que ella tiene razón y también debe ser penado mediante esta ley).
Comenzando con las faltas cometida a nivel profesional es aplicable el CODIGO DEONTOLOGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL específicamente; ARTÍCULO 20. La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
ARTÍCULO 25 donde habla que: Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Por las faltas cometidas como ciudadano aplicamos el CODIGO PENAL DE VENEZUELA. ARTICULO 462 donde expresa; El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. (Este artículo es aplicable ya que el utilizo como fachada el hecho de ser padrino de la niña, para así engañarla y lograr la violación).
ARTICULO 373. Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, número 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo. (Este se aplica por el resultado de las lesiones físicas ocasionada en la niña o adolescente).
Por los hechos de violación aplicamos la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 259 Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
Artículo 260 Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.
ESCENARIO (D):
ResponderBorrarEn este escenario podemos ver que este médico veterinario realiza actividades que van en contra de la ética profesional, aprovechándose de sus conocimientos para practicar el tráfico de drogas en animales. Por tanto se deben aplicar las distintas leyes necesarias por sus faltas.
CODIGO DEONTOLOGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA, CAPÍTULO III DE LA HONESTIDAD PROFESIONAL, ARTÍCULO 20. La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Artículo 21 Todo Médico Veterinario en ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública
Artículo 25 Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
16. aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no consonas con la ética profesional.
Artículo 27 El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
Artículo 38 Ningún Médico Veterinario podrá establecer en su Consultorio o Clínica actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional.
continuación del escenario (d)
ResponderBorrarCODIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
Será penado con prisión de cuatro a ocho años:
1.- El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.
2.- El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el ordinal anterior.
Artículo 369.- Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así
3.- En los casos de los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días.
Artículo 370.- Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resultare algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentaran al duplo.
Artículo 371.- Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 366 y 369 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penas serán las siguientes: La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado.
Artículo 478.- El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.
Artículo 488.- El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asistencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres de delito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar a la autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuenta hasta doscientos cincuenta UT, salvo el caso de que, por trasmitirlos, habría expuesto a procedimientos penales a la persona asistida.
Artículo 537.- El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Continuación del escenario (D)
ResponderBorrarLEY ORGÁNICA DE DROGAS
27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.
TÍTULO VI DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas, Tráfico
Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil gramos (5000 grs) de marihuana, mil gramos (1000 grs) de marihuana genéticamente modificada, mil gramos (1000 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta gramos (60 grs) de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo153 de esta Ley y no supera quinientos gramos (500 grs) de marihuana, doscientos gramos (200 grs) de marihuana genéticamente modificada, cincuenta gramos (50 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez gramos (10 grs) de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Capítulo II Delitos comunes Posesión ilícita
Artículo 153. El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
Hola Carlos saludos, me parece muy precisa tu manera de hacer los comentarios, me parece bien como abordaste el caso d, estoy de acuerdo contigo cuando dices que el médico veterinario realiza actividades que van en contra de la ética profesional, aprovechándose de sus conocimientos. Y es así este medico usa sus habilidades medicas contra la salud del animal, lo cual es totalmente contrario a nuestro propósito, violando el juramento de honor de la medicina veterinaria donde prometemos trabajar por la salud y el biestar animal.
BorrarCarla Farias CI: 23.495.806
Buenas tardes profesor y compañeros! En relación a los 4 análisis hipotéticos. Mi comentario en el caso a): Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Capitulo II, Artículo 3: Que se dictan los deberes de los médicos veterinarios: Haciendo énfasis en la literal 3° Mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación. En esta misma ley se establece en el capitulo VI, De la sección segunda Del tribunal disciplinario. Articulo 18. El tribunal disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio por infracciones a, las normas atinentes al ejercicio o actividades profesionales, a la ética profesional, a las resoluciones y acuerdos que dicten las asambleas y demás órganos u organismos gremiales. En el Código Deontológico De La Medicina Veterinaria, Capitulo I, Del ejercicio profesional. Artículo 6 Todo Medico Veterinario afiliado al Colegio, esta en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos. Además, debe colaborar el todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
ResponderBorrarDesde mi punto de vista de lo antes mencionado, se basa en la ética y moral como profesional es su deber y obligación cumplir con las leyes del colegio al cual este afiliado, el medico veterinario debe cumplir con las leyes y reglamentos de la medicina veterinaria, de lo contrario el no cancelar es no cumplir con las normativas esta es una conducta que constituye a la infracción de la ley, es por ello que dicha institución debe aplicar las sanciones correspondientes.
Caso b): Código Deontológico De La Medicina Veterinaria. Capitulo III, Articulo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,
honradez, seriedad y respeto. Como también en el Articulo 25 Es contrario a la honradez profesional: 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a
desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Capitulo IX
De Las Disposiciones Disciplinarias .Articulo 50 Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio respectivo. También existen unas sanciones establecidas por el Código Penal de Venezuela, Artículo 462 El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. y Articulo 463, 3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
En este escenario vemos un caso ilícito un engaño que nos demuestra que la obtención de un titulo no garantiza una persona de calidad con una excelente educación y una formación ética correcta. Este profesional debe ser sancionado por esta conducta.
Carla Farias CI:23.495.806
Carla reitero LOS CASOS SON REALES no son nada hipotéticos!! Son situaciones que sucedieron en la vida real!!!
BorrarCaso c): Código Deontológico De La Medicina Veterinaria, Capitulo III, Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Como también en el Articulo 25 Es contrario a la honradez profesional: 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a
ResponderBorrardesacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Es un caso grave ya que se ve afectada una niña la cual es victima de abuso sexual, esto deja secuelas emocionales y repercusiones a largo plazo en la salud mental; Este escenario nos describe una persona sin compromiso real, sin ética, sin moral y por tanto un riesgo para la sociedad, este profesional debe ser sancionado por el delito cometido.
Caso d): Código Deontológico De La Medicina Veterinaria, Artículo 27. El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. En el Código Penal de Venezuela .Artículo 365.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas. Artículo 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. Como también en el Artículo 537.- El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Este caso es sorprendente, es una de las insólitas formas de traficar droga, lo más indignante es que este profesional usa sus conocimientos y habilidades para un negocio cruel y peligroso es un acto de crueldad hacia los animales ya que causa dolor y estrés innecesario. Este escenario es poco ético y moral, el cual debe ser penado con prisión.
Carla Farias CI:23.495.806
Escenario A:
ResponderBorrarEste Medico Veterinario que anuncia que no pagará porque el colegio no le da nada y lo dirigen ladrones , el viene siendo parte de ese paquete de ladrones con su comportamiento. En el Artículo 6 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Señala que el Médico Veterinario debe cumplir las leyes , estatus y reglamentos . Le de o no que de dana el colegio debe cumplir ya que el decidió formar parte de esa unidad, siguiendo de que debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
En El Capitulo II de el Artículo 3 , del Reglamento de la ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria dice que el Médico Veterinario debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas del colegio , de tal manera esto implica la Ética profesional. Este debería ir a la Cárcel como lo describe el Artículo 50 del Código penal de Venezuela.
Escenario B:
Este Médico no Realiza el cumplimiento del Artículo 20 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria, por su falta de ética, dignidad , honradez, sinceridad y respeto, al ni si quiera dar la cara y devolver el dinero al primer comprador de su Auto , el cual pudo ser costeado por el pago completo que le dio su 2do comprador . A este Medico se le debe aplicar el Artículo 462 del código Penal de Venezuela, por que engaño y sorprendió la buena fe de otro. Debe ir a prisión por 6 años
Escenario C:
En este caso se está señalando a un Médico Veterinario de Ética, moral y buenas costumbres como lo menciona el Artículo 50 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria . De hacer este acto de violación con una menor de edad , Dañandole su inocencia y causando trauma psicológico , sin duda alguna se le aplicaría el Artículo 373 del código Penal de Venezuela con 10 años de Cárcel
Escenario D:
La inhumanidad realizada por este Médico Veterinario, no es de una persona Sana. Al usar a un cachorro para el tráfico de droga en su abdomen Viola la ley del Artículo 9 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria. Debe ser Aplicada el Artículo 537 del código penal de Venezuela , penado por multa por la crueldad al al Animal y debe ir a prisión por el tráfico de Drogas.
María Fernández
23022192
Hola maría! Un comentario muy específico y de cálidad, un profesional y este caso un M.V debe regirse, cumplir y tener moral con el cumplimiento de cada artículo, el cumplirlo deja mucho que decir y por ende es un verdadero profesional. Hoy en día el problema oscila en el "dinero" que se convierte en lo las importante y valioso en su vida y se valen de su profesión causando un daño directo e indirecto en la sociedad y en responsabilidad que tienen "la vidas de un ser" todo aquel que no cumpla con lo debido no debe ser una persona integra. La maral lo ético y la educación nos definen como profesional de calidad
BorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarCASO A
• REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPITULO II
Articulo 3 literal 3: Habla del de deber y obligación de mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio.
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III
Artículo 20
La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por Encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
En este caso, no solo hablamos de una persona que carece totalmente de ética, sino que también demuestra una completa falta de respeto por sus colegas alegando que son unos ladrones cuando el de por si se ha rehusado a pagar una gran cantidad de dinero, lo cual lo hace irresponsable e infractor consiente de la ley ya que para poder ejercer libremente debe estar solvente en todas las contribuciones y cuotas establecidas por el colegio.
CASO B
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III
Artículo 20
La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por Encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
No hay que ser médico veterinario para entender que lo que hizo esta persona está mal. Esta conducta indeseable no viene dada por una profesión, sino por los valores y principios morales que deben existir en cada individuo. La estafa de cualquier tipo es totalmente deplorable, indeseable y debe ser penalizada, venga de donde venga, sea la persona que sea, sea cual sea la circunstancia. Este tipo de actos hablan de una persona irresponsable, deshonesta, irrespetuosa, deshonrada y con total falta de profesionalismo quien pone en riesgo la reputación de la profesión y también es un riesgo para la sociedad. Artículo 462 del código Penal de Venezuela, El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Laura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923.
CASO C
ResponderBorrar• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
CAPÍTULO III
Artículo 20
La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Articulo 25 Es contrario a la honradez profesional: 1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
Hablamos de un crimen serio, con alta gravedad, que por lo tanto debe ser penado con mayor peso. Un título profesional no garantiza una persona honrada, confiable, buena, en este caso se refleja perfectamente. Vemos a una persona que probablemente tenga problemas psicológicos o psiquiátricos, que ha causado un daño irreparable a una menor, dejando daños de por vida de esa terrible experiencia que probablemente le cuesten a la menor un deterioro en su calidad de vida en sus próximos años, sin mencionar el hecho de que pudo o no haber causado un embarazo a temprana edad. Debe ser penalizado bajo los siguientes artículos.
En el Código Penal de Venezuela
Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
CASO D
• CÓDIGO DEONTOLOGÍA DE LA MEDICINA VETERINARIA
Artículo 27. El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
Esta persona ha violentado uno de los pilares fundamentales de la profesión y una de las razones por las cuales amamos lo que hacemos, y es garantizar el bienestar animal. Desde mi punto de vista es un doble crimen, ya que atenta contra la salud de estos animales y si bienestar, y también contribuye con el incremento del consumo de sustancias ilícitas que son ilegales y perjudiciales para las personas. Debe ser penalizado bajo los siguientes artículos.
En el Código Penal de Venezuela
Artículo 365.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Artículo 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
Artículo 537.- El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Laura Alejandra Salas Posadas
CI 20395923.
Bendiciones para todos.
ResponderBorrarEn el caso nro. 1: Como todos sabemos hoy en día muchas de nuestras instituciones , no cumplen adecuadamente con sus deberes y son notables las carencias que padecen , ya sea por malas políticas o por el simple hecho de no tener buenas prácticas de ellas , mas sin embargo no es justificable que un médico veterinario no quiera pagar y estar solvente con dicha institución en este caso colegio de médicos veterinarios, solo por alegar que no le ha dado nada o porque está dirigido por una cuerda de ladrones , ya que como profesional médico veterinario debe conocer sus deberes y derechos y entre sus deberes ; como lo está estipulado en el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria ; CAPITULO 2 ARTICULO 3. Es mantenerse solvente al pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación por lo cual se debe cumplir con dicha responsabilidad.
En el caso nro. 2: en este caso concuerdo con mi compañera Aymara Alfonso, creo que aun mas siendo profesionales sea cual sea la profesión debemos tener un alto nivel ético y de responsabilidad, ya que se supone que es una persona estudiada con principios y valores que no solo provienen desde el hogar si no que también son inculcados en las diferentes instituciones donde hay la formación de profesionales, según el CODIGO DEONTOLOGIA DE LA MEDICINA VETERINARIA; CAPITULO 3 ARTICULO 20. Estipula que el MEDICO VTERINARIO debe tener su ética, dignidad, seriedad, honradez y respeto en toda acción que realice. Mas sin embargo el hecho de que una persona sea MEDICO VETERINARIO no garantiza que sea una persona recta, integra o correcta y que cumpla con los valores éticos y morales, y estos tipos de actos pueden ser sancionados con prisión.
En el caso nro. 3: este caso es totalmente grave e inaceptable ya que compromete la integridad física y mental de un infante, lo cual debe ser castigado severamente por incumplir la ley establecido en el artículo 259 de la LOPNA; dice que quien realice aptos sexuales con un niño o niña o participe en ellos será penado con prisión de 2-6 años, aquí es notable la falta de valores y principios éticos y morales y que en parte compromete a los demás médicos veterinarios de manera indirecta.
En el caso nro. 4: Art 28; El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Por lo cual este tipo de prácticas son ilícitas ya que está haciendo uso inadecuado de prácticas quirúrgicas en los anímeles y el manejo y transporte de sustancias estupefacientes ilegales lo cual es castigado según; el artículo 478 del código penal venezolano, que habla acerca del tráfico ilegal de estupefacientes.
Andrés Gutiérrez 22186199
Buenos tardes Andrés, concuerdo con tu opinión respecto a que los valores y principios morales no solo se aprenden en casa si no a lo largo de nuestra vida, además de ello debemos cumplir con nuestras obligaciones con la ley y realizar acciones que reflejen ese principio ético profesional y moral que poseemos, respecto al escenario nro. 3 No solo la LOPNA intervienen, ya que también según el código penal es un acto cruel y penado por varios años como lo establece en el capítulo III De la estafa y otros fraudes en el artículo 462 donde dice “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole el error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años”.
BorrarMaria Campos
C.I:24.558.392
Buenas tardes! Como futuros médicos veterinarios creo que nos es necesario conocer y aprender las leyes y artículos concernientes a nuestra profesión por ende según los leído en el primer caso cabe destacar que el médico veterinario que no cumpla con lo estipulado del reglamente de la ley del ejercicio de médicos veterinarios en el capítulo II ya que una uni de los deberes que tiene el mismo es mantenerse solvente en el pago de más cuotas y contribuciones fijadas por el código o la delegación respectiva y la federación, eso marcará la responsabilidad, compromiso y ética del médico veterinario y de tener pruebas con respecto a los rumores de ladrones el mismo deber acudir a las autoridades pertinentes. Caso B podemos observar la malicia y el engaño que el individuo está práctica del a otro ciudadano inocente por ende es importa te resaltar las leyes pertinentes para este casi como lo son el código penal de Venezuela en los Art 462 y 463 donde em que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del individuo en error ,procura para su o para otro un provecho injusto con prejuicio ajeno, será penado con prisión de un año a seis años de cárcel. Caso C es increíble los casos que día a dia sorprende y llegan a tal grado de gravedad como un lo ds un abuso sexual de un menor de edad ,pero gracias a las leyes todavía hay penalizaciones justas y conciva tales como lo estipumald el código penal de Venezuela en el art 462 donde el acusado deberá pasar sus consecuencias y no solo eso tame le aplicar el art 5e del código deontológico de la medicina veterinaria y el art 52 de la misma para faltas graves como estas Caso D en este caso vemos como la fmata de ética y negligencia del médico veterinario acusado puede poner en riesgo la salud y la vida del animal que ha sido encomendado en sus manos , por ende se le deberá aplicar sanciones pertinentes para este caso como los describen en art 266 del código penal de Venezuela, cabe destacar que la conciencia del mismo no será la misma una vez hecho tal acto de maldad . Estudiante Jany Manasalva C.I 26120888 sección B
ResponderBorrarReciba un cordial saludo Prof. Naudy Trujillo y compañeros participantes del blog. A continuación daré inicio al análisis de los diferentes casos.
ResponderBorrarCaso Nº 1:
Claramente el Médico Veterinario en cuestión está incurriendo en una falta moral y ética debido a que atenta directamente contra las buenas costumbres y la buena toma de decisiones. Incluso, desde mi punto de vista, esto podría catalogarse como un robo, ya que le está quitando algo que le pertenece al Colegio de Médicos Veterinarios y lo perjudica. Es importante resaltar que al momento en que el implicado se inscribió en dicha institución, debía estar bajo el conocimiento completo del marco legal en cuanto a cuáles eran sus deberes con respecto al caso, los cuales están claramente establecidos en:
a) El Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Capítulo II, Artículo 3, numeral 3: “Uno de los deberes del Médico Veterinario es el mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio de Médicos Veterinarios.”
b) Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo I, Artículo 6: “Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos.”
Debo acotar que dichas leyes nombradas no tienen un pie de página el cual diga que solo se deben cumplir en caso de que haya un correcto proceder por parte de todos los integrantes del Colegio, queriendo decir con esto, que las faltas hechas por terceros no justifican su mal proceder. Por otra parte, me parece de mal gusto hablar de forma generalizada, porque si bien no podemos demostrar que es cierta o falsa su acusación, no se sabe quiénes realmente están implicados en el hecho y no por ello todos deben quedar bajo tela de juicio. Igualmente si este Médico Veterinario fue testigo y tiene pruebas contundentes de lo que acusa, también está dentro de sus deberes denunciar al o los infractores ante el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación respectivos, como se establece también en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo III, Artículo 28.
En conclusión al caso, es rotundo que este Médico Veterinario está ejerciendo ilegalmente la profesión, afirmación que está respaldada por la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el Capítulo IV, Artículo 11, numeral 4 el cual dice que “Ejercen ilegalmente la medicina veterinaria: Los profesionales que ejerzan contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento y los reglamentos internos de los organismos gremiales.”; igualmente por el Artículo 16, perteneciente al Capítulo VI el cual indica que el profesional inscrito puede ejercer legalmente en todo el territorio nacional, siempre y cuando presente prueba de solvencia en el pago de las contribuciones del Colegio.
Ahora, en cuanto a las disciplinas o sanciones a las cuales deberá ser sometido el protagonista de este caso, serán decididas por el Tribunal Disciplinario del Colegio, el cual es el encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio por infracciones a las normas, actividades profesionales y ética profesional (Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Sección Segunda, Artículo 18); las cuales pueden ir desde una amonestación privada o pública, hasta la suspensión del ejercicio o actividad profesional por un año. Todo esto dentro de lo establecido en los Artículos 23, 31, 33 y 35 de la misma Ley.
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Caso Nº 2
ResponderBorrarEste es un típico ejemplo de la llamada “viveza criolla”, el cual demuestra la falta absoluta de valores y sobre todo del sentido de la honradez, ya que a pesar de que el acuerdo haya sido verbal, se le debe dar el valor que merece y amerita, respetando la buena fe y la confianza depositada por el comprador en el vendedor. Por otra parte, es lamentable que el hecho haya sido realizado por un miembro de la comunidad de Médicos Veterinarios ya que refleja el estado de decadencia de la sociedad venezolana, donde ni siquiera los profesionales están exentos de cometer delitos de fraude como este. Ahora, en cuanto al análisis del caso:
a) Es claro que el Médico Veterinario actuó haciendo infracción de la Ley debido a lo que se expone en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo III, Artículo 20, el cual instaura que la conducta del Médico Veterinario debe ajustarse siempre a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto; lo cual, a mi parecer no se cumplió de ninguna manera.
b) Este es un hecho que incursa con falta de honestidad total, ya que se llevó a cabo una acción que desacredita por completo el honor y la dignidad de la profesión según el Artículo 25, numerales 1 y 13 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
c) Al igual que el caso Nº 1, la sanción a la cual deberá ser sometida la Médico Veterinario será determinado por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios, ya que hubo falta de ética, moral y buenas costumbres en el desarrollo de la venta. (Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo IX, Artículo 50 y Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Sección Segunda, Artículo 18)
d) La sanción podrá ser una suspensión del ejercicio profesional de seis meses hasta un año, el cual tendrá que ser publicado en el Colegio y en los periódicos de mayor circulación del país, según lo establecido en el Código Deontológico, Capítulo IX, Artículo 52.
e) Se podrá dar sentencia de prisión de cinco años por haber engañado y sorprendido la buena fe del primer comprador para sacar provecho injusto con perjuicio del otro, según el Artículo 462 del Código Penal de Venezuela.
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Caso Nº 3:
ResponderBorrarMás allá de la falta de valores y ética, este caso refleja un estado de enfermedad mental grave; y es que una persona que sea capaz de llevar a cabo un acto tan abominable como la violación de un menor, definitivamente, carece de conciencia, raciocinio, sentido básico del comportamiento en sociedad y de posibilidad para distinguir entre las buenas y las malas acciones. Hay que tener en cuenta que el daño ocasionado a esta menor será de por vida y que será un hecho que ella jamás podrá olvidar. Ahora, en cuanto a lo establecido, según el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo III, Artículo 20, las conductas del Médico Veterinario deben regirse bajo la moral y la ética, siendo esta la primera transgresión a la Ley realizada por el Médico Veterinario del caso; por tanto, según el Artículo 2 y el Artículo 50 del mismo Código, su falta deberá ser conocida y sancionada por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación a la cual pertenezca. Ya que la falta es de naturaleza bastante grave debe consistir en una suspensión del ejercicio profesional que dure de seis meses a un año (Capítulo IX del Código Deontológico Veterinario), con la respectiva publicación del hecho en el Colegio y los periódicos de mayor circulación nacional. Igualmente, si este utilizó algún medio de engaño o utilizó alguna táctica para infundir miedo en su ahijada a fin de que esta hiciese lo que él quería debe ser penado con prisión de uno a cinco años según el Artículo 462 del Código Penal Venezolano. Por último y por tratarse de un tema específico de abuso sexual, su condena de presidio podrá ser de hasta dieciséis años, por el simple hecho de haber cometido abuso de autoridad y de confianza en cuanto a la relación con la víctima para conseguir su objetivo (Artículo 375 del Código Penal Venezolano).
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Caso Nº 4:
ResponderBorrarEs inconcebible que un Médico Veterinario, el cual tiene como deber principal salvaguardar la salud y el bienestar animal, actúe de manera tan desinteresada y egoísta, poniendo en riesgo la vida de cachorros inocentes con la finalidad de obtener un beneficio de tipo monetario, aun teniendo el conocimiento del alto riesgo de este procedimiento. No hace falta decir que esto va contra todas las normas éticas del buen ejercicio de la profesión, contra la moral ciudadana, en la que el deseo de lucro es más fuerte que la disposición para hacer lo correcto, y contra la ley, ya que según lo expuesto en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
a) Capítulo III, Artículo 27, un Médico Veterinario no le debe ocasionar a un animal dolor/ lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que le han sido encomendados.
b) Capitulo III, Artículo 20, la conducta del Médico Veterinario debe ajustarse siempre a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Cabe destacar que en este caso no sólo se está poniendo en riesgo la vida de las mascotas utilizadas como “mula”, dado a que si un implante de silicona se rompe la muerte de los mismos es casi segura; sino también la vida de cientos de personas que se ven afectadas por el consumo de narcóticos, por tanto, entra en juego el riesgo de la salud pública.
En cuanto a la sanción merecida:
a)El Código Penal Venezolano Artículo 366, numeral 1, establece pena con prisión de cuatro a ocho años por la adquisición, suministro, tráfico y comercio ilícito de estupefacientes, sean estos opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.
Sin embargo, dicho artículo también alega que al culpable de este caso, por haber cometido el delito en ejercicio abusivo de la profesión sanitaria (Medicina Veterinaria) se le aumentara la pena entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.
b) El Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos Veterinarios, determinará la sanción que se le dará al Médico Veterinario en correspondencia con la gravedad del caso y por la notable falta de ética, moral y buenas costumbres en sus actos. (Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, Capítulo IX, Artículo 50 y Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, Sección Segunda, Artículo 18)
c) Suspensión de la actividad y ejercicio de la profesión con publicación en el Colegio y periódicos de mayor circulación en el país.
Mileirin Ascenzi
C.I. 25.409.000
Excelentes preflexiones tanto en la parte del análisis de marco legal así como en la presentación de sus planteamientos personales acerca de los casos.
ResponderBorrarEsperemos por el resto de sus compañeros que faltan por su propuesta inicial así como los comentarios a la participación de sus condiscípulos.
Buenas... -Caso A) Muy bien sabemos que muchas instituciones en Venezuela no cumplen a cabalidad con sus deberes y están llenos de actos de corrupción lo que nos puede llevar a simplemente no parecernos confiables, pero, personalmente pienso que se debe ser una persona profesional e íntegra y tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el Capítulo II de los deberes de los Médicos Veterinarios se expresa en el Artículo 3 mantenerse en cumplimiento con los siguientes deberes: #3 Mantenerse solvente con el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el Colegio o la Delegación respectiva y la Federación y en El Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en el Capítulo I del Ejercicio Profesional, Artículo 6 expresa: Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
ResponderBorrar-Caso B) Ésta persona está faltando a la ética y moral que debe tener un profesional, es un claro caso de estafa que debe ser penalizado como lo establece el Artículo 462 del Código Penal de Venezuela que expresa: El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjucio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
-Caso C) Sinceramente es repudiable este acto, totalmente abominable, que a mi parecer debiese tener el mayor peso de la ley sobre él. Es un hombre sin escrúpulos por lo tanto sin nada de ética, ni moral ni humanidad, se le debe de privar de libertad.
En el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en el Artículo 50 y 52 establecen claramente que se le debe hacer a una persona de ésta índole:
.Artículo 50.- Las faltas de la Ética , Moral y Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio Respectivo.
.Artículo 52.-Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
Para las Faltas Graves como lo es el caso establece este artículo como segunda sanción: Suspensión de seis meses (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor
Héctor León, C.I: 27.129.0OO
circulación del país.
ResponderBorrar-Caso D) Me quedo sin palabras al leer este caso, no puedo comprender cómo hay personas que pueden estudiar una carrera en la cual el principal motivo es preservar la vida y proporcionar bienestar a los animales hayan profesionales que hagan este tipo de prácticas inmorales, de baja calaña, yendo en contra de todos los principios y buenas costumbres con tal de satisfacer sus necesidades monetarias. Viola todo lo establecido en los siguientes Artículos establecidos en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:
.Artículo 2: Las faltas cometidas a cualquier norma ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
.Artículo 20: La conducta del Médico Veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez seriedad y respeto.
.Artículo 27 que establece: El MÉDICO veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
Respecto a las sanciones, haría público su caso para que vean de lo que es capaz y pues le denunciaría ante el Tribunal Disciplinario para que le sancione dependiendo de su consideración, como lo establece el Artículo 52 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria que expresa: Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenunte de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño ocasionado al Gremio ó ala persona alguna, el lugar donde fue cometida y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
1. Para las Faltas Leves:
Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
2. Para las Faltas Graves:
Suspensión de seis (06) meses a un (01) año. Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
.- Parágrafo Único:
Las penas o sanciones comprendidas en el inciso 1) que se apliquen a un Médico Veterinario, serán comunicadas confidencialmente, para su debido conocimiento y fines, a las Instituciones a cuyo servicio se encuentre el Médico Veterinario en cuestión, explicando los motivos por los cuales fue sancionado; y a los organismos científicos de carácter Médico Veterinario a que pertenezca el sancionado. También el Colegio si lo estimare prudente, podrá hacer similar comunicación a aquellos organismos oficiales o privados donde se ejerzan labores Médico Veterinarias.
Debido a que la silicona puede ser un medio de transporte de drogas, las sanciones pueden agravarse y se concadena con lo establecido en el Código Penal de Venezuela en el Artículo 537 que expresa: El que cometa crueldades contra animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales a pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Héctor León
C.I: 27.129.000
1 AÑO
Buenas tardes, excelentísimo procedimiento Héctor muy de acuerdo Contigo. Es triste ver que estos casos sean reales y ver especialmente en el último caso como un profesional que se encarga del bienestar pueda hacer realizado tal dicha cosa, es por eso que nosotros debemos garantizar formarnos con excelencia y a todo aquel que esté con nosotros enseñarlo igual para así erradicar dichos casos como estos.
BorrarBrigitte sira 27.736.882
Caso N°1: Es el deber de todo Médico Veterinario debidamente inscrito en el colegio de médicos Veterinario el cumplir y hacer cumplir con el Reglamento de la ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, por eso este M.V está incumpliendo con el N°3 del Articulo 3, capítulo II del reglamento antes mencionado, en el cual los Médicos Veterinarios tienen el deber de “Mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación”. Si el Médico Veterinario no cumple con este deber esta sujeto a ser sancionado por el Tribunal Disciplinario, de igual forma el Médico Veterinario está en su derecho a la defensa y a plantear ante dicho tribunal los motivos por el cual ha incurrido en dicha falta, en este caso el M.V también esta incumpliendo con el Articulo 6 del Código deontológico de la Medicina Veterinaria que dice “Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo”.
ResponderBorrarEs bueno acotar que el Colegio de Médicos Veterinarios está en la obligación de velar por el cumplimiento de las normas y el principio de ética profesional como se menciona en el Artículo 18 de la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA, lo más recomendable para este caso es que el Tribunal Disciplinario cite al M.V y sostener una charla con él para hacerle saber de los delitos que esta incurriendo y los sanciones a las que podría estar sujeto de so recapacitar y colocarse al día con las mensualidades, de no tener una respuesta positiva por parte del deudor, el tribunal diciplinario está obligado a tomar cartas en el asunto y expedir las sanciones necesarias para este caso. Es lamentable que dicho M.V y futuro colega este debilitando a nuestro colegio y faltando el respeto a nuestra ética y moral, desde me punto de vista lo más valioso que tiene un ser humano es su ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto al prójimo.
Kelyn Soteldo
20.4099.105
4 Año Sección A
Caso N°2: En este caso se observa una falta de ética y moral en este Profesonal, el cual incurre en un delito de estafa y aprovechamiento de la buena fe de su cliente este delito es mencionado y penado por el Código Penal de Venezuela específicamente en él, Artículo 462.- “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido”. Además este M.V falto al Artículo 20 del Codigo deontológico que dice “La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto”, este M.V además de incurrir en estafa también está deshonrando a esta noble y hermosa profesión como es la del Medicina Veterinaria faltando al Artículo 25 – N°13 Del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA Es contrario a la honradez profesional: Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. Este caso debe ser llevado al Tribunal Disciplinario del colegio de Médicos Veterinarios para que sean tomadas las sanciones correspondientes basadas en el Artículo 50 del CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo. Por tratarse de una falta grave su suspensión puede ir de 06 meses a 1 año Esta sanción se dará a conocer en las publicaciones del Colegio y en los periódicos de mayor circulación del País.
ResponderBorrarKelyn Soteldo
20.4099.105
4 Año Sección A
Excelente punto de vista. Además de que este profesional el cual demuestra la falta eminente de valores y sobre todo la honestidad hacia con el cliente eso refleja la déficit de sus valores no solo con su carrera si no con su vida cotidiana. A pesar del acuerdo haya sido verbal, lo que se resume que debe tener palabra y sinceridad para con sigo mismo como para el cliente quien está depositando su confianza en trabajo . Delia garcia 23904806
BorrarCaso N°3: sin duda alguna este caso debe ser llevado a instancias mayores, este M.V deberá comparecer ante la justicia Venezolana por este acto tan atroz que ha cometido, donde se someterá a las sanciones del Codigo penal para la protección del niño niña y adolecente y al Código Penal Venezolano según el artículo 374 Título VIII de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias - capítulo I de la Violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor, establece una “pena de 15 a 20 años de prisión por delito de violación cometido a una niña menor de edad”, al mismo tiempo el colegio de Médicos Veterinarios al que este Dr. pertenezca deberá abrirle un procedimiento disciplinario basándose el Artículo 2 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria “Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.” Debido a que el individuo cometió faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres podrá ser sancionado según reza El Artículo 50 Capítulo IX de las Disposiciones Disciplinarias del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, una de las sanciones más contundentes y acertadas que puede realizar es Tribunal Disciplinario es la inhabilitación basándose el artículo 53 del código antes mencionado.
ResponderBorrarKelyn Soteldo
20.4099.105
4 Año Sección A
Caso N°4: Este caso nos demuestra cómo hay personas que no quieren y no les gusta su profesión y solo les importa el dinero, este M.V (aunque creo que le quedo grande el titulo) ha faltado al juramento de Honor del Médico Veterinario que en uno de sus párrafos menciona “Juro practicar mi profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad, manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de mi condición profesional”. Sin duda alguna este sujeto lo menos que tiene es ética y dignidad, todo Médico Veterinario debe tener ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto las cuales estarán por encima de cualquier otra cosa tal como se menciona en el Artículo 20 de La Honestidad Profesional del Código Deontológico De La Medicina Veterinaria, este caso deberá ser denunciado ante las instancias correspondientes para que los responsables sean llevados ante la justicia por maltrato animal, comercialización, distribución e importación de sustancias ilícitas, estos delitos están contemplados y penados en el Código Penal Venezolano específicamente los Artículos 366 N° 1 (El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante). La pena para este M.V puede ir de 4 años a 8 años. El otro artículo el cual está incurriendo este individuo es el 478.- El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, ser penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Además el Tribunal disciplinario del colegio de Médicos Veterinarios basándose en el Capítulo III de la Ley De Ejercicio De La Medicina Veterinaria Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio o a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario, ellos determinaran si la falta de este Dr fueron faltas leves o graves.
ResponderBorrarKelyn Soteldo
20.4099.105
4 Año Sección A
Corrección profesor mi cedula es 20.499.105
Borrarme parece muy bien y estoy de acuerdo con lo que dice mi compañero en la manera en que abordo este caso me parece que un medico vet a la que hace un juramento de honor y despues cometa este tipos de acciones en la vida solo por que le importe solo el dinero y no sienta ningun tipo de respeto por la vida animal no ama esta carrera este tipo de acciones no se deben de pasar por alto y se le debe aplicar el peso de la ley,ahhh y ni se diga lo del tema de trafico de drogas que ya todos sabemos que es una total sinvergüenzura estar en este tipo de negocios ilícitos
BorrarJose Daniel Baez CI:20928345
Caso 1: El médico veterinario que tiene 6 años que no cancela su cota se rehúsa a pagar porque según el colegio no le da nada, sin embargo este médico veterinario no podrá ejercer legalmente en otro estado según el art 16 de la ley de ejercicio del médico veterinario.- El profesional inscrito en un Colegio puede ejercer legalmente en todo el territorio nacional. Cuando pase a ejercer su profesión habitualmente a una entidad que territorialmente corresponda a otro Colegio, o fije ahí su residencia en actividades profesionales con ocasión del desempeño de una función publica,
ResponderBorrardeberá incorporarse a este ultimo dentro del termino de 30 días, acompañado a la
solicitud, la constancia de su inscripción en el Colegio anterior y la prueba de la
solvencia en el pago de las contribuciones.
Todo médico veterinario debe estar solvente en el CMV en su cota y atribuciones y cumplir con todas las leyes . Claramento lo dice el art 6 Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Mariel Jiménez
V19348254
4to A
Caso 2: en este caso el médico veterinario no posee ética ni moral es un estafador de primera en la cual no es una persona honesta y según el código deontológico el art 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Como lo establece la ley en el código penal en su artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de
ResponderBorrarotro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno,
será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años. En el articulo 462 en su párrafo 4 donde señala enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas pudiera ir preso por el tiempo indicado al artículo 462.
Mariel Jiménez
V19348254
4to A
Caso 3: en este caso sorprendente donde no lo podamos creer existe en la vida real donde podemos notar que en el mundo existen personas sin escrúpulos causando daños tanto emocional como psicológico a un menor de edad este grupo de personas son reconocidas como pedófilos que le causa placer sexual abusando de un infante, claramente este en este caso del médico veterinario que engaña a su ahijada llevándola a comer y luego la lleva al hotel violándola primeramente es algo inmoral e inhumano y mas ante los ojos de Dios y ante la iglesia. Según el código deontológico este médico veterinario art 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
ResponderBorrarLEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Mariel Jiménez
V19348254
4to A
Caso 4: aun que pareciera un caso extraído de esas series colombianas de narcotráfico este medico veterinario en la cual realizo un juramento en el momento de su graduación jurando velar por la salud animal, este ciudadano está violando este juramento causándole daños a esta mascota claro esta que este médico veterinario está violando los artículos 20 del código deontológico por su falta de tica y moral y de igual forma el articulo 27 El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Igualmente el articulo 2 Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado.
ResponderBorrarDonde vemos claramente que esta violando los artículos del código penal Artículo 365.- Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la
salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será
penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto
en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
Artículo 366.- El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no
falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será
penado con prisión de quince días a tres meses.
Artículo 537.- El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los
someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que
solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza,
haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las
presencien, incurrirá en la misma pena.
Mariel Jiménez
V19348254
4to A
Como conclusión, podría decir que todos estos profesionales ponen una tachadura a la profesión de medicina veterinaria, y al país en el sentido que como profesionales egresados de universidades importantes del país e incluso de Sudamérica realizan están actividades ilícitas las cuales hacen un daño a la sociedad de forma en aplicar conductas, comportamientos, y actitudes que tendrían que ser castigadas con todo el peso de la ley y que lamentablemente en el país de Venezuela no se acatan correctamente.
ResponderBorrar😊🐾 Saludos Prof Naudy
Muy bien plantear una conclusión global final
BorrarEn base al “A” podemos describir que el médico veterinario falta el artículo 6 del código deontológico ya que este nos menciona Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo, en este caso notamos que el MV falta ante el colegio en primer lugar por no cancelar los aranceles correspondientes y en segundo lugar por faltarle el respeto a los representantes del mismo.
ResponderBorrarSin embargo no hay un artículo que especifique cual es que le acarrea al MV que cometa el hecho aun así considero que se debería actuar en base al artículo 52 del código el cual cita que para faltas leves se dará una Amonestación Privada: Estas serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de Sanción al interesado.
Caso B; aquí estamos en presencia de una estafa, dicho delito no es sancionado por ninguna ley de las del MV si no por el código penal en su artículo 464 ya que este actuó con mala fe ante el comprador. Sin embargo el MV faltó al artículo 20 del código deontológico que dice que La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
En el caso "C" observamos la mala intención con la que actuó el médico veterinario, en este caso al igual que el anterior el delito no está establecido en las normativas del médico veterinario pero si en el código penal, la ley de violencia de género y la Lopnna condenan el delito de violación.
Nuestras leyes no permiten que le sea quitada la licencia a un MV pero considero que si se le debe aplicar el artículo 52 y hacerle la suspensión de la licencia por el lapso de 6 meses a un año luego de haber cumplido su condena por el delito cometido.
Por último el caso "D" podemos decir que el médico veterinario actuó de forma contraía a la legislación además que actuó de forma maliciosa contra el animal ya que utiliza estupefacientes que por ende son ilegales y se puede observar que va en contra del artículo 27 del código deontológico el cual señala que El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
ANDERSON AMORA C.I 20.799.876
Muy buenas tardes... Mis análisis y opinión son los siguientes :
ResponderBorrarCaso A. Una vez que se obtiene el título como MV debe ser registrado en el colegio M.v requisito necesario y obligatorio como lo indica el artículo 14 del capítulo VI de la ley del ejercicio M. V para ejercer luego de ser registrado pasa a ser parte de dicho colegio y de de regirse ante el,el querer o no querer o aplica porque es Du Deber como lo estipula el artículo 6 del código D. MV que es el encargado de velar por los cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros por ende un MV ético cumplirá con su deber sin importar lo que ocurra internamente y su moral y formación lo llevará a cumplir con los pagos, si se lo contrario no sucede será penado con prisión como lo argumenta el artículo 50 del código penal Vnz. Es por esto que el manternerse solvente antes los pago dará mucho que decir se su ética profesional como lo refiere el artículo 3 de capítulo II del reglamento de la ley del ejercicio M.v
En el caso B) en cuanto a este apto engorroso se le aplica el artículo 462 por engaño y aprovecharse injustamente no obstante el artículo 463 implica mucho por el defraude y/o engaño que se paga con prisión como lo estable el código penal Vnz. Por otra parte a nivel ético y moral es una conducta delincuencial no apropiada por un profesional este acto es un robo y todo robo tiene consecuencias por haberse desviado de su ética como persona por eso sera objetos se sanciones que serán impuestas por el tribunal disciplinario como se argumenta en el artículo 50 del código odontologo también hacen referencia a esta situación el artículo 52,20 y en especial el 25 por desacreditar el honor y la dignidad profesional ya que a nivel social no será el M.V si no los M. V son de poca honestidad, pensamientos errados de la sociedad pero que debemos demostrar lo contrario con actos éticos.
Caso C. Este caso por se un delito mayor la pena será de 2 años en adelante como lo incurre el artículo 463 del código penal M.V en dicho artículo señala el abuso, pasiones, o inexperiencia de un mentes por parte de MV que realiza un acto de violacion traerán sanciones, falta que puede ser grave de acuerdo a su naturaleza o la daño que ocasiona al gremio o a personas algunas, como todo llevará un estudio desde el lugar cometido la falta hasta cualquier evento o circunstancia involucrada como lo refiere el artículo 52.del código D. MV es por esto el valor tan importante que se debe tener dentro de lo ético, para actuar dentro de lo correcto esto influye en lo que es bueno o malo dentro de las dicisiones a tomar, el cómo debe de ser MV de esto se espera que se comporte distinto a los demás no a como lo indica el caso.
Caso D. Situación o acto penado con prisión de 4-8 años el que ilícitamente comenta un acto ilícito de adquisición suministrado a tráfico de estupefaciente como. Lo sucedido co nlos cachorros el artículo que se le aplica 366 de la ley penal de Vnz y anticulo 537 por cometer un acto de crueldad hacia dichos caninos o hacia cualquier otro animal por tentar incluso con la vida del animal cirujano que no debería ya serlo porque incumplió el juramento al no rechazar la crueldad animal y las prácticas degradante de su condición como profesional. Incumplió al no trabajar por la sanidad y salud animal, como el del sufrimiento animal que también son infracciones muy graves lo cual son multados por traficar estufacientes declarado por la gaseta oficial de R.B VNZ en el artículo 73 M.v que no cumplió con ejercer Noblemente la profesión por su mala praxis y no ética que conllevó a no ajustarse a las normas con lo del código de dentologico. Saludos a todos..!!
Escenario A: Como bien podemos observar en el “Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria” Cap. II . Art.3 1) es deber del médico veterinario inscribirse en el respectivo colegio o delegación. Y de igual manera en el cap. II Art.3 3), nos señala que debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o delegación respectiva y la federación. Teniendo presente que en dicho caso se ameritaría una sanción por parte del colegio la cual sería llevada a cabo por el Tribunal disciplinario, teniendo en cuenta todas las variables del caso. Como se puede observar en dicho reglamento Cap.VI Sección segunda Art.18: “El tribunal disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del respectivo colegio por infracciones a las normas atinentes al ejercicio o actividades profesionales, a la ética profesional, a las resoluciones y acuerdos que dictan las asambleas y demás órganos u organismos gremiales”. Siendo ellos quienes dictaran la sentencia y aplicaran las sanciones.
ResponderBorrarNo obstante también podemos ver que se está faltando al “Juramento de Honor de la Medicina Veterinaria” e incumple con el “Código de Deontología de la Medicina Veterinaria” el cual nos hace mención en el Cap. 1 Art. 6 : que todo médico veterinario afiliado a un colegio; esta en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.” Y no menos importante como nos señala el Cap. 3 Art. 20 del mismo código “La conducta del médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto” .
Dichas sanciones serán juzgadas según su gravedad, reincidencia y daño que le ocasione al gremio como se plasma en Cap. IX Art.52 del “Código de Deontología de la Medicina Veterinaria” .
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Escenario B: Todo médico veterinario o cualquier profesional está en la obligación de ser una persona ética y moral, buscando siempre el bien para la sociedad y no perjudicar a la misma. Siendo este un caso donde se presenta fraude por parte del médico veterinario el “Código Penal de Venezuela” en su Art. 462 nos hace mención a que las personas las cuales cometan fraude dependiendo de su gravedad pueden ser penadas con cárcel de a 5 años y en el Art.463 nos son específicos en cuáles son las acciones causantes de dicha pena antes mencionada. Por otra parte también se hace mención al “Código de Deontología de la Medicina Veterinaria” Cap. II Art.25: el cual nos hace mención de los actos que van en contra de la honradez, en cuyo caso nos aplica:
ResponderBorrar1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
De igual manera a este caso aplica el Capítulo II Art.20: “La conducta del médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto”. (“Código de Deontología de la Medicina Veterinaria”).
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Escenario C: Lamentablemente este es un caso el cual es más común de lo que la sociedad piensa, y solo hay una pequeña fracción de los mismos que sale a la luz y se dan a conocer. No solamente llevado a cabo por médicos veterinarios, si no cualquier otro profesional o individuo de la sociedad tanto hombres como mujeres. En dicho caso la primera ley que para mí apreciación debe ser ejecutada debido a que en él es caso es agredida una menor de edad. Es el Art.259 de la LOPNNA ( Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente) , el cual nos señala que:.
ResponderBorrar“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.”
Posteriormente, el “Código Penal de Venezuela” en su Art. 463 nos establece: “Incurrirá en las penas previstas en el Art. 462 el que defraude a otro:
8) Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.”
Presentando también faltas al “Código de Deontología de la Medicina Veterinaria” en:
Cap. III Art. 20, Art. 21, Art. 25.
Cap. IX Art. 53: Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
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BorrarBuenas noche compañeros y prof..
BorrarEstoy de acuerdo con tu opinión Pierina ya que a pesar de casos similares o peores que este no son divulgados o dados a conocer ante la sociedad estos casos son repetitivos y obviando el que la persona sea profesional o no, es algo despreciable, por la falta de todo tipos de valores y principios
Escenario D: Este escenario nos presenta un doble delito; uno en el cual la integridad y la vida del animal se ven afectadas y el otro que es tráfico ilegal de sustancias ilícitas.
ResponderBorrarPrimeramente aquí presenta una violación al “Juramento de Honor de la Medicina Veterinaria” en el cual se jura trabajar en función de la salud animal y aliviar el sufrimiento de los mismos. Aplicando el “Código de Deontología de la Medicina Veterinaria” Cap. I Art.9 párrafo 1 El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios Profesionales:
1. Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas Que afecten su dignidad personal, profesional, social o que Contravenga disposiciones especiales o éticas.
Art.27: “El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendado.”
Cap. IX Art.53: “Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional”
Un artículo muy importante que todo Médico Veterinario debe tener presente es Cap. III Art.28: “Todo Médico Veterinario que tenga conocimiento de violaciones a las normas de ética está obligado a denunciar al infractor ante el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación respectivos” Código de Deontología de la Medicina Veterinaria. Callar también nos hace cómplices.
Pierina Trevisi Kool
25.713.056
Caso A: El médico veterinario para ejercer su profesión, debe inscribir su titulo y registrarse en el Colegio de Médicos Veterinarios cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos establecidos por dicho colegio, además debe mantenerse solvente en el pago de cuotas y contribuciones fijadas por el mismo para así colaborar con su fortalecimiento. Según lo establecido tanto en la Ley del Ejercicio Profesional capítulo II articulo 3 numeral 3 y el articulo 6 capítulo I del ejercicio profesional del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
ResponderBorrarComo miembro del colegio debería tener una participación mas activa y promover la realización de jornadas e investigaciones que ayuden al desarrollo de la profesión y de mejores profesionales del mismo modo vigilar y controlar que el dinero que ingresa al colegio sea destinado al fortalecimiento y desarrollo de la profesión, para ello es vital el sentido de pertenencia de todos los colegiados y el querer aportar, compartir e iniciar nuevos proyectos que sean de provecho al país y a la sociedad.
Caso B:En este caso se puede ver la falta de moral y honestidad de esta persona, ya que se está aprovechando de la buena fe de la otra para engañarlo y robarle su dinero, Este delito se encuentra tipificado en los artículos 462 y 464 del Código Penal Venezolano capítulo II de las estafas y otros fraudes que establece prisión de 1 a 5 años, así mismo atenta contra el artículo 20 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria que expresa como debe ser la conducta del médico veterinario, apegado a las normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto.
Caso C: En este caso se trata de una persona que no tiene ningún valor ni como profesional, menos como persona, solo existe una mente enferma capaz de realizar el acto más infame y cruel que pueda hacer una persona a un menor de edad, aprovechándose de la confianza e inocencia de una niña, este acto es castigado por el Código penal Venezolano articulo 374 con pena de prisión comprendida entre los 10 y 15 años igualmente se dispone un agravante en caso que el delito se cometa contra un niño o adolescente la pena estará entre los 15 y 20 años. Finalmente el Artículo 53 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria dispone que si un miembro es objeto de una sanción penal impuesta por cualquier Tribunal de la República el colegio determinara su inhabilitación en la medida que afecte su dignidad profesional.
Caso D: Esta persona no tiene valores, ni éticos ni morales ya que no solo comete un delito tipificado en el Código penal venezolano por tráfico y distribución de drogas sino que comete actos crueles contra un animal, siendo su deber cuidarlo, hace todo lo contrario a la formación humanística, desacreditando el honor y la dignidad de la profesión. Este delito se encuentra establecido en el Código Penal Venezolano artículo 537 donde se expresa una pena con multa de hasta 100 Unidades tributarias para la persona que cometa actos crueles con los animales, por otra parte la ley orgánica de drogas dispone en su artículo 149 y 153 pena de prisión de 15 a 20 anos por tráfico y distribución de drogas con el agravante de utilizar animales para tal fin, Del mismo modo se aplica el Artículo 53 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria por medio del cual el colegio puede inhabilitarlo en la medida que afecte su dignidad profesional.
Yessica Rodriguez Mujica
CI:22.197.250
Estoy de acuerdo en tu análisis tanto reglamentario como personal de los casos asignados, estando basada en los artículos correspondientes a cada caso, donde se deben penar legalmente e inhabilitar profesionalmente, lo que nos ayuda a conocer mas sobre la normas por las cuales deberemos regirnos y actuar mas conscientemente.
BorrarKeila Gil CI: 24558391
CASO 1
ResponderBorrarLey del ejercicio de la Medicina Veterinaria.
Articulo 4: Todo medico veterinario deberá inscribirse en un Colegio de médicos veterinarios y en los demás organismos gremiales que señale el reglamento para el ejercicio licito de la profesión o el desempeñó de actividades profesionales.
Articulo 18: Estos organismos como el colegio de médicos veterinarios también velaran por el cumplimiento de las normas y principios de la ética profesional de todos los miembros y defender los intereses de la medicina veterinaria.
Reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria.
Capitulo II de los deberes del médico veterinario
Artículo 3: mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación.
Tener en cuenta que estas leyes son antiguas, así que nos debemos regir por la Ley actual; Defensa Sanitaria y la Ley de Salud Agrícola y vegetal.
Sección tercera. Del Procedimiento del tribunal disciplinario y de las sanciones:
Artículo 23: recibirá la denuncia del tribunal disciplinario, librara boleta al indiciado dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del auto de admisión de la denuncia para que comparezca personalmente el día y la hora que le fije el tribunal, alegar lo que le estime conveniente a su defensa, de lo cual se dejara constancia, escrita en el expediente respectivo.
Abarcando desde el Artículo 23 hasta el artículo 42.
CASO 2
Codigo deontológico de la medicina veterinaria.
Disposiciones preliminares:
Articulo 2: Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Medico Veterinario indiciado.
Capítulo I del ejercicio profesional
Articulo 5: todo médico veterinario debe participar en la solución de los diferentes problemas que afectan la vida nacional y la de sus instituciones democráticas.
Articulo 6: todo médico veterinario afiliado a un colegio, esta en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Ademas, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Articulo 20: la conducta del médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, seriedad, honradez y respeto.
Articulo 25: es contrario a honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. (Aplicar en todos los casos)
5. Recibir o dar comisiones u otros beneficios, para gestionar, obtener o recordar designaciones de cualquier índole.
13. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión (APLICA EN TODOS LOS CASOS)
Capítulo 9 de las disposiciones disciplinarias.
Articulo 50: las faltas de la ética, moral y de las buenas costumbres cometidas por el médico veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del Colegio respectivo.
CASO 3
Se aplicarán todas las leyes venezolanas, incluyendo la Lopna, tanto como médico veterinario como cualquier otro venezolano que incurra en una violación y asesinato. También se deberá sancionar al Hotel por el hecho de dejar entrar a la menor de edad con una persona que no es familiar directo.
Tener en cuenta: el Código Deontológico de la medicina veterinaria(igual que en el caso 2) Artículo 2. Articulo 25, numeral 1 y 13.
CASO 4
Tener en cuenta el:
Código deontológico de la medicina veterinaria:
Articulo 20, artículo 25 numeral 1y 13.
Articulo 26: todo médico veterinario tiene la obligación de combatir el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, denunciandolo ante su respectivo colegio o delegación.
Articulo 27: el médico veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les ha sido encomendados.
Estudiante: Maria Antonieta Briceño Montilla. CI: 21257698
Desde el punto de vista ético, moral y legal se estaría incumpliendo o violando en estos 4 casos varios reglamentos y leyes que van dependiendo el grado de infracción o falta cometida por el médico veterinario pues dicho esto se aplicara diferentes sanciones dependiendo la falta o gravedad de esta
ResponderBorrarCaso 1: en este caso del médico veterinario que adeuda 6 años de mensualidades de colegiación y se rehúsa a pagarlas se estaría aplicando una falta en el ejercicio de la profesión donde se estaría
dirigiendo o aplicando REGLAMENTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA específicamente en el CAPITULO II
Articulo 3 literal 3: donde establece que todo medico en el ejercicio de la profesión debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o de las delegaciones respectivas y la federación así mismo también está en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA en sus DISPOSICIONES PRELIMINARES establece en el artículo 6 capitulo 1 que el Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo. En el artículo 52, 53,54 hablan de Las sanciones a aplicar que tendrán de acuerdo a la falta cometida al daño que ocasione al Gremio ó a persona alguna, el lugar donde fue cometida dependiendo si es una falta leve solo serán dictaminadas y ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio en Sesión Privada y se entregará una copia del Acuerdo de dicha Sanción si la falta es grave se dará Suspensión de seis 6 meses a un 1 año. Estas sanciones serán aprobadas por La Junta Directiva por una mayoría calificada de su 75% de sus miembros, podrá aplicar sanciones dictaminadas por el tribunal disciplinario respectivo. Así como también el artículo 18 de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria dicta que el colegio es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros.
Caso 2: Aquí en este escenario claramente se ve la falta de valores éticos y morales de este médico que además de que incumple con un trato de mutuo acuerdo el cual engaña la buena fe de la otra persona saliendo el como único beneficiado de esa negociación que hace , vendiéndole el vehículo a otro posteriormente cometiendo una estafa al primer comprador es tan inmoral desde, la parte legal como médico se le estaría aplicando los artículos 462 y 464 literal 7 del código penal venezolano donde establece el arresto de 2 a 6 meses por haber cometido el delito de estafa o fraude. Dicho esto estaría faltando al artículo 20,25 #13 del código deontológico que habla de la honestidad profesional y de cómo debe ser la conducta del médico veterinario y el artículo 50 que habla de LAS DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS donde establece Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
ResponderBorrarCaso 3: en este caso los motivos de este hecho son de verdad repugnantes e imperdonable ante la sociedad y viéndolo desde diferentes puntos de vista, este médico estaría afectado por algún trastorno psicológico demencial al cometer este hecho para este tipo de delito de violación y de la seducción se le aplicaría el articulo 374 capitulo 1 la cual se establece de 15 a 20 años de prisión por violación cometida a niña, niño o adolecente
ResponderBorrarCaso 4: yo diría que un médico veterinario que se preste para realizar este tipo de crueldad el cual está afectando y poniendo en riesgo la vida del animal y utilizándolo para trasladar este tipo de sustancia merece que le caiga todo el peso de la ley además de estar cometiendo doble delito está afectando no solo la vida del animal en este caso los cachorros sino también la vida de muchas personas a la cual estas sustancias van dirigidas simplemente poder querer ganar algo más de dinero para este caso este médico estaría infringiendo el artículo 20 del código deontológico sobre La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por Encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto y también el articulo 50 . Así como el Artículo 27. Donde el Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Así como también violación de los artículo 365,366 del código penal venezolano donde son penados por 3 a 30 meses de prisión por delitos contra la salubridad y alimentación publica como se estipula en el capítulo III también a este se le sumaria el Artículo 537.-el cual establece que el que cometa actos de crueldad con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por 100 UT así quedando en vergüenza publica social por tráfico de drogas y maltrato animal
ResponderBorrarJose Daniel Baez Ci:20928345
Borrarciertamente esta poniendo en riesgo la vida de los cachorros, de hecho una cirugía solo esta indicada para resguardar la vida del paciente o para tratar alguna patología, es muy lamentable que profesionales se presten para este tipo de cosas tan denigrantes tanto para la persona como para nuestra profesión.
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ResponderBorrarCaso 1: Esta totalmente errado en su forma de pensar porque así como el tiene derecho de ejercer la profesión y cobrar sus honorarios debidos, esta dentro de sus derechos pagar al correspondiente gremio por dicho ejercicio, ademas de ir contra la etica y moral profesional, lo cual esta respaldado por el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina veterinaria:
ResponderBorrarCapitulo II
De los deberes de los médicos veterinarios
Articulo 3: son deberes de los médicos veterinarios:
3°) Mantenerse solvente en el pago de la cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación.
5°) Cumplir estrictamente el código de ética profesional.
Keila Gil CI: 24558391
Disculpe me referia a que esta dentro de sus deberes pagar.
ResponderBorrarCaso 2: Como Medico Veterinario esta yendo en contra de sus valores, principios, moral y ética profesional y también como persona natural o civil,en donde esta realizando una estafa a un ciudadano de forma consciente y cobarde al no poner la cara o enfrentarse a ese ciudadano y sin importarle las consecuencias, esta quedando ante la sociedad como una mala persona y un mal profesional, denigrando de forma indirecta a sus colegas médicos veterinarios.
ResponderBorrarDebido a este delito que ha cometido en donde ha infringido la ley, le corresponde sea penado según los artículos 462 y 463 del Código Penal el cual se refiere a delitos de esta índole.
Keila Gil CI: 24558391
Caso 3: Como persona es un acto denigrante e imperdonable, primero al cometer un abuso sexual y segundo al ser a una niña inocente. Está demás decir que dentro de sus facultades mentales y como profesional de la salud va en toda contrariedad de sus principios, valores y moral y no se justifica el causarle daño a esta niña inocente y mucho menos de su cercanía. Y ademas de que se le aplique todo el peso de la ley ya que fue algo inhumano lo que hizo, debería internarse en un centro psicológico por literalmente la locura que cometió . A este caso es aplicable el articulo 20 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
ResponderBorrarKeia Gil CI: 24558391
De hecho, éste tipo de conductas son consideradas de un psicópata y nadie (sea cual sea su profesión) debe tener un título y ejercer con una condición tan grave como ésta. Así que, sin duda alguna es aplicable distintas sanciones y hasta inhabilitar para evitar que cosas así sigan sucediendo.
BorrarLa respuesta anterior es mía.
BorrarYineska Cuicas CI: 26.800.787
La respuesta anterior es mía.
BorrarYineska Cuicas CI: 26.800.787
Caso 4: En este caso se evidencia totalmente la falta de ética y moral de este Medico Veterinario, esta cometiendo un acto de injusticia y abuso para con estos animales (faltando al articulo 27 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria:El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o
ResponderBorrarlesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados), a los cuales ademas de poner en riesgo su salud, también esta atentando contra la salud de esas personas a las que puede llegar a sus manos ese estupefaciente. Al ser una persona dedicada a eso me hace pensar que solo usa el titulo de Medico Veterinario para facilitar sus fechorias y fines de lucro, quien también cometiendo PERJURIO ante el Juramento de Honor de la Medicina Veterinaria de velar por la salud de los animales y por la salud publica.
Dentro de nuestro sistema reglamentario ademas del articulo 27 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria también esta faltando al:
Articulo 25:Es contrario a la honradez profesional:
1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
16. aceptar tareas que podrían prestarse a actividades no consonas con la ética profesional
Del mismo Código.
Y deberá ser penado según los articulo 366 y 537 del Código Penal de Venezuela.
Articulo 366: El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no
falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será
penado con prisión de quince días a tres meses.
Será penado con prisión de cuatro a ocho años:
1.- El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de
adquisición, suministro o trafico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas
similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en este artículo haya cometido el delito por
ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a
autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un
sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.
Articulo 537: Artículo 537.- El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los
someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que
solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza,
haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Como Médicos Veterinarios debemos realizar nuestro ejercicio profesional dentro de lo que nos compete, celebrar nuestros derechos pero también cumplir con nuestros deberes con responsabilidad y consciencia de nuestros actos sin dejar nunca de lado la Humildad y Horradez por la cual se debe identificar una persona EXITOSA.
Keila Gil CI: 24558391
Leyendo los cuatro casos se puede deducir claramente, que existe una gran decadencia de valores morales y éticos que afectan gravemente la reputación de la profesión ya que, generalmente, las personas no juzgan sólo al individuo sino también, al gremio al que pertenece y colaborando así, los comentarios malintencionados que siempre existen en la sociedad y más aún, en el país en el que vivimos.
ResponderBorrar• Primer escenario: según el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en el Capítulo I, art. 5 "todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo" por lo tanto, está obligado a pagar la deuda existente en el colegio como lo dicta el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el Capítulo II, art. 3, numeral 3 donde establece que se debe mantener solvente el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación. Por otra parte, si argumenta su falta con el hecho de que quienes lo dirigen "son una cuerda de ladrones" puede tomar cartas en el asunto y denunciar ante los entes correspondientes y así evitar (en caso de que proceda) que el incumplimiento de éstas normativas pueda traerle ciertas sanciones de parte del colegio que afecten su reputación.
• Segundo escenario: nos encontramos claramente con una estafa, sea cual sea su profesión, es un delito grave que debe ser castigado por la ley. Lamentablemente, la situación sociopolitica en la que nos encontramos ha sacado la peor parte del venezolano (no todos, cabe destacar) sin embargo, no es excusa para aprovecharse de la confianza del otro, cada acto apartado de lo legal es un grano de arena que se suma a la destrucción de nuestro país. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en su tercer Capítulo, art. 20 dicta que la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. Además, el artículo 462 del Código Penal dicta lo siguiente: "el que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años"; así que, aunque la persona sea profesional en cualquier área, éste delito acarrea otras consecuencias que lo desacreditan de ser una persona seria, responsable y digna.
Yineska Cuicas CI: 26.800.787
• Tercer escenario: para mi, el más grave de todos, ya que no sólo el delito lo comete como profesional, sino como persona y peor aún, incluyendo a un menor de edad. En este caso, es válido considerar distintas leyes, primeramente, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo III, art. 15 numeral 4, donde expone que la violencia física es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer (...) que afecte su integridad física. En su numeral 6, dice que, violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad. Por otro lado, el artículo 374 del Código Penal establece que quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos (...) que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. Aplicados los cargos correspondientes, el Colegio deberá tomar en cuenta que el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria Capítulo IX, art. 53, establece que cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional. En éste caso, es, completamente aceptable ésta decisión, ya que por ser éste delito considerado una conducta de un psicópata, el agresor podría ampliar sus preferencias y también aprovecharse de sus pacientes haciéndoles daño, faltando el respeto y abusando de la confianza puesta en él.
ResponderBorrar• Cuarto escenario: Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, art. 47 "el Médico Veterinario debe procurar con las personas o entidades a las que presta sus servicios profesionales, la mayor lealtad, sinceridad y respeto" por su parte el Código Penal en su artículo 366 numeral 1, establece que el que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o trafico de estupefacientes (...) será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Actualmente, los actos de corrupción y aprovechamiento de funciones se han vuelto comunes a nivel mundial, sin embargo, está en nosotros evitar caer en el juego a toda costa recordando los valores que nos han inculcado desde nuestra niñez y denunciar tales actos que manchan la profesión tan noble que muchos médicos se empeñan en ejercer correctamente. Este "Médico Veterinario" además olvida que el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en su Artículo 27 le prohibe ocasionarle a un animal dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
En todos estos casos, es necesario aplicar sanciones de acuerdo lo establecido en el Código Deontológico de la Medicina Veterinaria, art. 25, numeral 1, ya que "es contrario a la honradez profesional actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión" además, las faltas a la ética, moral y las buenas costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo (art. 50 del mismo Código)
Yineska Cuicas CI: 26.800.787
Muy Bueno!!!! El preámbulo a las respuestas excelente!!!
BorrarMuy buenas participaciones!!!
ResponderBorrarSeguimos esperando las que faltan!!!
Buenas tardes profesor y Compañeros.Previamente analizando los 4 escenarios o casos, pude llegar a la conclusión que como profesionales, y seres humanos sufrimos Gravemente un problema de VALORES. Ya que al leer esto caso de verdad se me arruga el corazón y más al saber que son reales.
ResponderBorrarEn el caso n1 puedo decir cómo procedimiento que el código deontológico de la medicina veterinaria en el Capitulo 1 artículo 5 dice que todo médico veterinario debe estar obligatoriamente afiliado a un colegio y debe cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos que ahí se imponen. Además debe ayudar a fortaleces el mismo porque si no estaría obligado a pagar una deuda tal como lo refiere el colegio en el reglamento. En el caso n2) claramente lo vemos como un robo, o estafa sea cual sea la profesión o con solo ser un ciudadano eso es un delito que debe ser castigado por las autoridades. Tristemente la misma situación del país ha sacado lo peor de cada persona no en todos los casos pero en los que he leído si, pero no por esto debemos aprovechar la situación para aprovecharnos de la confianza o de las necesidades del otro. El Procedimiento que se tomaría acá sería leer el código deontológico en el tercer capítulo artículo20 dicta que el médico veterinario debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración es decir normas de ética, dignidad, profesionalismo, respeto, honor. Además el artículo 462 del código penal recita que todo persona que es capaz de engañar y de actuar dañando la buena fe o intensión del otro inculpandolo en un error será penado por prisión de mínimo 1 o 5 años.
Y analizando el 3 casoEs un delito grave tanto para un profesional o una persona. En este caso podemos aplicar distintas maneras. El artículo 374 del código penal que estable que por medio de violencias o amenazas haya faltado a una persona, aún acto carnal en donde se implementa la introducción de objetos que simulen objetos sexuales recibirá una pena de 10 a 15 años, si el delito es de violación hacia una niña o adolescente puede durar en prisión de 15 a 30 años deben de lo grabé de los cargos. Además el colegios deberá tomar cartas en el asunto de acuerdo al código deontológico de la medicina veterinaria capitulo 9 artículo 53. Estable que cuando alguno de sus miembros sea objeto de sanciones penales se procederá a inhabilitarlo ya que si no afectará la dignidad profesional y el prestigio de dicha organización, y por último el caso n4) para mí el más triste El código de deontológico de la medicina veterinaria artículo 47 el médico veterinario deberá procurar con las entidades a las presta sus servicios profesionales tenerle lealtad, sinceridad y respeto. Y así mismo en el código penal establece en el artículo 366 que aquel que comercie, elabore y cometa algún delito ilícito de adquisición, suministro o trafico de estupefacientes será penado por 4 o 8 años. En la situación actual los aptos de corrupción son cosas comunes que se ven a diario en nuestro país es por eso que debemos hacer lo posible de imitar lo bueno. Y cómo le comenté a mi compañero Héctor este es un casos triste porque atenta a la moral y desacredita el honor de nuestra profesión y de las buenas costumbres que queremos impartirles a todo aquel que desee estudiar o impartir está profesión.
BorrarBrigitte sira 27.736.882
1 C
Buenas noches en análisis de cada uno de los casos planteados puedo decir que además de aberrantes son inconcebibles por lo tanto:
ResponderBorrarEn el caso 1 se puede observar que un médico veterinario que tiene una deuda amplia de 6 años y se excusa con decir que los directivos son unos ladrones para no pagar entonces, se debe aplicar en éste caso el Articulo 3 del Capitulo II que habla sobre los deberes de los médicos veterinarios, en donde el punto número 3 indica que todo médico veterinario debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas fijadas y establecidas por el colegio o federación donde se encuentre inscrito. Esto puede ser aplicado con denuncias o sanciones hacia la persona por quebrantar la ley establecida.
En el caso 2 se evidencia a una médico veterinario que fue engañada y estafada pues en este caso se aplicaría el Articulo 462 del código penal que dice que el que engañe con artificios la buena fe de una persona para un provecho injusto con perjuicio ajeno será penado con prisión de 1 a 5 años. También el articulo 463 secciones 3 y 4 dicen que se incurrirán en pena el que:
- enajene como propio algún inmueble sabiendo que es ajeno.
- enajenando algún inmueble o derecho real ya vendido a otras personas.
En el caso 3 observamos una aberración total e inhumana por parte de la persona que cometió, que ouede incurrir y aplicarsele hasta 5 años de prisión, el delito en donde el articulo 463 dice: "Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
En el caso 4 se evidencia una clara grave e inhumana falta de valores y a la Etica en el ejercicio de la medicina veterinaria, el articulo 537 del codigo penal dice: El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Guillermo Hernández
Ci: 25630783
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarBuenas noches, Guillermo, en el caso Nº 4 como lo describes, resulta contradictorio que un profesional de la Medicina Veterinaria que en su Juramento de Honor rechace la crueldad, y jure trabajar por la sanidad y la salud animal, el alivio del sufrimiento animal, tenga la iniciativa de realizar acciones perjudiciales para la salud animal además de ser ilegales, son escenarios que este como muchos no sabemos, pero que esperamos que en un momento determinado se pueda cumplir con los juicios como lo establece la ley, a fin de que se puedan evitar escenarios similares a los estudiados.
BorrarVilmary Ramos
CI: 21.140.863
Buenas noches, en base a los 4 escenarios, tengo las siguientes acotaciones:
ResponderBorrarEscenarios:
- Primer escenario:
En base a este escenario, es importante recordar lo que está establecido tanto el código deontológico de la medicina veterinaria en su artículos 2, 6 y 20, la ley del ejercicio de la medicina veterinaria artículos 14 y 16 y el reglamento del ejercicio de la medicina veterinaria artículos del 23 al 35, mencionan que para poder ejercer legalmente la profesión se debe estar inscrito en el colegio de médicos veterinarios, así como ajustarse siempre a las normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto, además de mantenerse solvente con las mensualidades de la colegiación, de lo contrario el tribunal disciplinario del colegio podrá llevar un protocolo ante una sanción cumpliendo con los estatutos ya establecidos en la correspondiente ley y que limitarían el ejercicio de su profesión.
b) Según escenario:
Cito nuevamente lo establecido en el artículo 2 y 20 del código deontológico, el Médico Veterinario debe ajustarse siempre a dejar en alto el nombre de la profesión puesto a que no sólo está faltando con su ética personal sino también profesional, como lo establece el artículo 25 menciona aquello que es contrario a la honradez profesional y comienza con aquellas acciones que desacreditan el honor y la dignidad de la profesión, aunado a esto, es obligación de todo Médico Veterinario que tenga conocimientos sobre las violaciones a las normas éticas, morales y buenas costumbres a denunciar al infractor ante el Tribunal Disciplinario del Colegio o Delegación respectivos (artículo 28 y 50 del código deontológico) y según lo establece el reglamento del ejercicio de la medicina veterinaria en su capítulo VI, sección segunda y tercera se procederá abrir el expediente para dictar sanciones correspondientes, y la inhabilitación del ejercicio temporal de la profesión según el tiempo que consideren (articulo 52 y 53 código deontológico). El fraude y/o la estafa está penalizados bajo el Código Penal Venezolano en sus artículos 462 y 463 por lo cual se procederá según se dicte la sentencia por parte del juez o jueza.
Vilmary Ramos
CI: 21.140.863
hola vilmaris. saludos
Borraren total acuerdo contigo en ambos escenario.
sabes lo que me llama la atencion mas que el individuo tenga 6 años sin pagar el colegio, es la actitud del mismo que genera al hablar del colegio de medico veterinario. por que la deudas la cancela, por eso debe haber un cambio en la conducta de dicho medico veterinario.
con respecto al b...
evidentemente es una estafa y esta penalizado, y el articulo 462 del código penal dice, que sera penado con prisión de 1 a 5 años.
c) Tercer escenario:
ResponderBorrarCon respecto al código deontológico existe una falta grave en sus artículos 2, 20, 25, que deben ser estudiados por el Tribunal Disciplinario del Colegio según los artículos 28, 50, 52 y 53, aunado a este el Reglamento del Ejercicio de la Profesión de la Medicina Veterinaria en su Capítulo VI, sección segunda y tercera procedería a realizar los trámites correspondientes. Más, sin embargo, la pena con prisión será dependiendo a lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño y adolescente en su Artículo 259. “Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
d) Cuarto escenario:
Además de lo establecido en los artículos 1, 2, 20, 25 del código deontológico sobre el ejercicio de la profesión con dignidad y honradez, el artículo 27 establece que El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados, que como se comenta en este caso ya al introducir los implantes con droga en los cachorros cuenta como un dolor innecesario, es responsabilidad del Tribunal Disciplinario del Colegio aplicar las medidas correspondientes (Art. 28, 50, 51, 52, 53 y 54 código deontológico y Capitulo VI sección segunda y tercera del reglamento del ejercicio de la profesión de la medicina veterinaria), y de todo médico veterinario denunciar el ejercicio ilegal de la profesión o de aquellas violaciones a las normas éticas profesionales (Articulo 26 y 28 código deontológico).
El comercio ilícito de drogas, estupefacientes, según lo establecido en el artículo 366 del código penal venezolano será penalizado con prisión aproximadamente de entre 4 a 8 años, pero este lapso es aumentado entre una sexta y una cuarta parte ya que el acto es cometido por un profesional de salubridad pública, más aun, será castigado con arresto entre 3 a 15 días (artículo 369 código penal venezolano), además de la suspensión del ejercicio de la profesión que será por el tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado (artículo 371 código penal venezolano). Hay que mencionar, que la ley orgánica de drogas hace mención sobre el tráfico ilícito, producción, distribución, suministro, transporte, serán penados con prisión según corresponda y la cantidad de droga incautadas en el procedimiento (artículo 149, 150, 153 ley orgánica de drogas), éste caso según la ley orgánica de drogas se considera una circunstancia agravante por el uso de los cachorros para el tráfico de drogas en el ejercicio de su profesión y penado con prisión (artículo 163, 165 ley orgánica de drogas), sin embargo, durante el curso de la investigación penal se procederá de inmediato al congelamiento o inmovilización de activos, cuentas bancarias o cajas de seguridad para preservar la disponibilidad de los bienes producto de las actividades ilícitas realizadas por el implicado (artículo 179 ley orgánica de drogas). Así mismo, la ley orgánica de aduanas en su artículo 104 hace mención a la pena de prisión en este caso por el ocultamiento de la mercancía en cualquier forma que dificulte el descubrimiento y en el artículo 105 cuando el transporte de las mercancías sean objeto de contrabando o prohibidas. Todo esto dependerá de las decisiones que se tomen al respecto por parte del juez o la jueza pero que deben ser penalizadas por la gravedad de la situación.
Vilmary Ramos
CI: 21.140.863
Buenas tardes Vilmary, estoy de acuerdo contigo en cuanto a la aplicación del Artículo 27 del Código Deontologico ya que esa persona le está causando daño al animal y lo esta utilizando para un comercio ilegal, ocasionandole mucho sufrimiento que podría llevarlo a la muerte.
BorrarEn conclusión, en los cuatro escenarios es importante resaltar lo que menciona el articulo Nº 1 del Código Procesal Penal Venezolano “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República”.
ResponderBorrarEl artículo 10 establece que, “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código”. Y que según el artículo 25 del código penal venezolano, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión no puede ser perpetua ni absoluta sino temporal.
Vilmary Ramos
CI: 21.140.863
Buenas noches Vilmary, tienes razon sin importar las faltas que hayan cometido todas las personas tienen derechoa un juicio justo e imparcial, lo lamentable es que en el algunas ocasiones las personas no aprenden de los errores si no que los siguen cometiendo y si logran de alguna manera quedar impunes repiten estos actos puesto que saben no tendrían mayores consecuencias desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista moral y ético una parte de ellos va muriendo cada vez que faltan a sus principios.
BorrarSaludos, buen acotación para no olvidarse de como ejercer esas condenas y/o penalizaciones para así ir acordé a la ley, que sería la idea para no ir en contra de estas mismas, y tener como resultado de desempeñar los artículos y actividades que concuerden con actos lícitos hechos por determinado individuo.
BorrarLeonelis Márquez C.I 25.541.349
Buen Trabajo Jóvenes
ResponderBorrarEn espera del resto de participaciones!!!
Escenario A: Esta persona está cometiendo una gran falta debido aque no esta cumpliendo con los reglamentos impuestos en la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA. En donde se impone en el CAPITULO II. ARTICULO 3: Los deberes de un médico veterinario. Entre los cuales se encuentra ( mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio o la delegación respectiva y la federación. También se afirma que debe cancelarse esa deuda en el (CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA. CAPITULO I. ARTICULO 6) Donde dice que, ( Todo Médico veterinario afiliado a un colegio, esta en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo).
ResponderBorrarEn resolución Este caso conllevaría a una multa, la cual de no ser cancelada se convertirá en prisión según el ( CODIGO PENAL. ARTICULO 50: Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto , según la edad, robustez, debilidad o fortuna de este ,fijando el tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de una de arresto por cada quince UT).
Escenario B: En este caso la persona no esta teniendo una actitud etica y moral porque no está cumpliendo con su palabra y esta cometiendo un delito, porque esta robando a esa persona debido aque no le ha devolvido el dinero que le entregó. Esto da a conocer que no tiene Honestidad y no se está rigiendo por el CODIGO DEONTOLÓGICO el cual ratifica en Capítulo III . Artículo: 20. (Que la conducta de un médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de etica, dignidad, honradez, seriedad y respeto. ) Lo cual no esta siendo cumplido firmemente por dicho personaje al cometer este fraude.
Dicho delito si es denunciado puede ocasionar la prisión de la persona en un tiempo determinado ya que se está aprovechando injustamente de otra, como lo plantea el CODIGO PENAL. ARTICULO 462: EL que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciendole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Darly Flores
Ci: 28208424
1er año sección D.
Escenario C: Este caso es muy grave porque se está agrediendo física y mentalmente a un niño, es decir que se está atentando contra su salud, cuya actuación es algo irreversible y ninguna persona debería de hacerlo y mucho menos un profesional con una gran amplitud de conocimientos y fundamentos como lo es un médico veterinario. El cual para desempeñar un buen trabajo es fundamental que tenga una gran sensibilidad social y tomar en cuenta que también debe mantener la salud pública como lo indica el CODIGO DEONTOLOGICO. CAPITULO III. ARTICULO 21: Todo médico veterinario en su ejercicio de la profesión, debe actuar con sensibilidad social, poniendo su formación humanística y profesional al servicio de la ciencia, al desarrollo de la industria y producción pecuaria del país, al mejoramiento de la sanidad animal, a la protección de la salud pública, al perfeccionamiento de la formación personal, a la profundización de la investigación, al fomento del espíritu de unión y solidaridad entre los médicos veterinarios y demás gremios afines.
ResponderBorrarPor esa razón debe ser condenado a prisión y sancionado en su ejercicio profesional por un largo periodo debido a la magnitud del delito cometido. Cuya sanción será dictado según las normas del colegio de médicos, así como se plantea en la LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA VETERINARIA . CAPITULO I .ALTICULO 1: El ejercicio de la medicina veterinaria se regirá por la presente ley y su reglamento, los reglamentos internos y las normas de Etica profesional que dictare el Colegio, seccional o la federación de colegios de médicos Veterinarios.
Escenario d: En esta situación el médico veterinario está cometiendo dos delitos uno porque esta utilizando al animal para un contrabando y esta causándole dolor y lesiones innecesarias siendo esto ilegal plateado el CODIGO DEONTOLÓGICO DE LA MEDICINA VETERINARIA. CAPITULO III: ARTICULO. 27 de la siguiente manera: El médico veterinario no debe ocasionarle a ningun animal dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
Por esta acción la persona puede ser multada como se establece en el ARTICULO 537 DEL CODIGO PENAL. El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifestantemente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales a pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
El segundo delito es el tráfico ilícito de drogas el cual consiste según el (ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DE DROGRAS) en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envió, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, entre otros.
Todo lo planteado conllevaría a una detención y la persona sería llevada a prisión debido aque esta comercialización no es legal, así lo establece el ARTICULO 27 ( CAPITULO III) DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS: Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios aduaneros deberán contar con unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a su competencia, con particular atención cuando se encuentren en las zonas fronterizas.
Darly Flores
Ci: 28208424
1er año sección D.
en el caso del primer escenario aplicaría los artículos 6 y 54 del código de odontología ya que nos indican que todo medico veterinario debe de colegiarse y regirse por los estatutos y reglas que se manejan dentro del colegio de medico veterinarios, al igual quede cumplir sus normas de lo contrario debe de ser sancionado al incurrir en faltas que vallan en contra lo impuesto por este; apelaría al art. 60 del código penal que nos dice que el desconocimiento no nos excusa de nuestras faltas; asi mismo al art. 37 de la federación que indica que las contribuciones a los colegios son de manera obligatoria
ResponderBorraren el segundo escenario aplicaría el art. 20 del código de odontología ya que es indicativo hace mención explicita al comportamiento que debe de tener un medico veterinario en el desenvolvimiento de sus actividades, también traigo a citación los art. 462 y 463 que respectivamente relatan que aquel medico que con trucos, labia o cualquier maña abuse de la buena fe de cualquier persona, cualquier de índole en cualquier circunstancia, habiendo que esta cometa un error deberá de ser castigado con pena de prisión, debido a que a llevado al deterioro moral, ética, psicológico o social a otro individuo que por temor o confianza, se a dejado enredar en su juego.
ResponderBorraren el terser esenario, aplicaria el art. 50 del codiho de odontologia qiuen nos dice que la falta de etica por parate de un medico veterinario que ademas este fuera de las buenas costumbres ocacionando daños a terceros debera ser castigada con sansiones impuestas por el colegio al cual es perteneciente, tambien ago mencion a los art. 462 y 463 de codigo penal, que nos dicen que aquel que por metodos de engaño, intimidacion o chantaje ocacione daños o perjucio moral, intelectual, psicologico, fisico, material etc... a un tercero debera ser castigado con prision
ResponderBorraren el tercer escenario, aplicaría el art. 50 del código de deontologia quien nos dice que la falta de ética por parte de un medico veterinario que ademas este fuera de las buenas costumbres ocasionando daños a terceros deberá ser castigada con sanciones impuestas por el colegio al cual es perteneciente, también hago mención a los art. 462 y 463 de código penal, que nos dicen que aquel que por métodos de engaño, intimidación o chantaje ocasione daños o perjuicio moral, intelectual, psicológico, físico, material etc... a un tercero deberá ser castigado con prisión
ResponderBorrarpara el 4to y ultimo escenario llamo a citación los art. 25 y 27 del código deontologico de la med. vet. en el que respectivamente, nos relata que un acto contraria a la honradez profesional, toda aquella actuación que conlleve a manchar, desacreditar y desestimar el honor y dignidad de la profesion a la cual pertenecemos, así como que un medico veterinario siempre debe empleare en virtud a salud animal (si trabaja con ellos), sin causarle dolores o padecimientos innecesarios; también hago mención a los art. 365, 366, 371 del código penal el los cuales se sanciona a todos aquellos individuos que alteren alimentos, medicamentos entre otros y trafiquen con sustancias ilícitas que ocasiona daños y perjuicios a la salud de sus congéneres, así también al art. 537 del codigo ya mencionado en el cual se castiga a todo aquel que cometa crueldad a los animales, sometiéndolos a trabajos excesivos, practicas injustificadas entre otras cosas.
ResponderBorrarRecuerden que los foros estarán abiertos hasta el 15/12/19. Saludos!
ResponderBorrarEn el escenario A): El médico veterinario infringe en el art. 6 del Código Deontológico y el art 3 especialmente el numeral 3 del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria. En este caso se aplicaría el art 23 de la misma, cumpliendo el proceso de denuncia y notificación al indiciado. Dependiendo de lo decidido en el proceso de sentencia; los tribunales disciplinarios aplicaran la amonestación (privada o pública) o inclusive la suspensión del ejercicio profesional hasta por un año. En el Art 25 del Código penal expone el tiempo de inhabilitación para el ejercicio debe ser temporal o limitada.
ResponderBorrarPara el escenario B): no infringe ningún artículo de ejercicio a la profesión, pero falta al art. 20 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria al actuar sin ética, dignidad y responsabilidad. Recae sobre él el art. 463 numeral 4 del código penal donde la pena sería de 1 a 6 años de prisión por enajenar un inmueble ya vendido.
En el escenario C): falta al art 20 del código deontológico. En éste caso recae el Artículo 259 de la LOPNA que establece una pena de 5 a 10 años en prisión por cometer abuso sexual de niños si el acto implica penetración y el Art. 374 del Código Penal de Venezuela expone una pena de 10 a 20 años de prisión si la víctima es un niño, niña o adolescente.
el escenario D): El medico Falla al Artículo 20, 27 del Código Deontológico. Art 2 numeral 2,4 y 10 y art. 25 (por mencionar algunos) de la Ley de Salud Agrícola recayendo en él, el Código penal con los artículos 365, 366, 371 y 537. Éstos establecen desde una multa de 100 UT por abuso y maltrato de animales sin necesidad hasta prisión de 18 años por tráfico de sustancias estupefacientes.
Sin importar el delito cada uno de los “médicos veterinarios” han manchado y denigrado a la profesión y al colegio ante la sociedad, y aunque todos tienen sanciones ninguna tiene contundencia por lo que deberían modificarse las leyes que impiden le sea revocada de manera indefinida la licencia a estos infractores, y además recibir el justo castigo requerido en los diferentes casos.
Izolina Nuzzi 24397251
ResponderBorrarCasi cerramos!!!!
ResponderBorrarBuenas noches. Ok en 1er caso: todo médico veterinario inscrito en una colegiatura debe cumplir con una serie de normativas y reglamentos impuestas por la misma organización . Evidentemente hay una actitud bastante negativa d respetuosa. Per Primero que nada todo profesional tiene deberes y derecho hacia su profesión asi como lo indica el Capitulo II art 3 explica haciendo Constar sobre los deberes y responsabilidades que debe tener todo médico veterinario.
ResponderBorrarEl cual debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas fijadas y establecidas por el colegio. Dado las condiciones establecidas la persona recibirá una multa o una sanción, a pesar de que el colegio esté cobrando un monto exacerbado. Esta persona no debe limitarse a pagar, si no ha exigir lo justo pero no dejar de pagar por 6 años como lo indica el caso por que su DEBER. Es una conducta poco correcta e irresponsable el cual debe ser sancionado.
Delia garcia 23904806
buenas noches.
ResponderBorraren el primer caso el Médico Veterinario debe saber que para poder ejercer la profesión debe estar inscrito en el colegio de Médicos Veterinarios esto conforme al capítulo 4 y el articulo 16; el decir que el colegio no le aporta nada no lo exonera del hecho de que para ejercer legalmente debe estar solvente con el pago de las contribuciones.
en el segundo caso es un tipico caso de "viveza criolla" del que lamentablemente muchas personas (no importa si son profesionales o no caen día a día) en este caso la falta más que hacia el ejercicio de la profesión es hacia el código Deontologico de la Medicina Veterinaria el cual en el artículo 20 establece que La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. En este caso la persona podría ir a la cárcel de acuerdo al articulo 465 del código penal.
En el tercer caso es evidentente una degradación moral y ética de la persona no solo falto ante el el código Deontologico de la Medicina Veterinaria si no que pisoteo y tuvo por poco la confianza que le habían brindado los padres de la niña, en este caso el individuo podría enfrentar una pena de 5 a 20 años en prisión por cometer abuso sexual de niños según el articulo 374 del Código Penal de Venezuela.
En el cuarto caso con las acciones de la persona podemos evidenciar que no tiene el mas minimo afecto por la profesión ni por los seres vivos, en el procedimiento de sus actos delictivos podrían morir los caninos sometidos a dicho procedimiento, además de que el fin de realizar una cirugía debería ser de tipo curativa o cuando el animal la requiera, no para usarlos como mulas y poder obtener dinero de manera fácil, en este caso el individuo podría enfrentar hasta 20 años de cárcel por tráfico de drogas y una multa de hasta 100 unidades tributarias por maltrato de animales
Alida Alvarez C.I: 22330331
Buenas noche profesores y compañeros reciban un cordial saludo.
ResponderBorrara) Un médico veterinario que adeuda 6 años de mensualidades de colegiación y se rehúsa a pagarlas aduciendo que como el colegio no le da nada y está dirigido por una cuerda de ladrones, él no tiene porque estar pagando nada: Según el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en el articulo 3 en su literal 3: son deberes de los medico veterinarios mantenerse vigente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio. También el articulo 18 indica que el tribunal disciplinario es el órgano encargado en sancionar al profesional que incurra contra los miembros del colegio por infracción a las normativas al ejercicio,ética profesional y a las resoluciones dictadas dentro de la asamblea de los organismos gremiales.
El codigo deontologico de la medicina veterinaria en el articulo 6 establece que todo medico veterinario afiliado al colegio , esta en el deber de cumplir todas las leyes y reglamentos. ademas colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo. en el articulo 25, literal 13 indica que contrario a la honestidad profesional: actuar o involucrarse en cualquiera acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión. el articulo 54 establece que cuando un miembro del colegio, falta a los proceso administrativo establecido por la asamblea del colegio que afecta a la normativa de la ética profesional. la junta directiva por mayoría calificada (75%) de sus miembros podrán aplicar sanciones diferente de la determinada por la junta disciplinaria sin que esta perjudique en su totalidad el ejercicio de la misma.
b) Una médico veterinario que ofreció en venta su automóvil a una persona que le entregó en dinero una parte del monto acordado como enganche; pero antes de finiquitar el negocio con el primer comprador vende con un documento en notaría a otra persona el automóvil y no aparece para devolver el monto que fue recibido por adelantado: sin importar el lugar que ejerza el medico veterinario o el tipo de trabajo que tenga tiene que mantener un grado de ética, moral y responsabilidad dentro del ambiente laboral. según el código deontologico en su capitulo III. la honestidad profesional en el articulo 20 reza que la conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,
honradez, seriedad y respeto. el articulo 25, literal 13 es contrario a la honestidad Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a
desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
el código penal venezolano en sus artículos: articulo 462 establece el que,con artificios y medios capaces de engañar o sorprender a la buena fe de otro induciendo en error, procurando para así o otros un provecho injusto con perjuicios ajenos sera penado con prisión de uno a cincos años. articulo 463.todo que incurra en las penas prevista en el art. 462 el que defraude al otro: en su literal 4: Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
* Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
c) Un médico veterinario que invita a comer a su ahijada en edad escolar para luego llevarla a un hotel donde la violó.
ResponderBorrarR= En el caso N#3 se puede observar la falta de ética, moral y honestidad de medico veterinario al momento de cometer el acto impune de la violación. el código penal venezolano en su articulo 462 establece el que con artificios o medios capaces de engañar la buena fe de otro, el el error para provecho de el o otros debe de ser penalizado con 2-7 años de presión si el delito se a cometido: 2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridades. por otro lado el código deontologia de la medicina veterinaria en su articulo 50 indica la falta de ética, moral y buenas costumbre por el medico veterinario, serán objeto de sanciones impuesta por el tribunal disciplinario del colegio respectivo; articulo 20 reza que la conducta del medico veterinario debe ajustarse siempre por encima de cualquiera otra consideración, a normas de ética, dignidad,honradez, seriedad y respeto sobre todo momento. el articulo 18 de reglamento de la ley de ejercicio de la medicina veterinaria indica que el tribunal disciplinario es el encargado de aplicar las debidas sanciones a los miembro del colegio por infracciones a las norma de la ética profesional. a este medico veterinario se le debería imponer penas máxima y desacreditarlo como medico veterinario por a ver cometido este acto tan deshonesto y tan horrible.
d) Un cirujano médico veterinario dedicado a introducir implantes de silicona con droga líquida en el abdomen de cachorros caninos que luego enviaba al exterior.
R= Dentro de este escenario el medico veterinario incurre al juramento de honor de la medicina veterinaria donde juro solemnemente consagrar su vida al servicio de la humanidad y practicar su profesión con dignidad y responsabilidad manteniendo la ética y el rechazo a la crueldad, simulación y mentiras.
código de deontologia de la medicina veterinaria: articulo 25:Es contrario a la honradez profesional:1. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión.
15. Indicar tratamientos inútiles con fines de lucro.
articulo 27: El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados.
del código penal en sus artículos establece:
articulo 365:Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendió público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.
articulo 366:El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses. en su litera 1 indica:
El que ilícitamente comercie, elabore, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o trafico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, coca en hojas, cocaína, marihuana, sus derivados y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.
articulo 371: Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 366 y 369
haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, las penas
serán las siguientes:
1.- En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.
articulo 53 del código deontologia veterinaria reza que cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional .
Excelente análisis de mi compañera milagro para cada uno de los casos, concuerdo totalmente con ella, concluyendo en que es inaceptable que estas situaciones tan aberrantes sucedan en el ámbito de la medicina veterinaria y en nuestra sociedad, anque tengo la esperanza que las leyes ahí reflejadas se cumplan y ejecute sentencia correspondiente según sea el caso
BorrarSinaí A. Rivas Campos 22323478
Escenario a:
ResponderBorrarEste médico veterinario incurre en los siguientes artículos, y su comportamiento debería recibir la sanción disciplinaria como por ley corresponde, sabiendo que el Colegio de Médicos Veterinarios es la institución bandera que protege el ejercicio legal y ilícito de la medicina veterinaria en Venezuela.
Art 6 del Código de deontología, ya que por estar afiliado al colegio de médicos veterinarios está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatus y reglamentos.
Art 25 del Código penal de Venezuela, refiere que la inhabilitación no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones.
Art 3 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria (RLEMV), donde se refiere que el médico veterinario debe mantenerse solvente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio.
Art 18 de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria (LEMV), que dice: los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
Escenario b:
Está médico está incurriendo en delito de estafa, lucrándose de forma ilícita, deshonesta, inmoral y antiética, debería ser castigada por parte del tribunal correspondiente, pagando la pena que según el caso corresponda. Por tal motivo ella está incurriendo en las siguientes legislaciones.
Código de ética del ejercicio de la medicina veterinaria:
Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por
encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad,honradez, seriedad y respeto.
Artículo 50
Las faltas a la Ética, Moral y las Buenas Costumbres cometidas por el Médico Veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo.
Artículo 52 Las sanciones a aplicar tendrán su agravante o atenuante de acuerdo a la naturaleza de la falta cometida, a su reincidencia, al daño que ocasione al Gremio o a persona alguna, el lugar donde fue cometida, y a otras razones que considere el Tribunal Disciplinario.
.
Artículo 53 Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
• CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
Artículo 462.- El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido
Escenario c:
ResponderBorrarEste caso es lo considero el más aberrante de todos, el médico en cuestión violenta la vida e integridad de una menor, dañando su inocencia, causándole probablemente daños físicos y psicológicos irremediables, el sujeto en cuestión deberá recibir todo el peso de la ley para el caso correspondiente, así mismo las sanciones por parte del colegio de médicos veterinarios donde debería ser privado de su derecho al ejercicio de la profesión. Por tal motivo para este caso citaré los siguientes artículos.
Según el código deontológico este médico veterinario art 20 La conducta del Médico Veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Escenario d:
Es una aberración que un médico veterinario llegue a usar su conocimiento para un fin tan sucio y despiadado, como lo es el tráfico de sustancia ilícitas, poniendo en riesgo la salud animal, incurriendo en un acto inmoral, el cual es totalmente inaceptable y debe ser sentenciado con mano dura, y denunciado cada vez que se detectase un caso similar, para evitar el contrabando de sustancias ilícitas, acabar con las mafias, y dejar siempre en alto nuestra profesión.
La persona en cuestión viola los siguientes artículos:
Código deontológico de la medicina veterinaria:
Articulo 20, artículo 25 numeral 1y 13.
Artículo 26: todo médico veterinario tiene la obligación de combatir el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo ante su respectivo colegio o delegación.
Reglamento de la ley de ejercicio de Medicina veterinaria.
Capítulo 1 del ejercicio profesional.
Artículo 6: denunciar ante los organismos gremiales los casos de ejercicio ilegal, Violaciones a la ley y sus reglamentos y al código de ética profesional.
Código penal de Venezuela.
Artículo 537.-
El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Buenas noches compañera Sinai muy buen aporte de los casos, estoy de acuerdo contigo y muy importante todos los casos resaltando que como futuros medicos veterinarios debemos ser fuente de confianza, respeto y valores morales que nos hagan profesionales justos sin realizar daños ni a la sociedad ni mucho menos a los animales ya que nos comprrometemos a velar por el bienestar de los mismos.
BorrarMaria Campos 24558392
Escenario A
ResponderBorrarDicho médico veterinario antes de irrumpir con la ley, irrumpió su conducta y sus principios, al punto de llamar ladrones a los miembros del colegio de médicos veterinarios.
. Según la ley del ejercicio a la medicina veterinaria. Capitulo VII Artículo 18.- Los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias.
El capítulo I Artículo 6 nos indica que Todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de Cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria nos india en el capítulo II artículo 3 que es deber del médico veterinario, inscribirse en respectivo colegio, y mantenerse solvente en los pagos de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio.Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Evidentemente este médica veterinario no está cumpliendo ni con una ni con otra.
ESCENARIO B
ResponderBorrarCuando evaluamos este caso, decimos que estamos frente a un caso de extorsión, donde involucra nada más y nada menos que a un profesional de la salud como es el médico veterinario, puede haber vario factores involucrado, este es un médico que quizás se aprovechó de tal, para ganar la confianza del comprador, falto a la ética profesional y a la ética personal, porque debemos recordar que una siempre complementa a la otra.
Pero como todo mal acto tiene sus consecuencias el artículo 2 del código deontológico señala que las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y Sancionadas por el tribunal disciplinario del colegio o delegación al Cual pertenece el médico veterinario indiciado.
Además el artículo 462 del código penal nos dice que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
ESCENARIO C
ResponderBorrarDefinitivamente es un acto inaceptable desde el punto de vista ético moral, humanitario, y profesional,
Es un caso delicado debe ser llevado a cabo por lopna ley orgánica de protección de niños niñas y adolescente que estudiaran el caso antes mencionado. Además el delito de abuso o agresión sexual se tífica en el artículo 183 del código penal que nos que señala que el que realizare acto de carácter sexual con un menor de 17 años será castigado penalmente de abuso sexual.
Con respecto a la implicación con la profesión el artículo 2 del código deontológico señala que las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y Sancionadas por el tribunal disciplinario del colegio o delegación al Cual pertenece el médico veterinario indicado.
Este es un hecho grave que implica la integridad de una pequeña y por supuesto es abominable. Pero cuadro jerarquizamos la gravedad todos estos caso, en definitiva para mí y el resto sociedad este es el más grave y aberrarte de las situaciones expuesta en este foro, pero la falta de la ética de la moralidad sigue siendo la misma, sea pequeño o sea grande la falta que cometas, sea pública o secreta, perder el sentido de hacer lo correcto te desvía del propósito que tienes en la vida.
EIMAR ALVARADO 20 672575
Buenas noches a todos
ResponderBorrarLos escenarios aquí planteados demuestran una falta de ética y más que todo de la moral debido a que las acciones que realizan son consideradas incorrectas y merecen sanciones legales.
Caso 1) Según el Reglamento de la ley del ejercicio del médico veterinario en su capítulo II, articulo 3, hace referencia a los deberes de los médicos veterinarios en el cual el uno de los deberes es estar inscritos en el colegio correspondiente, así como mantenerse solvente con el pago de las mensualidades o cuotas establecidas por dicho colegio. Por otra parte en la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en su capítulo III, artículo 10, dice que el Médico Veterinario y el doctor en Medicina Veterinaria podrán anunciarse como especialistas en las diversas ramas con la anuencia del colegio respectivo y debe estar registrado el diploma de dichos, de igual manera el capítulo VII, artículo 18 de la presente ley, establece que los colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias, por lo que si en algún momento el colegio presenta irregularidades podrá ser también sancionado debido a que incumple uno de sus deberes estipulados en el artículo 3 del reglamento del ejercicio de la medicina veterinaria. Por otra parte este hecho también incumple con el código de deontología de la medicina veterinaria, en el capítulo I, articulo 6, donde resalta que todo Médico Veterinario afiliado a un Colegio, está en el deber de cumplir con todas las leyes, estatutos y reglamentos. Además, debe colaborar en todo lo posible para el fortalecimiento del mismo.
Caso 2) El hecho de engañar o estafar a una persona se evidencia no solo la falta de moral y ética sino de integridad y de valores personales. Reflejando las leyes en el caso del código de deontología del médico veterinario es una falta al artículo 20 el cual se refiere a que la conducta del médico veterinario debe ser intachable y honrada, también es una violación al artículo 462 del código penal de Venezuela el cual dice: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndola en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.; así mismo el artículo 463 establece que todo el que incurra en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro específicamente: Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas.
Maria Campos 24558392
Caso 3) En este escenario se evidencia un delito grave debido a que se refiere a una violación de una menor de edad, además implica un trauma psicológico que le generara a la víctima aparte de esto es una falta al código de deontología de medicina veterinaria en el artículo 20 donde establece que la conducta del médico veterinario debe ser intachable con dignidad y ajustada a las normas de ética, también el artículo 3 del reglamento de la medicina veterinaria donde establece que el médico veterinario que no cumpla con el código de ética profesional será sancionado en base a la gravedad del hecho cometido y este será a través de un juicio, incluso puede llegar a ser inhabilitado mediante el colegio de médicos veterinarios por dicha sanción como está estipulado en el artículo 53, cabe resaltar que también está violando el artículo 375 del código penal venezolano el cual dice: “El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años”, reflejando así una conducta inmoral y por último es penado por la ley de protección de niñas y adolescentes (LOPNA) en su artículo 259 el cual dice: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años; además de ello si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años, si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio y por ultimo si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
ResponderBorrarMaria Campos 24558392
Caso 4) En este escenario el médico veterinario incumple totalmente con el juramento de honor de la medicina veterinaria ya que está alterando la salud y bienestar del animal así mismo es una falta grave en primer lugar al código de deontología veterinaria en el artículo 9 el cual establece que “El Médico Veterinario debe abstenerse de prestar sus servicios Profesionales: Cuando se pretendan utilizar sus actividades en actos o causas que afecten su dignidad personal, profesional, social o que Contravenga disposiciones especiales o éticas; por otra parte en el artículo 25 indica que todo lo contrario a la honradez profesional es el actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión; así mismo el artículo 27 se refiere a que el Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendado, por consecuencia en el artículo 53 dice que cuando un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional, en este caso además de caer sobre él todo el peso de la ley, será sancionado o inhabilitado por el colegio en el cual este suscrito, también se le aplicaría el artículo 366 del código penal donde establece que será penado con prisión de 4 a 8 años el que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancia narcótica o enervante, junto con este artículo se menciona el artículo 369 del presente código penal donde indica que cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, de impericia en el arte, profesión o industria o de inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, el acusado según lo indicado en los artículos 366 y 367, con arresto de tres a quince días. Por consiguiente si el animal muera o quede con algún daño que lo inutilice se le podrá aplicar al acusado el artículo 478 del código penal, el cual explica que aquel que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta UT. Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta UT como máximum. Según el artículo 537 del código penal el que cometa crueldades con los animales, o los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT
ResponderBorrarMaria Campos 24558392
muy buenos días compañeros y profesor.
ResponderBorrarEn el caso numero 1 podemos observar la violación del Reglamento de la LEMV en su cap. II, art. 3, hace mención a los deberes de los médicos veterinarios entre los cuales se menciona estar inscritos en el colegio correspondiente a su Estado o jurisdicción, también dicta que debe mantenerse solvente con el pago de las mensualidades o cuotas establecidas por el mismo, en este caso esta persona tan solo no incumple con lo establecido en esta ley, sino que también incurre en un delito sancionado en el código penal Venezolano como lo es el CAPÍTULO VII
De la difamación y de la injuria, incurriendo en la comisión de los delitos plasmados en el mismo capitulo como lo son el Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) también incurre en la aplicación de los artículos 443. 444, 445 al 450, por tal motivo esta persona debe ser sometida a la justicia tanto a la ordinaria como a las sanciones dictadas por el tribunal disciplinario del colegio de medicos veterinarios, incluso esta persona atenta contra el honor y decoro de dicha institución
Buen día, este caso tiene mayor complejidad y su vez es mas repudiable que el primero, esto debido a que esta Médico Veterinario no tan solo esta incurriendo en la violación de los códigos de ética y moral que forjan a un Médico Veterinario sino que también ha incurrido en un delito por fraude, es inconcebible este tipo de conducta delictiva en un profesional de la Medicina Veterinaria, pues recordando aquello dicho por Pasteur, "la Medicina cura al hombre y la Medicina Veterinaria cura la humanidad". Esto debe traer en conciencia la importancia de nuestra profesión en el mundo entero la cual debería ser referencia a nivel de profesionalidad, conducta intachable y sobre todo humanísmo, por lo tanto a incurrido en delito establecido en el articulo 462 del codigo penal Venezolano pues ha cometido una estafa, y a la par del castigo d este hecho punible cometido por esta MV, debe también ser sancionada por el tribunal disciplinario del colegio natural donde debería estar inscrita. Un médico Veterinario que juegue con la FE de las personas es una deshonra para el gremio, son conductas intolerables, que atentan directamente en contra de la moral.
ResponderBorrarel tercer caso es el mas repudiable de todos, este vergonzoso Médico Veterinario, ha incurrido primeramente en un grave delito, establecido en el codigo penal Venezolano en su artículo 374, el cual reza lo siguiente: Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
ResponderBorrarLa misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
también incurre en contra del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria en su artículo 21, 25 y muy importante lo que dicta el articulo 53: Cuando un miembro del Colegio sea objeto de una
Sanción Penal impuesta por cualquier Tr ibunal de la
Repúbl ica, el Colegio determinará su inhabi l i tación en la
medida que afecte la dignidad profesional...
Queda también en el tribunal disciplinario del respectivo colegio establecer las sanciones que contribuyan a impartir justicia, ya que este es un delito muy grave, que debe ser castigado en todas las instancias de justicia a que tuviera lugar, todo Médico Veterinario debe tener plena conciencia en lo que respecta a su actitud y responsabilidad con la sociedad.
D: Este caso, muy grave y vergonzoso, es muy común en los delitos que tienen relación con el contrabando de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo el repudiable hecho de que un Médico Veterinario se preste para tales delitos lo hace aún mas nauseabundo, ya que expone a un grave riesgo la salud de esos seres vivos a los cuales en su juramento juró proteger y velar por su salud, en este caso grave, nuestro código penal Venezolano tiene evidente actuación en la sanción de estos graves cometidos por este Médico Veterinario pero también la actuación especial de la Ley Orgánica de Drogas (Narcotráfico, contrabando, plantación, transportación), La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial No 5789 Extraordinaria del 26 de octubre del 2005.
ResponderBorrarEsta Ley tenía las siguientes características y se expresaba así:
Corredor
Es toda persona natural o jurídica que realiza operaciones comerciales en forma de intermediario, con sustancias químicas controladas, es decir, aquella persona que actúa como intermediario entre comprador y vendedor.
Contrabando
Es la violación de la normativa jurídica aduanera en materia de importación y exportación, en el territorio nacional de las sustancias químicas controladas por la Ley.
Todo individuo que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie estas operaciones o trafique, transporte, oculte, y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualquiera de estas sustancias, será penado con prisión de 6 a 10 años y de 3 a 5 años en caso de ser jornaleros o asalariados
Quienes sin incurrir en delitos, destinen o permita que sea utilizado su vehículo o local para la reunión de personas para el consumo de sustancias serán penados con prisión de 2 a 4 años.
Pero si hay concurrencia de menores de edad la pena se eleva de 4 a 6 años de prisión.
Quienes induzcan o inciten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con 3000 unidades tributarias y en caso de reincidencia con prisión de 4 a 6 años. Este inmoral Médico Veterinario también debe ser sancionado por lo expuesto en el artículo 53 del código Deontológico de la Medicina Veterinaria, el respectivo colegio bajo la figura de su tribunal disciplinario debe establecer la sanción a que debe lugar, que en este caso sería la suspensión inmediata del mismo, como profesional que pueda ejercer legalmente la Medicna veterinaria.
Escenario a) se puede apreciar que el medico esta incumpliendo Según lo establecido en el reglamento de la ley del ejercicio de la medicina veterinaria en el articulo 3 en su literal 3: son deberes de los medico veterinarios mantenerse vigente en el pago de las cuotas y contribuciones fijadas por el colegio. Art 18 de la Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria (LEMV), que dice: los Colegios de Médicos Veterinarios son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los intereses de las ciencias veterinarias. Por lo tanto este medico no solo esta faltando en el cumplimientos de las normativas legales sino que como persona se convierte en alguien deshonesto sin moral capaz de difamar a cualquier entidad gubernamental con tal de evadir sus responsabilidades.
ResponderBorrarEscenario b) Está médico está implicado en un delito de estafa, en donde no le importa lucrarse de forma ilícita, por lo cual debería ser castigada por parte del tribunal correspondiente. Según el código penal del Artículo 462 establece: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido. Y de acuerdo al código de deontología en el Artículo 20 La conducta del Médico Veterinario menciona que, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, honradez, seriedad y respeto. y el Artículo 53 dice: Cuándo un miembro del Colegio sea objeto de una Sanción Penal impuesta por cualquier Tribunal de la República, el Colegio determinará su inhabilitación en la medida que afecte la dignidad profesional.
Rosanny Gallardo CI:24550449
Estimada compañera usted esta en lo correcto al evaluar las partes legales y cuales son los artículos aplicables, que esta infringiendo; estos profesionales de la medicina veterinaria para que estas conductas indignas no se repitan y crear sentido de pertinencia dentro de la profesión
BorrarWILSON TORRES CI: 25.894.488
Escenario c) en este caso nos encontramos con acto de violencia y abuso a una menor de edad causándoles daños psicológicos, físicos y emocional, provocando alteraciones en su inocencia e integridad por lo cual debería ser castigado con todo el peso de la ley dejando en claro ser alguien inhumano, inmoral, sin ética y sin vocación por los derechos humanos, faltando al código de deontología veterinaria en el articulo 20 de la conducta del medico veterinario y un enorme incumplimiento de los principios y valores humanos de acuerdo a la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
ResponderBorrarArtículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Escenario d) en este caso me parece una falta de ética y conciencia que un medico veterinario o cualquier persona con conocimientos en medicina lo uses para cometer y realizar actos ilícitos a través de dichos procedimientos poniendo en riesgo la salud animal, incurriendo al juramento de honor de la medicina veterinaria donde juro solemnemente consagrar su vida al servicio de la humanidad y practicar su profesión con dignidad y responsabilidad manteniendo la ética y el rechazo a la crueldad, simulación y mentiras.de acuerdo al código deontológico en el articulo 27: El Médico Veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les han sido encomendados. Y según el Código penal de Venezuela. Artículo 537.-El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien UT. El que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.
Rosanny Gallardo CI24550449
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ResponderBorrarEscenario a:
ResponderBorrarPara empezar cuando un médico veterinario obtiene su título es su deber inscribirse en el Colegio de Médicos Veterinarios con lo establecido con la ley del e
Ejercicio del Médico Veterinario con respecto al artículo 14 de dicha ley, por lo que en este escenario se esta incumpliendo con los deberes de los medicos veterinarios estipulados en el capítulo II del artículo 3 del reglamento de la ley del Ejercicio del Médico Veterinario, por lo tanto es competente ejercer el artículo 4 del mismo reglamento por el ejercicio ilegal de la profesión. Al igual esto lo apoya el artículo 2 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria. Sumando a eso que está profesión es tener como obligación del cumplimiento de estás leyes , y con los valores, moral, ética y principios que la persona tendría que tener, así mantener una estabilidad con los que ellos interactúan. Olvidando también una parte del juramento que dice: "Por último, juro contribuir al prestigio de mi Colegio Profesional y de mi Alma
Mater, así como al realce social de mi profesión de Médico Veterinario."
Escenario b:
Además del aprovecharse de la confianza de la otra persona y utilizarla así para engañarla y aprovechar la situación para hurtar el dinero, incumple como civil y como profesional, dando lugar en este caso a los artículos 462 y 463 del Código Penal, para así penalizar este acto de vergüenza, aunado a eso quitándole valor al Juramento de Honor del Médico Veterinario, con esto se cita que en un párrafo establece: "Juro practicar mi profesión conscientemente, con dignidad y responsabilidad,
manteniendo los principios de ética y rechazando siempre la crueldad, la
simulación, la mentira, la traición al secreto y toda práctica degradante de mi condición profesional." Con ello dándose a notar la deshonra que esta actuación significa como persina y como profesional.
Escenario c:
Esto rompe con todos los esquemas y vas más allá de ser humano, para ya perder la humanidad, incumpliendo con todas las leyes ya antes mencionadas, y para este caso es de ser responsable el artículo 373 del Código Penal , también deberia actuar el Tribunal Disciplinario del Colegio respectivo, dando cabida a los artículos 50 y 51 del Código Deontológico de la Medicina Veterinaria. Tomando en cuando que este hecho es uno se los más rechazados en la sociedad y humanamente, dando a pensar que el castigo sea mucho más severo, pero hay que regirse por la ley del lugar donde se esté y así tampoco incumplir con las misma leyes que se quieren ejercer.
Escenario d:
Aquí se está quebrantando la Ley del Ejercicio y el Reglamento de esta que decreta como ejercer legalmente el ejercicio de un Médico Veterinario, perjudicando directamente estás leyes al igual que el Código Deontológico y el Juramento de un Médico Veterinario, haciendo mal provecho de una situación para realizar una acción deplorable, para ser responsable el artículo 478 del código penal, tendiendo como castigó lo que en el decreta. Estropeando también el artículos 20 hablando de su conducta, que en este caso infringe.
En conclusión, todos estos actos causan indignidad, y daño al nombre de la profesión de un Médico Veterinario, y que la persona que cometa esas mismas u otras acciones que incumplan ilegal y arremeta contra la ética y moral, deberán ser castigados con su respectivo reprimenda, ya que con actos así de ilícito es responsabilidad de las autoridades competentes tomar las acciones adecuadas en determinados casos para no quedar impune esas personas que no cumplen con ninguna de esas normas ni tampoco tengan principios, ni valores. Con la finalidad de recibir justicia antes estas lastimosamente actividades que se presentan.
Leonelis Márquez C.I 25.541.349
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BorrarComparto los puntos de vista expresados por usted, en especial sus conclusiones debido a estas personas que tienen el titulo de Medico Veterinario y solo se dedican a desprestigiar al gremio por caer en mas aya que en delitos en aberraciones morales, que atentan contra el bienestar de la sociedad, y perjudican a personas directamente.
BorrarWilmer Torres CI:20920825
Escenarios:
ResponderBorrara). De acuerdo con la Ley del ejercicio de la Medicina Veterinaria en su Articulo 4: Todo medico veterinario deberá inscribirse en un Colegio de médicos veterinarios y en los demás organismos gremiales que señale el reglamento para el ejercicio licito de la profesión o el desempeñó de actividades profesionales. En esta misma ley se establece en el capitulo VI de la sección segunda, articulo 18, que el no cumplir con las normativas éticas profesionales, resoluciones y acuerdos que dicten la asamblea y organismos gremiales; el tribunal disciplinario es el organismo competente, para dictar las causas probatorias de dicha infracción.
Este medico veterinario esta rompiendo el juramento de honor de los médicos veterinarios; de cumplir las leyes que lo rigen y al código deontológico de la medicina veterinaria, donde este ultimo establece en su capitulo I articulo n. 6 que todo medico veterinario que este afiliado a un código tiene como deber cumplir las leyes y reglamentos implícitos y contribuir con el fortalecimiento del mismo, y en el artículo n. 20 indica que la conducta del medico veterinario se debe regir a normas de ética, dignidad,.
b) Código deontológico de la medicina veterinaria.
Disposiciones preliminares:
Articulo 2: Las faltas cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal disciplinario del Colegio o Delegación al cual pertenece el Medico Veterinario indiciado.
Capítulo I del ejercicio profesional
Artículo 20: la conducta del médico veterinario, debe ajustarse siempre y por encima de cualquier otra consideración, a normas de ética, dignidad, seriedad, honradez y respeto.
Artículo 25: es contrario a honradez profesional:
13. Actuar o involucrarse en cualquier acción que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesión (APLICA EN TODOS LOS CASOS)
Capítulo 9 de las disposiciones disciplinarias.
Artículo 50: las faltas de la ética, moral y de las buenas costumbres cometidas por el médico veterinario, serán objeto de sanciones impuestas por el tribunal disciplinario del Colegio respectivo.
Como podemos apreciar la conducta impropia del segundo escenario desacreditan el honor y la dignidad de este profesional, quien actúa en forma contraria a la honradez violando con su pésima conducta todos los artículos expuestos anteriormente.
c).Por la gravedad de los hechos se aplicarán todas las leyes venezolanas con la máxima severidad, no solo por ser un profesional de la salud veterinaria sino como cualquier otro venezolano que incurra en una violación a un menor de edad.
d) El Código deontológico de la medicina veterinaria en sus artículos:
*20,
* 25 numeral 1y 13.
* 26: todo médico veterinario tiene la obligación de combatir el empirismo y el ejercicio ilegal de la profesión, denunciándolo ante su respectivo colegio o delegación.
* 27: el médico veterinario no debe ocasionarle a un animal ningún dolor o lesiones innecesarias o utilizarlo con fines distintos a los que les ha sido encomendados.
wilson torres CI25.894488
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